Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Pablo Cuchán condenado a 18 años de cárcel

"Encontrándose suficientemente probados la incineración y posterior ocultamiento de parte de los restos --los muy pocos hasta aquí hallados-- de la... menor víctima, tengo para mí que los aberrantes actos llevados a cabo para eliminar, no sólo cualquier posible encuentro de los mismos y... un amplio y mejor estudio de ellos, no fueron sino imaginados como el camino idóneo para ocultar otro acto de igual naturaleza, como no fuera el dar muerte a la misma".

     "Encontrándose suficientemente probados la incineración y posterior ocultamiento de parte de los restos --los muy pocos hasta aquí hallados-- de la... menor víctima, tengo para mí que los aberrantes actos llevados a cabo para eliminar, no sólo cualquier posible encuentro de los mismos y... un amplio y mejor estudio de ellos, no fueron sino imaginados como el camino idóneo para ocultar otro acto de igual naturaleza, como no fuera el dar muerte a la misma".
     De esa manera, el doctor Mario Lindor Burgos, del Tribunal en lo Criminal Nº 1 fundamentó la sentencia contra Pablo Víctor Cuchán (28) y lo condenó a 18 años de prisión por el homicidio de Luciana Jimena Moretti (15).
     En base a un cuadro probatorio que calificó de "sólido y concluyente", el magistrado, con la adhesión de sus pares, doctores Hugo Alberto De Rosa y Miguel Alberto Adrover, consideró acreditado el cuerpo del delito --eje del debate-- y la autoría del acusado.
     La lectura de la parte resolutiva del fallo demandó ayer apenas doce minutos y precedió a un clima de tensión que se vivió en los pasillos del Palacio de Justicia, ya que tanto familiares estrechos de la víctima como del imputado, se quebraron emocionalmente e intercambiaron acusaciones.
     Desde la fiscalía y los particulares damnificados --pese a que habían solicitado 25 años de cárcel para el joven-- se evidenció conformidad con el fallo, mientras que el defensor, quien alegara la inocencia de Cuchán, al sostener que la chica había fallecido de una sobredosis de droga, consideró la pena como "desproporcionada".

"Libres convicciones"
     Al abordar la primera cuestión, referida a la acreditación de la materialidad del delito, Burgos trajo a colación al legista Clemente Díaz, quien, en su obra El Cuerpo del Delito en la Legislación Procesal Argentina , afirmara que el mismo se deduce "de un conjunto de elementos materiales y no de un solo elemento aislado, y que la certidumbre referenciada resulta plenamente coincidente con los ordenamientos procesales que adoptan el de las libres convicciones y que permite imprimir en la conciencia del juez, el sentimiento de que se encuentra ante un hecho delictuoso".
     Aclaró que la confusión puede fincar en suponer que el cuerpo del delito de un homicidio es el cadáver de la víctima y que si no existe éste, no podría existir el delito de homicidio.
     "El cuerpo de la víctima es sólo un elemento del cuerpo del delito...", aseveró Díaz, según la fundamentación del doctor Burgos.
     En la misma línea, mencionó un fallo de la Cámara Tercera de Apelaciones de La Plata, en el cual sostuvo: "No debe entenderse que el cuerpo del delito esté representado por la cosa objeto del delito, pues ello importaría decretar la impunidad de los delitos en los cuales el autor hiciera desaparecer el objeto del mismo".
     Agregó que "... en el procedimiento oral, la valoración es armónica y debe ser efectuada teniendo en cuenta el valor convictivo de los elementos en su conjunto. El juez queda liberado del rigorismo aparejado con el método de la prueba tasada de corte inquisitivo, sin que ello predique, en modo alguno, una menor exigencia respecto de las razones que deben fundar un fallo para tener por acreditada una incriminación penal..."
     "En este punto hago mías las palabras de Clemente Díaz, al sostener que '... la ley y el orden social no pueden establecer un premio a la habilidad del delincuente o a la interferencia de accidentes naturales que hacen desaparecer o eliminan del mundo sensible no solamente los rastros, vestigios y huellas del delito, sino también las cosas y personas sobre los que aquél se ejercitó...'", indicó Burgos.

Carga probatoria
     Para llegar a ese extremo, el juez tuvo en cuenta los testimonios y llamadas telefónicas que, en la madrugada del 16 de octubre de 2004 --día del hecho--, sitúan a Luciana en su casa y otra comunicación posterior, a las 7.30, que la ubica en la vivienda del detenido.
     En este último punto, remarcó que, al momento de comunicarse con su hermana Antonella, desde el domicilio de Cuchán, la víctima se encontraba "como siempre: extrovertida, desprejuiciada y sin ninguna afectación ni dolencia que hubiera sido mínimamente mencionada".
     Como "dato no menor" destacó que, entre las 4.20 y las 6.21 de ese día, surgen "insistentes" llamadas de Cuchán a la chica.
     Por otra parte, aclaró que los estudios científicos confirmaron que los restos secuestrados en distintos sectores de Ingeniero White y Villa Rosas, así como en la casa del acusado (donde también se encontraron efectos personales de la adolescente), "son de Luciana".
     "Todo, a mi entender, va delineando un comportamiento que más tiene que ver con su personalidad --como posteriormente se analizará-- que con el mero ocultamiento", adelantó el juez.
     Citó, además, el estudio de ADN, que confirmara la existencia de manchas de sangre de Luciana en las puertas de la parrilla de la casa de Cuchán.
     "Los elementos de cargo analizados, graves, precisos y concordantes, en su conjunto permiten efectuar en forma lógica la reconstrucción de lo efectivamente sucedido a la menor Luciana Jimena Moretti", opinó.
     El magistrado apeló al "maestro alemán Hassemer" para significar que "el dolo se esconde detrás de un muro, detrás de la frente de una persona, por lo que si el imputado no declara o niega el hecho, es necesaria una inferencia a partir de circunstancias externas. Creo que a través de todo lo ya expuesto, las circunstancias externas que determinan la existencia de dolo en el accionar del procesado, se encuentran vastamente probadas".
     "Puedo así colegir sin hesitación, a partir de un natural y fundado razonamiento lógico... que la muerte de la menor tiene su génesis en un accionar criminal, dirigido voluntaria y concientemente a terminar con su vida", expresó.
     Burgos se mostró convencido de que Cuchán intentó vanamente hacer desaparecer los restos para cubrir su "accionar criminógeno".
     "Pero haber logrado impedir determinar con exactitud tanto la forma, como los medios que se utilizaron para lograr el fin propuesto, no conlleva necesariamente a obstaculizar a estas alturas el alcance de la necesaria certeza para sostener sin embates la muerte violenta y dolosa de Luciana Jimena Moretti", recalcó.
     En cuanto al planteo del abogado Maximiliano De Mira sobre el resultado pericial del doctor Jorge Pedrueza, quien no halló signos de trauma directo en la víctima y, en consecuencia, no se podría probar el acto violento, Burgos disintió.
     "Dicho examen se ciñó --obviamente-- a aquellos pocos restos óseos hallados (cráneo desprovisto de tejido blando, maxilar, vértebras)...", y es en ese sentido en el que se debe conceptualizar la carencia de lesión alguna en la menor, en los términos sostenidos por el doctor Pedrueza", afirmó.

El imputado "ha sido falaz"
     El tribunal consideró que Pablo Cuchán mintió al declarar en el debate, en el humano intento de superar de manera favorable el trance judicial.
     "De esa manera me impresionó su relato y así resulta tan pronto se coteje con las restantes pruebas producidas en la audiencia de debate oral, a las que ya he pasado revista y a las que no pudiendo desvirtuar en manera alguna, subsumió en su declaración", afirmó Burgos, con la coincidencia de sus pares.
     Mencionó, en esa dirección, las declaraciones de compañeros de trabajo de Cuchán, quienes esa mañana "lo notan normal" y descartan de plano cualquier emotividad que pudiera alegarse para justificar su accionar. El sujeto aseguró que se había "tildado" por la muerte de Luciana.
     "Ese 'tilde' que ahora (casi tres años después del hecho) resalta en su comportamiento, no se vio, reitero, para nada reflejado a escasos 40 minutos del episodio vivido", insistió el magistrado.
     "Y menos aún se compadece su posterior accionar para con los restos de la menor, con alguien asustado por un hecho --según el imputado lo refiere-- totalmente ajeno a su voluntarismo", amplió.
     En este último punto, el juez se refirió no sólo a la incineración del cadáver, sino a detentar sus restos aún varios días después.
     Su conducta agresiva, en el criterio del magistrado, se acreditó, además, con los testimonios de sus ex novias Natalia Paola Barona y Mabel Noemí Cano, quienes "mostraron una imagen del mismo en la que la violencia y la mentira fueron factores comunes a ambos noviazgos" y las pericias psicológicas y psiquiátricas que marcaron "conciencia cabal de sus actos, personalidad con componentes psicopáticos y narcisistas y falta de emotividad y arrepentimiento".
     A la falta de motivos para matar, que alegó el defensor, Burgos respondió: "Su personalidad permite resaltar sin lugar a equívoco en el imputado, un claro trastorno de la personalidad, en el que las reacciones irracionales, agresivas y ni siquiera entendibles para su entorno más íntimo, se presentaban justamente con aquellas personas con la que lo unía un claro sentimiento".

La supuesta sobredosis
     Respecto del supuesto consumo de cocaína --que según Cuchán habría tenido como resultado la muerte de Luciana--, el magistrado entendió que "forma parte de la mendacidad con la que el mismo se expidió".
     En ese sentido, mencionó los testimonios de las amigas de la víctima, quienes reconocieron que la menor fumaba marihuana "de vez en cuando" y que "a las demás drogas les tenía miedo".
     "No puede conjugarse, por lo menos de forma lógica, más allá de las particulares circunstancias físicas de cada uno, que habiendo consumido la misma especie de droga y en igual cantidad, la joven Luciana se comunicara a las 7.30 con su hermana Antonella, le manifestara precisamente que 'se encontraba bien y que ya iba para su casa' y que pocos minutos después falleciera por un motivo el cual nunca resultó explicado.
     "En tanto que el encartado, en las mismas circunstancias de tiempo, se despidiera normalmente de la señora Osés, manejara su vehículo, se constituyera en la empresa de su padre, hablara por teléfono, tomara mate con sus compañeros en forma absolutamente normal... sin mostrar así evidencia alguna de dicho consumo", argumentó el magistrado.
     Por otra parte, consideró clave el hallazgo de manchas de sangre de la víctima en el fogón de la vivienda del procesado, "sobre la cual el imputado no hiciera referencia en ningún momento".
     "En manera alguna puede armonizarse con el relato del mismo en tanto y en cuanto Pablo Víctor Cuchán no hizo mención a violencia alguna, único motivo éste en mi convicción al cual podría deberse la indubitada presencia de la sangre de la menor en el interior de su quincho", señaló.
     Afirmó que la sangre sólo pudo aparecer en ese sitio "por una clara agresión del encartado hacia la menor víctima, la que a la postre terminara con su vida".
     No se explicó Burgos cómo Cuchán narró todos los acontecimientos anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, pero no dijo, ante preguntas, "lo único a mi entender absolutamente esencial y es el por qué no solicitó auxilio para socorrer a la menor".
     "Insisto en que no es posible siquiera suponer que alguien sumergido en una ebullición súbita de su ánimo, actúe con absoluta tranquilidad y normalidad como si nada hubiera pasado, dejando a la víctima 'en la parrilla del quincho de su casa', con toda la carga emocional que necesariamente esto conlleva", destacó.
     La autoría del procesado en el crimen, según el tribunal, surgió de "una clara y fuerte conjugación probatoria".
     Los testimonios e informes telefónicos no sólo ubican a Luciana en su vivienda, sino que previamente marcan comunicaciones entre ellos y, por otra parte, existe un reconocimiento de Antonella, hermana de la víctima, de algunos efectos personales de la chica asesinada en la casa de J.J. Valle 3656.

La incineración fue un agravante
     Los jueces consideraron que el buen concepto informado y la carencia de antecedentes penales computables obraron como atenuantes, al momento de fijar la pena a Pablo Víctor Cuchán.
     Sin embargo, mencionaron como agravantes, "la mayor impunidad detentada para la comisión del hecho, conforme al lugar en que el mismo se efectivizara y, consecuentemente, el mayor grado de indefensión que el mismo aparejara para la víctima" y "la extensión del daño causado en cuanto a la juventud de la occisa y las naturales expectativa que ello conlleva".
     También fijaron "la inmotivación del hecho que revela un desprecio por la vida humana y exterioriza la peligrosidad del autor y su conducta posterior al mismo, consistente en la incineración del cuerpo de la menor, a fin de hacer desaparecer los restos de la misma".

Investigarán a testigos. El tribunal dispuso girar actuaciones a la fiscalía, para que se investigue a los testigos Rosa Julia Oses (empleada doméstica de los Cuchán) y Juan José González (quien regenteaba el baile en el club Villa Mitre), por la posible comisión de falso testimonio. Este último negó tener relaciones con Luciana y mantener trato con Cuchán, aunque amigas de la víctima lo contradijeron.

Gritos y tensión a la salida
     Carmen Schulz rompió en llanto a las 9.50, cinco minutos después de que se iniciara la lectura de la parte dispositiva del fallo, cuando se escuchó de boca de la prosecretaria del tribunal, Romina Sette, que su hijo recibía la pena de 18 años de prisión.
     Abrazada en todo momento por su marido, Jorge Cuchán, la mujer no pudo ocultar las lágrimas ni las exclamaciones, situación que motivó, incluso, que el acusado girara su vista hacia el público, cuando hasta el momento seguía atentamente la lectura de la resolución, sin exteriorizar ningún gesto de contrariedad por el fallo.
     La tensión, el dolor y la descarga emocional se potenciaron a la salida de la completa sala de audiencias del quinto piso de tribunales, cuando los padres de Cuchán caminaban hacia los ascensores y se cruzaron con la madre y la hermana de la víctima, entre otros familiares.
     Se originó un fuerte cruce verbal y Antonella Moretti aseguró, en medio de insultos y a viva voz, que Schulz la había amenazado con que iba a terminar como Luciana.
     Mientras la madre del acusado, siempre acompañada por su marido, no detenía su paso y su lamento, balbuceando "qué agresividad...", Liliana Mirta Salvatori --madre de la víctima-- se quebró: "Me las vas a tener que pagar, te quiero ver muerta, muerta...", le gritó a Schulz, visiblemente descontrolada.
     Ni el interminable abrazo ni las palabras de condolencia de Viviana Lozano, le alcanzaron a la madre de Luciana para sostener su ánimo.
     "Cuánto me habrá llamado, hija mía, cuánto me habrá llamado...", expresó Salvatori, acerca de aquella fatídica mañana del 16 de octubre de 2004.
     Al mismo tiempo, confesó su abatimiento: "Yo me quiero ir con ella, me quiero ir con ella, no vivo más tranquila... Me quiero morir, ahora que se hizo justicia, me quiero morir, me quiero ir con ella..."

"Ahora voy por la mujer que limpia"
     Casi inmutable, sin reflejar en su rostro sensaciones de alivio o angustia, aunque con evidentes rasgos de cansancio por el largo trajinar, Julio Carlos Moretti, padre de la víctima y principal impulsor de la investigación penal, respondió casi con una ironía ante la primera impresión del fallo.
     "Yo había calculado 18 años, podría ser abogado", manifestó, antes de dibujar una sonrisa.
     "La sensación es buenísima, quedaron altamente demostradas todas las mentiras que dijeron. Jamás pensé que le iban a dar 25 años, por el tema de que las pericias se me habían caído, pero estoy muy conforme, porque se va a tener que pudrir 15 años adentro de la cárcel y, aparte, ahora voy por la mujer que limpia", recalcó.
     En referencia a Rosa Julia Oses --además de ser empleada doméstica de la familia Cuchán, es tía política del joven y aquella mañana llegó a la casa a las 8--, Moretti sostuvo que "es el punto clave".
     "Sigo sosteniendo que, aparte de haber mentido, es encubridora y pienso que va a ser la pieza determinante para saber la verdad", dijo.
     En el mismo sentido, aclaró que "el fiscal (Oscar Bautista) Duizeide (primer instructor de la causa) no me prestó atención para nada, pero ahora voy a cargar contra Julia Oses, que tiene el procesamiento por falso testimonio y, aparte de eso, es encubridora", aseveró.
     Recién varios minutos después de conocida la parte resolutiva del fallo, y una vez que se saludó con sus abogados Viviana Lozano y Gustavo Giorgiani, y la fiscal Olga Herro, el padre de Luciana pudo tomar contacto con su mujer, quien, presa de una crisis de nervios (ver aparte), no encontraba consuelo.

"No termino de superar lo de Margiotta"
     Pese a no ocultar su satisfacción por el deber cumplido en el caso Cuchán, la fiscal Olga Cristina Herro reconoció que aún está "shockeada" por el resultado del juicio por la muerte de Federico Margiotta.
     "Todavía estoy shockeada, no termino de superar, en lo personal, Margiotta, y ahora sale, a Dios gracias, esta sentencia condenatoria", afirmó.
     Si bien en el momento de realizar las declaraciones no había observado los fundamentos del fallo, admitió Herro que, se desprende de la condena que "hay pleno convencimiento de que Pablo Víctor Cuchán fue el autor y que en su declaración mintió", aunque volvió al hecho absolutorio anterior y sostuvo que "todavía queda el sabor amargo".
     La fiscal había reclamado 25 años de prisión para Cuchán --el máximo previsto por el Código Penal para un homicidio simple--, aunque el tribunal le impuso 18 años de cárcel.
     "En realidad, uno pide el máximo de la pena, pero es obvio que es difícil que se dé el máximo", confesó.
     Sobre la solicitud de procesamiento de dos testigos que prestaron declaración en el debate, expresó que, en el caso de Rosa Julia Oses, se investigará si incurrió en "falso testimonio y hay que estudiar el encubrimiento, mientras que, sobre Juan José "El Tano" González, "también existiría falso testimonio".
     "Hay que analizar bien y, en base al análisis de las piezas procesales que se acompañen, que son testimonios de acta y de sentencia, habrá que ver si puede haber un grado de participación", señaló, en cuanto al hombre.
     En el mismo sentido, reconoció que tiene conocimiento de la sustanciación de otra causa en contra de González, por presunta corrupción de menores.
     "Tengo entendido que tiene una causa, aunque no la he visto", expresó Herro.

"Parece un verdadero despropósito"
     Una vez que, en la secretaría del tribunal actuante, tomó conocimiento de algunos de los fundamentos del fallo, el defensor de Pablo Cuchán realizó declaraciones periodísticas, en las cuales anticipó que recurrirá la sentencia ante el Tribunal de Casación bonaerense.
     "Tenemos que analizar la sentencia, todavía no la hemos leído en su totalidad y veremos, en consecuencia, qué es lo que haremos", manifestó Maximiliano De Mira, para aclarar que "lo que tenemos que ver" es cómo se acreditó la muerte violenta.
     Preguntado sobre el monto de la pena, De Mira indicó que, a su criterio, es excesiva.
     "Y... el mínimo son 8 años y, a partir del mínimo, en la escala que tiene el artículo 79 del Código Penal, hay que ir escalando a través de ciertas agravantes y, para un primario (persona que no registra antecedentes penales), parece un verdadero despropósito", opinó.
     Después de asegurar que no fue un error estratégico haberle permitido al acusado prestar declaración ante los jueces, porque "es el medio de defensa por excelencia del imputado", el abogado respondió con un "espero que no", cuando se lo consultó si en esta decisión podría haber incidido el reciente fallo absolutorio por el caso Margiotta.
     Finalmente, sobre el estado anímico de Cuchán, manifestó que "está tranquilo, recién empieza; obviamente se va a recurrir al tribunal superior, de Casación, que analizará si está correctamente fundada la sentencia o no lo está".

"Bahía Blanca necesitaba un fallo de este tipo"
     "Ahora creo que la familia (Moretti) va a tener un poquito más de paz, logramos nuestro cometido cuando nos sumamos a esta investigación, que fue acreditar que Luciana no murió sola, creo que se hizo justicia".
     De esa manera, la abogada Viviana Lozano, representante de los particulares damnificados junto con el doctor Gustavo Giorgiani, analizó la respuesta judicial, tras afirmar que "nos queda satisfacción".
     La letrada opinó que la sociedad demandaba un fallo de estas características. "Bahía Blanca necesitaba un fallo de este tipo, la sociedad lo pedía y creo que lo obtuvimos", aseveró.
     Indicó, por otra parte, que la causa suplementaria --que instruye la fiscalía para determinar si alguna otra persona tuvo vinculación con el grave delito-- sigue su curso.
     "Se seguirá investigando, porque nosotros estamos convencidos de que esto no lo hizo solo, que hubo otras personas que colaboraron", afirmó.
     En la misma línea, Lozano confirmó que la justicia, tal como lo habían solicitado, dispuso que se investigue a Rosa Oses por posible falso testimonio y, en cuanto a Juan José González, aclaró que fue a pedido de la fiscal.
     "Nosotros no lo habíamos pedido (en este último caso), creo que lo pidió el ministerio público fiscal. Acá se habla, creo, de un falso testimonio en el que habría incurrido, eso lo evaluará el ministerio público. Indudablemente hubo declaraciones que no concordaban con los otros testimonios y las pruebas obrantes en autos, pero eso lo determinará la fiscalía en turno", finalizó.

Juan Pablo Gorbal/"La Nueva Provincia"