Bahía Blanca | Lunes, 11 de agosto

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Prisión en suspenso para una pareja que esclavizó a un menor

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó en los últimos días un fallo condenatorio contra una pareja que, entre 1990 y 1996, sometió a condiciones infrahumanas a un hijo menor de la mujer --que es discapacitado motor--, al punto de comprometer gravemente su salud. La resolución, que rechazó una apelación de la Defensoría Oficial, corrió por cuenta de la Sala I del cuerpo, que ratificó un fallo en primera instancia del juez de Ejecución Penal, doctor Miguel Adrover, de tres años de prisión en suspenso para Ruth Patricia Viviana Pérez y Raúl Ricardo Tulli.


 La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó en los últimos días un fallo condenatorio contra una pareja que, entre 1990 y 1996, sometió a condiciones infrahumanas a un hijo menor de la mujer --que es discapacitado motor--, al punto de comprometer gravemente su salud.


 La resolución, que rechazó una apelación de la Defensoría Oficial, corrió por cuenta de la Sala I del cuerpo, que ratificó un fallo en primera instancia del juez de Ejecución Penal, doctor Miguel Adrover, de tres años de prisión en suspenso para Ruth Patricia Viviana Pérez y Raúl Ricardo Tulli.


 Víctima de la historia, que contó con ribetes tan dramáticos como cinematográficos, fue un joven que fue vejado entre los 10 y los 16 años de edad.


 La parte recurrente había solicitado la absolución de sus defendidos por una supuesta inexistencia de la materialidad delictiva, aclarando que el trato denigrante no significa "servidumbre", ya que era resultado de una pobre realidad social y económica de la familia.


 Los jueces Enrique José Alcolea y Guillermo Alberto Giambelluca rechazaron de plano el planteo y aseguraron que esta persona "fue sometida a un estado de degradación incompatible con la dignidad humana".


 El grave suceso tuvo por escenario una vivienda de Villa Harding Green, que Pérez y Tulli compartían con el joven y otros hijos de ambos, quienes vivían en condiciones "normales".


 En ese torturante lapso de seis años, la víctima sufrió un cuadro de desnutrición al no recibir la alimentación correspondiente y fue sometido a la práctica de distintos ejercicios físicos que llegaron a provocarle deformaciones óseas.


 Incluso su madre y su padrastro habrían confesado que mantenían al chico sólo porque recibían por él un subsidio municipal.


 La situación hizo eclosión en 1996, cuando el joven --aún cansado y débil-- sacó fuerzas para rebelarse y, en un momento dado, logró zafar de la esclavitud. Gateando, alcanzó a retirarse de la vivienda que ocupaba y pudo pedir auxilio. Perla Muñoz, la reconocida atleta discapacitada, motorizó la denuncia.


 Después de tomar conocimiento del caso la ex policía Caminera, el damnificado, de 16 años, ingresó en el Hospital Interzonal de Agudos Doctor José Penna con un peso de 22 kilogramos, situación que motivó su inmediata internación.

Desgarrador




 En principio, los camaristas se detuvieron en la causa iniciada por el caso en el Tribunal de Menores Nº 1, en cuyo marco, la docente Yamil Fioramonti dio cuenta de las "desgraciadas vicisitudes padecidas por el menor" que lo "segregaron no sólo como miembro de la familia, sino como ser humano".


 El informe médico de rigor, por su lado, detalló que, desde los 10 años de edad, en forma "continuada, constante y prolongada" fue privado de alimentación hasta el punto de la desnutrición. También señaló que fue blanco de castigos corporales, deficiencias físicas y trato desigual respecto de sus hermanos.


 El 6 de abril de 1996, el doctor Oscar Gutiérrez, secretario de Menores, informó que, producto de los esfuerzos a los que era habitualmente sometido, el chico presentaba una malformación ósea en su pie derecho.


 "Fue colocado, en definitiva, en un paria que cohabitaba con la familia, carente de afectos y cuidados elementales", señalaron los jueces, quienes calificaron de "abrumadora" la prueba contra Pérez y Tulli, quienes llegaron a argumentar que el menor fabulaba.


 Esa postura fue categóricamente desmentida por los dichos de la docente Fioramonti y por los estudios que realizaron distintas asistentes sociales, como Marta Patricia Ivess y Cellini de San Martín.


 Por todo lo expuesto, la Sala I de la Cámara Penal confirmó la sentencia de tres años de prisión en suspenso, aunque incorporó otros agravantes a la conducta.


 Más allá de la indefensión de la víctima y el largo tiempo que estuvo en custodia de sus agresores --tal como se sostuvo en primera instancia--, agregaron "el tremendo daño físico y espiritual", que le generaron "la pérdida de la infancia, de la adolescencia y la mutilación del futuro".


 A modo de reflexión, el doctor Alcolea, quien votó en primer término, entendió que la escala penal prevista en el artículo 140 del Código Penal (reducción a servidumbre o a otra condición análoga) es "evidentemente inadecuada como así desproporcionadamente incongruente con otros del mismo Código".


 Es "como si el legislador de antaño no concibiera que una conducta tan monstruosa como la del mencionado artículo 140 pudiesen desplegarla los padres contra su propia sangre o el protector".

"Ejercicios". Según surge de la causa, el joven maltratado debía cumplir con una "rutina diaria de ejercicios", desde las 14 a las 18, que consistían en realizar flexiones con una tabla de madera sobre sus piernas y dos adoquines sostenidos por sus tobillos. Si no cumplía la medida, su padrastro lo castigaba con media hora más de "tareas" o, en su defecto, se lo privaba de la merienda o la cena o ambas comidas.