Bahía Blanca | Sabado, 05 de julio

Bahía Blanca | Sabado, 05 de julio

Bahía Blanca | Sabado, 05 de julio

Impusieron prisión perpetua a un individuo que mató a su mujer

El fallo del Tribunal en lo Criminal 2 recayó en Bruno Elhman Tula, quien fue juzgado por el asesinato de su señora, Leticia Mariel Cayuli, cometido hace poco menos de dos años en su casa de Ingeniero White.

A la pena de prisión perpetua fue condenado ayer Bruno Elhman Tula, a quien la Justicia halló penalmente responsable de dar muerte de un balazo en la cabeza a su mujer Leticia Mariel Cayuli, en un trágico episodio registrado hace poco menos de dos años en Ingeniero White.

El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, integrado por los jueces Hugo Adrián De Rosa, Claudia Cecilia Fortunatti y María Eloísa Errea de Watkins.

Los magistrados consideraron acreditado que entre las 23 del 4 de agosto de 2012 y los primeros minutos del día siguiente, en la vivienda ubicada en Daniel De Solier y Corbeta Uruguay, el imputado efectuó al menos dos disparos con un revólver calibre 32 largo contra su señora.

Según describió la médica forense Gladys Parrota, las heridas que presentaba la víctima eran resultado de un solo disparo que ingresó a través de su antebrazo derecho y al salir continuó su recorrido por la sien derecha, saliendo por el sector izquierdo de la cabeza.

Consideró que la herida en el brazo respondía a una acción de defensa y que posiblemente la mujer estaba más abajo que su agresor, agachada o cubriéndose.

Además de ese testimonio, los jueces citaron los relatos de los efectivos policiales que tomaron conocimiento del ingreso de la mujer, malherida, en el Hospital de Ingeniero White, y de quienes concurrieron al lugar del hecho, donde Tula estaba parapetado, con un arma en sus manos y amenazando con suicidarse.

Uno de ellos aseguró no haber advertido que el sujeto estuviera herido, ni la presencia de un arma blanca, en contrapartida con lo declarado por el encartado, quien argumentó que su cónyuge pretendió atacarlo con un cuchillo.

También se mencionó a Lara Cayuli, quien dijo durante el debate que aquel día su hermana la llamó y le manifestó que Tula estaba tramando algo contra ella y sus hijos, por lo que le pidió que fuera a su casa.

Agregó que al llegar no encontraron a nadie y debieron saltar un paredón para entrar, encontrando a la víctima tendida en el piso, en medio de un charco de sangre.

Afirmó que Leticia aún tenía pulso, por lo que su marido la subió al auto y la llevaron al hospital.

Recordó que su hermana había sido victima de otro hecho de violencia a principios de 2012, cuanto Tula la amenazó de muerte y le colocó un cuchillo en el cuello.

Otros testimonios a los que se hizo alusión en el fallo fueron los de amigos y allegados a la pareja, quienes dijeron haber presenciado discusiones y algunas manifestaciones en las que la mujer increpaba a su marido.

Héctor Tula, hijo del encausado, por su parte, declaró que con sus hermanos no estaban de acuerdo con la relación de su padre y Cayuli.

Expresó que la mujer los insultaba y que se fue a estudiar a Tornquist para no estar tanto tiempo en la casa, ya que, según afirmó, la convivencia resultaba muy difícil.

Versión del acusado

Durante el juicio, Bruno Tula expuso que aquel día hubo un entredicho con su mujer, debido a que ésta se había ausentado varias horas de su casa, y que al preguntarle el motivo le manifestó que se fuera porque sus hermanos lo iban a matar.

Reconoció que luego tomó un arma que estaba en el negocio y la guardó en su campera, diciéndole que iba a esperarlos.

Señaló que en ese momento se produjo un forcejeo y que fue entonces que se produjo el disparo, asegurando desconocer que su mujer había resultado herida.

Destacó que amaba a la víctima y que la relación era complicada porque a veces la mujer se tornaba agresiva.

Los jueces señalaron en su resolución que la pericia psiquiátrica realizada al acusado determinó que “su autodescripción no incluye aspectos críticos, lo que sugiere parcialidad en la imagen que presenta de sí y disminución de su capacidad de autocrítica o a reconocerse en falta”.

También presenta “rasgos de impulsividad en su conducta y déficit en la capacidad de anticipar las mismas, preponderándose el hacer antes que la reflexión”.

El tribunal desestimó el planteo de exceso en la legítima defensa efectuado por el abogado de Tula, ya que no se advirtió el primer requisito de esa figura legal, cual es la existencia de una agresión ilegítima.

Descartaron, además, la pretensión defensista en cuanto a la aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación para la conducta del encartado y, por último, mencionaron como agravante el uso de un arma de fuego para la comisión del crimen.

Finalmente, calificaron el hecho como homicidio agravado por el vínculo que lo unía con la víctima y le impusieron la pena de prisión perpetua.