Prestó juramento el juez de Ejecución Penal
A mediodía de la víspera, en una ceremonia desarrollada en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, el doctor Miguel Alberto Adrover juró como flamante titular del Juzgado de Ejecución Penal de Bahía Blanca.
El acto fue presidido por los integrantes del alto tribunal, doctores Jorge Enrique Alcolea, Alfredo Hernán Mones Ruiz, Guillermo Alberto Giambelluca y Hugo Angel Cavallaro, quienes tomaron juramento al magistrado.
Posteriormente, juraron el secretario y la auxiliar letrada del Juzgado de Ejecución, doctores César Lisa y María Andrea Mena, respectivamente.
El doctor Adrover venía desempeñándose como titular del Juzgado de Transición Nº 2, desde el 17 de septiembre de 1998.
El Juzgado de Ejecución Penal, que retendrá las causas de Transición aún pendientes de resolución, desarrollará sus actividades en el segundo piso del edificio ubicado en la avenida Colón 46.
Las funciones del juez de Ejecución Penal están reguladas por el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que entró en vigencia en el mes de septiembre de 1998.
Según se establece en la norma, el magistrado entenderá "en las cuestiones relativas a la ejecución de la pena" y "en la solicitud de libertad condicional".
También en "las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las constituciones de la Nación y de la Provincia y en los tratados internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas".
Además, son facultades del juez de Ejecución, intervenir "en los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución"; "en los recursos contra las sanciones disciplinarias"; "en las medidas de seguridad aplicadas a mayores de 18 años de edad", y "en el tratamiento de liberados en coordinación con el Patronato de Liberados y demás entidades afines".
Asimismo actuará "en la extinción o modificación de la pena, con motivo de la vigencia de una ley penal más benigna"; "en la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria", y "en la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares, y dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la prosecución de tal fin, propendiendo a la personalización del tratamiento del interno, mitigando los efectos negativos del encarcelamiento".
Acordada de la Suprema Corte
Mediante una acordada dictada el pasado 13 de mayo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso las fechas de asunción de los nuevos jueces de Ejecución Penal de Junín, Bahía Blanca y Morón, y resolvió que "los nuevos organismos se instalarán en los espacios que actualmente ocupan los juzgados de Transición de los cuales provienen los magistrados designados".
También encomendó a los titulares de esos tribunales "la continuación de las tareas que actualmente desempeñan respecto de las causas de la transición hasta su finalización".
Además, la Corte decidió que, "en lo concerniente a la asignación de expedientes a los juzgados (de Ejecución) referidos, sus titulares deberán entender en las causas en las que existiera sentencia firme o en las que se haya decretado la suspensión del juicio a prueba, siempre que ello se hubiere producido con posterioridad a su puesta en funcionamiento".