Bahía Blanca | Lunes, 29 de abril

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Derogan el DNU que regulaba las tarifas de telefonía celular, cable e internet

La nueva norma, que será publicada en el Boletín Oficial, reemplazó al decreto 690 del 2020 y a partes de la llamada Ley Argentina Digital.

Fotos: Infobae

El gobierno de Javier Milei anuló un decreto de 2020 con el que Alberto Fernández buscó controlar los precios de los principales servicios de la industria de las telecomunicaciones local, un sector estratégico con rubros como tevé por cable, telefonía (fija y móvil) e Internet.

Esa norma –el decreto 690– los declaró como servicios públicos en competencia, congeló sus precios por un par de meses y puso al Estado como controlante de todas las subas que se iba a dar en adelante, algo que se logró a medias por medidas cautelares que las principales empresas del rubro interpusieron ante la Justicia.

¿Aumentarán los precios? Es posible, pero actualmente no tienen el atraso que podrían mostrar en un esquema de congelamiento total. Por caso, la tarifa celular está hoy dos puntos abajo de la inflación, según fuentes del sector.

Así, por medio de un nuevo decreto, el 302 de este año –que tiene fecha de este martes y que firmaron Milei y sus ministros– quedan derogados el DNU 690 y también artículos de la Ley Argentina Digital N° 27.078, que se votó en 2014, en el segundo mandato de Cristina Kirchner.

“Resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios”, resumió el nuevo DNU.

Por caso, fue derogado el artículo 48 de la mencionada ley que decía que “los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

Esa parte seguirá vigente, pero se borró un segundo párrafo que indicaba que “las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta”.

Esa autoridad de aplicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) ya no podrá interferir en los precios, ni por el decreto de Fernández, que ya no existe más, ni por ese artículo de la ley, que también quedó en el olvido. Ese es el eje central de las modificaciones: que el Estado no puede interferir en las políticas de precios de las empresas.

También se derogó el artículo 15 de la ley que reconocía “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”.

Se espera que la nueva norma sea publicada en el Boletín Oficial mañana, o en los próximos días.

 

Considerandos

En los considerandos del nuevo esquema, el Gobierno explicó que el Decreto 690 estableció “una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados” y agregó también que su aplicación fue limitada por las distintas resoluciones judiciales que obtuvieron los licenciatarios que evitaron la distorsión de precios relativos en cuanto al valor fijado por tarifas impuestas desde el Enacom.

“Es de destacar que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida por el Decreto N° 690/20″, se agregó.

“En cuanto al fondo de la cuestión, es importante mencionar que los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente”, cierra la norma libertaria. (con información de Infobae)