Bahía Blanca | Martes, 24 de junio

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Absuelven a un padre condenado por abuso: discusión sobre análisis sesgados

Interesante evaluación del Tribunal de Casación Penal bonaerense en una problemática siempre latente, acerca de las pruebas necesarias para alcanzar certeza en los delitos sexuales.

Al consumarse en un ámbito de privacidad entre la víctima y el victimario y, en general, sin testigos ni huellas físicas en los afectados, la violencia sexual es considerada, a nivel mundial, muy compleja de comprobar.

Y cuando el delito lo padece un menor, las dificultades se multiplican, tanto como la necesidad de extremar el análisis a la hora de evaluar cada caso en la Justicia.

Una discusión jurídica vigente es cuál es el estándar probatorio en la materia, sin dejar de priorizar la declaración de la víctima y el interés superior del niño.

El Tribunal de Casación Penal provincial acaba revocar la condena a un padre acusado de abusar de su hija, en un caso sucedido en Tres Arroyos, que fue analizado por un juez subrogante de Bahía. 

En el fallo -por mayoría- los jueces de la Sala I de Casación instaron a que, más allá del caso puntual, sea riguroso el análisis sobre los testimonios y las pericias en este tipo de juicios, a fin de evitar interpretaciones contaminadas o conceptos sesgados.

El 2 de julio de 2024, el juez Christian Yesari, como subrogante del Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos, le había impuesto 3 años de prisión en suspenso (no fue preso) a J.E.S., acusado de manosear a su hija de 5 años, entre 2021 y 2022, cuando la bañaba en la casa de los abuelos.

Además le aplicó la orden de no acercarse a menos de 300 metros ni contactarse por cualquier vía con la menor o familiares de ella.
La defensora oficial, Laura Pereyra, interpuso recurso de casación.

Consideró que hubo valoración absurda y arbitraria de la prueba, que el juez reconoció un contexto de desavenencias y recíprocos procesos judiciales entre el padre y la madre de la menor, "pero a la hora de resolver los desatendió".

Dijo que el acusado, ante el Juzgado de Familia Nº 1, denunció 40 incumplimientos de los deberes de comunicación por parte de la madre, lo cual derivó en la fijación de una probation contra la mujer.

"En los últimos tiempos, no importa la prueba que la defensa lleve al juicio en las causas que involucran cuestiones de género o abuso sexual infantil, ya que las mismas son siempre analizadas de un modo que no pueda existir otra posibilidad distinta a la condena. Y esto es grave en un Estado de Derecho", opinó la abogada Pereyra.

"Chucherías"

Dos de los tres jueces de Casación (Daniel Carral y Víctor Violini) aceptaron por mayoría la apelación y absolvieron al hombre.

Explicaron que para alcanzar la acusación, más allá de toda duda, se deben configurar dos aspectos: 1) que la hipótesis explique los datos disponibles y los integre de manera coherente y 2) refutar el resto de las hipótesis que sean compatibles con la inocencia del acusado.

"La hipótesis de la defensa se sustenta en la posibilidad de construcciones por falsas memorias o contaminación de discurso. No se trata de descalificar la palabra (de la víctima) sino de descartar influencias sobre la niña", dijeron.

La madre y denunciante declaró que la nena le comentó cómo su padre la bañaba y que le hacía "chucherías" con el jabón, que nunca alteró el relato y que fue la niña quien pidió no volver a ver a su padre y cambiar el apellido.

"La primera reflexión es que, frente al relato de la niña sobre una situación que inicialmente la madre no advirtió como de contenido sexual, luego recurrió llorando a su padre (abuelo de la niña) para que repregunte a la pequeña sobre lo sucedido.

"Observo, en contraposición al análisis del tribunal, que el escenario en el que se produjo el relato de (la menor) frente a su madre, y después frente a su abuelo, presenta una situación posible para configurar la hipótesis de la defensa sobre una interpretación sugestiva y confusa sobre el alcance de los dichos de la niña, con posibilidades de influencias indirectas sobre la misma", destacaron.

Carral y Violini explicaron que "los sesgos" en el primer receptor "pueden distorsionar" la declaración de un niño, sobre todo si el adulto tiene ascendencia sobre él, incluso "con una mirada o un gesto".

"La discusión no transita por creer que la víctima relató situaciones no vividas, sino la posibilidad de brindarles una lectura equivocada o conjetural a los datos recogidos", dijeron.

Y, al igual que un perito, consideraron sugestivo que la niña utilice un término desconocido para su edad, como "chucherías", para darle identidad simbólica a la situación que vivía y también que quisiera cambiar el apellido, pese a tan corta edad.

"Más del informe que un perito psicólogo pueda emitir con relación a la credibilidad de los relatos de los menores, la decisión final acerca de ese sustancial aspecto es función propia del órgano jurisdiccional, es importante recordar que la psicología del testimonio ha desarrollado distintos procedimientos de análisis de la fiabilidad de las declaraciones de los menores (sobre todo, para los casos de víctimas de agresiones sexuales).

"Resulta importante aclarar que no se trata de indicadores de veracidad, en el sentido que la confirmación de los mismos implica una verificación de la credibilidad del testimonio, que podríamos caracterizar como 'automática' -o del tipo 'check list'-, ni que la negación de alguno de ellos determine o condicione su falta de credibilidad", remarcó Casación.

Entendieron que se da una situación "fronteriza", con información insuficiente para acusar, que no permite superar la duda.

La memoria y el falso recuerdo

Estudio. Casación aludió al estudio de Antonio Manzanero y Susana Barón (Los delitos sexuales desde una perspectiva interdisciplinaria) y remarcó que las memorias de los niños de corta edad indican la posibilidad cierta de generar falsos recuerdos.

Indicencia. Esa situación, agregaron los conferencistas, se puede dar a partir de las intervenciones de adultos que los entrevistan, tanto profesionales como familiares, "sea intencionalmente o no".

Interpretación. Los niños más chicos que son abusados, pueden interpretar una agresión sexual como "un juego, una conducta de higiene o una agresión física". "La memoria no graba escenas como si se tratara de un video, sino que solo almacena interpretaciones de la realidad".

Construcción. Esos hechos "difícilmente" pueden ser recuperados años después "bajo la etiqueta de agresión sexual", aunque si al niño se le da información posterior puede generar "una memoria", pero con sucesos que son "una construcción que puede estar basada en hechos reales o no", agregaron, siempre según Manzanero y Barón.

Disidencia. El juez Ricardo Maidana -en minoría- apoyó la postura condenatoria de primera instancia y consideró que a su criterio el fallo fue fundado y sin arbitrariedades.