Bahía Blanca | Sabado, 05 de julio

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Aspectos legales para saber cuándo el pago de una multa es inválido

Vicios en los procedimientos por faltas viales, como la notificación fuera del término que fija la ley, pueden generar exenciones ignoradas y llevan a vecinos a abonar altas sumas. Estos actos muchas veces tienen fines recaudatorios.

La ley marca que las infracciones, en caso de no notificarse en el lugar, deben hacerse en los 60 días hábiles siguientes. (Fotos: Archivo-LN.)
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   Audionota: Romina Farías

   El desconocimiento por parte de muchos conductores de los requisitos legales para que una infracción de tránsito tenga validez, puede generar el pago indebido de una multa al Estado a manos del presunto infractor.
   Estos actos administrativos suelen tener fines netamente recaudatorios y no pretenden corregir las faltas cometidas por una persona al mando de un vehículo.
   Por ejemplo, la notificación de la infracción fuera del término establecido por la ley provincial 13.927 vulnera el derecho a defensa del causante, lo que desencadena la nulidad del procedimiento.
   En nuestra ciudad hay antecedentes de este tipo, como el de un hombre que, cuando el mes pasado se presentó en las oficinas de la dirección de Tránsito municipal para renovar su licencia de conducir, fue notificado sobre la existencia de una infracción a su nombre supuestamente cometida en enero de 2018, por la cual debía abonar casi 14.000 pesos.
   Es decir que la administración pública comunicó el aparente hecho al multado más de 3 años y medio después del incidente, que se habría producido a raíz del exceso en el límite de velocidad en la ruta 3 norte, en jurisdicción del partido de Coronel Rosales.
   El acta tramitó en el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial bahiense, donde el abogado del contraventor pidió la nulidad de las actuaciones en base a la “negativa de comisión de los hechos presuntamente imputados” y el “acaecimiento del plazo de caducidad y del principio rector de plazo razonable”, entre otros argumentos.
   Respecto del primer fundamento, el ciudadano negó haber conducido en exceso de velocidad conforme surge del acta de infracción, que es fruto de un actuar “arbitrario” y manifiesta un “claro vicio de desviación de poder que provoca la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo”.
   En cuanto al otro punto relacionado con el procedimiento, el artículo 35 de la citada normativa indica que “constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción, en caso de ser posible”.

Sesenta días hábiles


   Y si no es posible, siempre según la ley, se deberá enviar copia del acta y la notificación del beneficio de pago voluntario (con los medios habilitados para hacerlo) dentro de los 60 días hábiles del hecho.


   En el caso del citado vecino transcurrieron claramente más de 60 días hábiles desde la presunta comisión de la infracción hasta la notificación, lo que llevó a la nulidad del procedimiento por evidenciarse un “vicio” lesivo de los artículos 15 de la Constitución provincial y 18 de la Nacional, explicó el abogado Adrián Carbayo, quien se encargó de formular el planteo.

Plazo de caducidad

   Se consagra así la existencia de un plazo de caducidad, que “es aquel dentro del cual se debe realizar un hecho (positivo o negativo) o un acto, que dará nacimiento o consolidará un derecho o una acción”.
   Durante ese plazo deberá cumplirse el acto del que se trate “para que surta sus efectos jurídicos” y si este no se realiza en tiempo propio, quedará “cerrada la posibilidad de practicarlo ya eficientemente”.
   La justicia administrativa provincial sobreseyó al acusado por considerar que “operó la caducidad del procedimiento”, porque el acta de constatación es “anterior a la reforma introducida por la ley 15.002” y “no consta que haya sido citado y notificado para ejercer su defensa”.

 

Vulnera el derecho a una adecuada defensa

   En el caso destacado “Pallotti, Marcelo s/ apelación falta municipal”, en primera instancia la jueza Correccional Nº 4, María Laura Pinto, sostuvo que “es la efectiva notificación del presunto infractor lo que debe acontecer dentro de dicho plazo”.
   Si se excede ese período, “se vulnerarían la mentada norma y el derecho de defensa del infraccionado, ya que por el transcurso del tiempo se vería dificultada su capacidad de realizar una adecuada defensa y ofrecer prueba”, opinó.
   Además, en la causa “Striebeck, Federico apela fallo causa contravencional del Tribunal de Faltas Nº 2”, que tramitó ante el Juzgado Correccional Nº 3, en febrero de 2018 se resolvió que se había “violado la letra de la ley atento el exceso de tiempo transcurrido”.
   En el caso “Pallotti”, la Cámara en lo Contencioso de Mar del Plata (articula con Bahía) entendió que “la falencia estructural detectada quebranta -en la especie- el derecho del actor a conocer en un tiempo cierto y determinado" de un proceso que busca sancionarlo. Se trata de "un vicio grave".


   La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a su vez, también se expidió en numerosos fallos en el mismo sentido.

 

Sistema no preventivo

Comprobación. En el caso de rigor, la supuesta falta no se comprobó con la metodología establecida por la Ley Nacional de Tránsito, sino por un “sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

Reglas. El abogado advirtió que el sistema, por más que esté homologado, no se ejecutó bajo las reglas del artículo 70 de la ley 24.449, que imponen precisas instrucciones para comprobar las faltas.

Obligaciones. Esas directrices son identificar al presunto infractor y entregar copia, salvo que no se identificare o se diere a la fuga.

Distancia. La ley 13.927 (modificada por ley 15.002) ordena que “toda infracción que se detecte en la vía pública, excepto que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos", deberá ser notificada al infractor a una distancia no superior a 10 kilómetros del lugar -siempre que las circunstancias así lo permitan- a efectos de hacer cesar la falta.