Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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La Corte bonaerense dispuso la publicación de todos los fallos definitivos

La decisión del máximo tribunal se basa en la necesidad de brindar plena operatividad a la difusión de sentencias y acceso rápido y directo a la información.

El mecanismo debería estar funcionando a pleno en los próximos 6 meses.

   Con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno como argumento principal, la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió que semanalmente se publicarán en su sitio web todas las sentencias definitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales provinciales.
   La subsecretaría de Tecnología Informática de la Corte confeccionará una “rutina” que, de manera automática, recopilará los trámites correspondientes en los sistemas de gestión judicial que estén firmados y en estado público, para su consulta de acceso abierto mediante una búsqueda por organismo y fecha del pronunciamiento.
   Durante la fase inicial se organizará la publicidad de la totalidad de las decisiones definitivas del máximo tribunal, medida que deberá implementarse dentro de los 60 días corridos a partir del acuerdo.
   La acordada fue firmada la semana pasada por los jueces Luis Genoud, Sergio Torres, Daniel Soria e Hilda Kogan, por secretaría de Néstor Trabucco.
   En un plazo de 120 días corridos, la subsecretaría mencionada “elaborará y comunicará el programa de implementación del sistema para los restantes tribunales de alzada y, dentro de los 180 días corridos, hará lo propio con los órganos de primera instancia”.
   La resolución de la Corte se fundamenta en la necesidad de brindar plena operatividad a la publicidad de las sentencias y los avances tecnológicos que permiten el manejo masivo de los datos, como también acceso rápido y directo a la información.
   “La difusión de las sentencias judiciales es una expresión del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, para cuya realización las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad permiten brindar a la ciudadanía un acceso rápido y directo”, indica el decisorio.
“Ello acontece con las decisiones de interés jurisprudencial a las que se accede a través del buscador JUBA del sitio web de esta Suprema Corte. Sin perjuicio de ello es necesario instrumentar un servicio de consulta que abarque a la totalidad de las sentencias, organizado por carátula del expediente y por fecha, a publicarse como complemento del sistema de novedades jurisprudenciales correspondiente al sitio web señalado”.
   “Luego de su implementación en el ámbito de la Corte, esta última forma de publicidad deberá comenzar por las sentencias definitivas de este tribunal y extenderse gradualmente a los restantes organismos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, mediante la exportación de la información obrante en los sistemas de gestión judicial, previo resguardo de datos sensibles o a reservar”, continúa el texto.
   “De esta forma se pondrán a disposición pública los fallos con el fin de promover la transparencia en la administración de justicia y exponer las decisiones que sus tribunales adoptaren al escrutinio de la comunidad”.


   Sin embargo se tomarán recaudos para evitar la difusión de datos que merezcan “especial tutela” a raíz de la naturaleza del proceso al que se vinculan, por tratarse de “información sensible, inapropiada o afecte derechos personalísimos”.
   Estas tareas de “adaptación y control” se integrarán con la “asistencia y colaboración de las partes, en salvaguarda de sus derechos”.
   Además deberán establecerse “limitaciones al acceso masivo a los pronunciamientos, a fin de evitar la reutilización de los datos disponibles para finalidades no autorizadas”.

 

Con la protección de testigos y víctimas


Plazos. En el término de 15 días desde su notificación, las partes podrán indicar al organismo jurisdiccional aquellos datos obrantes en las causas que consideren necesario “suprimir, anonimizar o disociar”.


Controles. Los cortesanos entienden que deberán extremarse los controles para garantizar la “disociación de los datos de las víctimas o perjudicados, de los niños, niñas o adolescentes sujetos a actuaciones judiciales”.


Resguardo. También es necesario resguardar la información personal de testigos cuya identidad merezca especial reserva y de aquellos que en procesos penales sean “absueltos o sobreseídos con sentencia firme”, de acuerdo con la opinión de los ministros de la SCJBA.


Derecho. “Cualquier interesado podrá ejercer el derecho de supresión de datos por disociación y por medio de un reclamo ante la dirección de Comunicación y Prensa de la Corte. El titular de dicha dependencia, previa intervención del órgano jurisdiccional que emitió la información cuestionada, deberá resolver lo que estime pertinente”.


Medidas.  La subsecretaría de Tecnología Informática adoptará las medidas que resulten necesarias para la implementación del presente régimen.