La historia de las jubilaciones
Cuando se sancionó la ley 24.241, que introdujo el sistema de capitalización, la AFJP Arauca-bit realizó una breve síntesis de la evolución del sistema jubilatorio en la Argentina, desde fines del siglo XIX, cuando mutuales y sindicatos comienzan a prestar asistencia a sus miembros en caso de enfermedad o invalidez.
En 1904, se crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, que brinda cobertura a los trabajadores de la administración central. También se crea la Caja de Trabajadores Ferroviarios.
En 1921, se amplía el número de cajas de jubilaciones y pensiones, haciéndolas extensivas a los bancarios y trabajadores de empresas y servicios públicos. Comienza así lo que dio en llamarse "capitalización colectiva", por la cual los aportantes, al jubilarse, recibían haberes estables y en relación con los aportes realizados.
Más adelante, en la década del 30, el sistema se fragmenta por la existencia de múltiples cajas y se empieza a autorizar jubilaciones a edades muy tempranas, con bajo nivel de aportes y altos beneficios, con lo cual se inicia el desequilibrio.
Durante la década del 40 y comienzos del 50, se produce el mayor desarrollo de los sistemas jubilatorios, debiéndose crear un fondo estabilizador con recaudación proveniente de un aumento del impuesto a las ventas.
A partir de 1954, los haberes que percibirán los jubilados se independizan de las sumas acumuladas por los aportes y la consiguientes capitalización, comenzando lo que se conoce como sistema de reparto. Desde entonces, hemos pasado por la ley 14.499, que establece el 82% móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función del afiliado y, a partir de 1960, se inicia el período de agudo deterioro de los haberes jubilatorios como consecuencia de los desequilibrios propios del sistema y el proceso inflacionario, que culmina con la hiperinflación de 1989 y posterior sistema de convertibilidad, arribando en 1994 a la sanción de la ley 24.241.
¿Se podría simplificar el sistema de capitalización actualmente en vigencia?
La respuesta es sí, volviendo al sistema de capitalización establecido en 1921, donde la jubilación estaba en relación directa con los aportes realizados. El sistema que podría ponerse en funcionamiento es simple y sin costo, ya que puede abrirse una caja de ahorro a nombre personal de cada futuro jubilado, donde se depositará el 11% de todas las remuneraciones que reciba, el cual será ajustado por inflación más 4% anual. Al final de 47 años de trabajo, donde su ingreso mensual fue igual a 1.000 pesos, se obtiene una suma igual a 182.590 pesos de poder adquisitivo actual, ya que dicha suma se fue ajustando por inflación, con lo cual podría gozar de una jubilación de 1.350 pesos mensuales hasta los 80 años, edad ésta superior al promedio de vida del hombre. ¿Y la parte solidaria? La puede realizar el Estado con el 11% que aporta el empleador, haciéndose cargo además del seguro por invalidez y muerte del sistema.
El contador Oscar Vicente Biondini es profesor de Matemática Financiera en la Universidad Nacional del Sur.