Según un tribunal, todos los delitos son excarcelables
BUENOS AIRES (DyN) -- Los procesados, aún por delitos graves, sólo podrán permanecer en prisión preventiva cuando exista peligro de fuga o de obstrucción a la justicia, según un polémico criterio establecido por una sala de la Cámara del Crimen.
De acuerdo con este fallo, un procesado --así sea por el delito de homicidio-- debe permanecer en libertad hasta tanto exista una condena firme en su contra.
"En nuestro sistema constitucional, aún antes de la última reforma, el imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, ya que se garantiza el derecho de entrar, permanecer y salir del territorio argentino, mientras no exista una condena concreta que le impida tal derecho", sostiene la resolución.
"La privación de la libertad antes de la sentencia afecta este derecho constitucional, que además tiene como base el artículo 18 de la Constitución Nacional, que exige sentencia firme para restringir la libertad personal", señala.
El fallo, que ya despertó polémicas en el fuero criminal, fue dictado por la Sala I de la Cámara, con las firmas de los jueces Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert.
El cuerpo declaró inconstitucional la interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal nacional, que establece que "el juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado".
Sobre esa cuantificación de la pena, normalmente los jueces de primera instancia rechazan la eximición de prisión o la excarcelación, pues iuris et de iure (sin admitir prueba en contrario) consideran que el imputado que corra riesgo de una condena grave, intentará evadir a la justicia.
El camarista Bruzzone replicó que "la sola sospecha de que el imputado, por el monto de pena que se espera en el caso de recaer condena, intentará eludir la acción de la justicia, no puede justificar ningún encarcelamiento preventivo. Para aplicar un encarcelamiento preventivo constitucionalmente autorizado, el Estado debe probar sus presupuestos".
"¿Puede alguien afirmar seriamente en estos casos, no sólo sin pruebas sino, peor, sin admitir prueba en contrario, el peligro de fuga? ¿Esa presunción no es manifiestamente violatoria del principio de inocencia?", se preguntó Bruzzone.
"Excepción". "La coerción personal del imputado es la excepción y su restricción o limitación sólo es posible para asegurar cautelarmente que el proceso pueda desenvolverse para sus fines", sostuvo, en tanto, el camarista Donna, al justificar la postura que, virtualmente, elimina el concepto de "delitos no excarcelables".
Fuentes judiciales explicaron que "según este criterio, los jueces de primera instancia deberán justificar por qué creen que el procesado se profugará u obstaculizará a la justicia, como condición sine qua non para negarle la exención de prisión o la excarcelación".
Según el fallo --dictado el 10 de noviembre ante un planteo de exención de prisión de un procesado por asociación ilícita, estafa reiterada, tentativa de estafa reiterada, tentativa de hurto reiterado y falsificación de documento público-- todos los delitos son "excarcelables", siempre que el procesado no muestre peligro de fuga o de obstaculizar el proceso.
"Al imputado se le reconoce, durante la sustanciación del proceso, un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye (principio de inocencia)... todo acusado es inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, lo que ocurrirá cuando se pruebe que es culpable", sostuvo Donna.
A lo largo de 19 carillas, la Cámara reiteró que "el estado norma de una persona sometida a proceso, antes de ser condenada, es la libre locomoción; por consecuencia, la privación de libertad será excepcional".
"Cuándo y cómo, de acuerdo a las normas constitucionales, se puede restringir la libertad del imputado. La respuesta es clara y sencilla: sólo cuando la libertad del imputado lleve a un peligro de la realización del proceso o de la aplicación de la ley", destacó Donna.
"Y esto se da cuando el imputado obstaculice el proceso, falsifique pruebas, no comparezca al proceso, de modo que se eluda tanto el proceso previo como la sentencia, que está amparado por la Constitución", delimitó el camarista, quien además es docente de la Universidad de Buenos Aires.
El caso de Armando Capriotti
La resolución de la Cámara del Crimen porteña sirvió como antecedente para que se dispusiera la excarcelación del vicepresidente de Chacarita Juniors, Armando Capriotti, procesado como organizador de una asociación ilícita.
El fallo fue dictado en la causa contra Rodrigo Ruy Barbará, también procesado como organizador de una asociación ilícita, partícipe en 129 hechos de estafa, 65 tentativas de hurtos y dos supuestas falsificaciones de documentos públicos.
En primera instancia, y por aplicación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, se dictó la prisión preventiva, medida que fue luego modificada por la Cámara al cambiarse la calificación.
Con el avance del sumario, se volvió a dictar la prisión preventiva de Ruy Barbará, lo que motivó que su defensa pidiera la exención de prisión, solicitud que, rechazada por el juez de instrucción Marcelo Alvero, originó una nueva intervención del tribunal de alzada.
Para revocar lo decidido por el juez inferior, los camaristas tuvieron que declarar la inconstitucionalidad del artículo 316, que establece que el juez calificará los hechos y, cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, podrá eximirlo de prisión. (Télam)