Bahía Blanca: "contrato" sexual, giro inesperado y denuncias cruzadas
Una mujer que mantuvo por varios años una relación íntima consensuada con un hombre le ocultó que es portadora del VIH y luego lo acusó no sólo de violarla sino de contagiarla. Él contragolpeó y en los últimos días le imputó falsa denuncia y propagación de enfermedad.

Audionota: Marina López
El siguiente relato bien podría estar ligado al guión de alguna intrincada película dramática, pero los hechos sucedieron en la vida real y en esta ciudad.
Un peligroso engaño que puso en riesgo la salud de uno de los protagonistas de la historia, denuncias cruzadas e inesperadas derivaciones de un romance que terminó en la Justicia.
Los involucrados son un hombre y una mujer que meses antes de la pandemia entablaron contacto y comenzaron a programar encuentros periódicos consensuados, sólo para mantener relaciones sexuales, al estilo liberal, sin ningún tipo de compromiso ni sentimientos amorosos de por medio.
Hasta ese momento no había nada anormal en que dos adultos responsables acordaran encuentros para mantener intimidad cuando lo desearan.
Pero los acontecimientos tuvieron un giro impensado 4 meses después de la primera cita amorosa: a la mujer se le practicaron estudios médicos y así tomó conocimiento de que es portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Si bien la paciente rápidamente empezó a recibir el tratamiento correspondiente para combatir esta enfermedad de transmisión sexual, decidió ocultarle a su amante su condición de salud y continuó la relación con él durante “por lo menos un año”.
Un tiempo después los encuentros, concretados entre 2019 y 2022, se tornaron cada vez menos frecuentes, hasta que hubo algunos reproches y distanciamientos. Se dejaron de ver y dieron por terminada la relación.
Transcurrió más de un año de esta situación cuando la mujer, en enero de 2023, denunció a su examante porque presuntamente la había forzado a tener relaciones y posteriormente también lo señaló como la persona que le transmitió el VIH.
El hombre recibió la denuncia en su contra por abuso sexual con acceso carnal (delito que prevé una fuerte pena de prisión) y, como medida preventiva, la Justicia le impuso una prohibición de acercamiento a la denunciante, a pesar de que él y ella supuestamente ya no tenían contacto desde hacía más de un año.
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4, especializada en la investigación de delitos sexuales y a cargo del fiscal Diego Torres, intenta determinar si el ataque denunciado por la mujer, efectivamente, existió o podría tratarse de una falsa denuncia.
Por ahora no hay ninguna imputación formal contra el hombre, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Nº 02-00-000933-23/00. De todas maneras, designó al abogado Francisco Favrat para que lo asesore y represente.
A la denunciante le practicaron los peritajes que establece el protocolo de delitos contra la integridad sexual y además la entrevistaron peritos oficiales (psicólogas y una profesional de Trabajo Social), aunque en ningún momento les comunicó sobre su afección.
“En una segunda oportunidad ella se retiró antes de que terminara la entrevista y, durante el tercer peritaje, manifestó que tiene VIH y que el denunciado es quien la contagió del virus”, afirmó una fuente del caso.
Posible contagio
El hombre contrató a una perito de parte, quien le advirtió a Favrat sobre la existencia de eventuales problemas: uno era la posibilidad de que su cliente hubiera contraído la enfermedad como consecuencia de los actos sexuales mantenidos con la denunciante.
Por lo tanto era necesario que al potencial damnificado le hicieran de inmediato un análisis de sangre para constatar si efectivamente es VIH positivo. De ser así, el hombre hubiese tenido que comenzar a recibir asistencia médica sin perder más tiempo.
La perito psicóloga de parte y el defensor particular se comunicaron telefónicamente con el denunciado, que “salió corriendo” para que le practicaran el test.
Sin embargo, con las pruebas de laboratorio se concluyó que el investigado por la posible violación no porta el virus y, de este modo, se refutaron los dichos previos de la mujer.
“El resultado fue negativo; el hombre nunca tuvo VIH y eso ya está debidamente acreditado. El fiscal (Torres) lo mandó a hacerse un análisis para que quede la constancia de un organismo oficial”, explicó el mismo informante.
“Pero él ya se hizo varias pruebas y todas dieron negativo. Ya está descartado en un 100 por ciento que tenga VIH”, agregó.
Propagación de enfermedad
El hombre ahora se considera víctima de un engaño y por ese motivo en los primeros días de este mes denunció a la mujer, ante el posible delito de propagación de enfermedad, que está tipificado en nuestro Código Penal.
La Justicia deberá establecer si la conducta de la mujer configura un delito consumado o una tentativa (prevista en el artículo 42 del CP), teniendo en cuenta que el hombre no se contagió del virus.
“Se trata de propagación de enfermedad porque todo este tiempo ella tuvo conocimiento de que tenía una enfermedad de transmisión sexual grave, pero a él nunca le avisó. Y, justamente, ellos se encontraban solo para tener sexo; esa era la única finalidad”, aseguró otro informante.
“Con los cuidados adecuados prevenís la transmisión del VIH y ellos, al principio, tenían sexo con protección, pero después decidieron no cuidarse más. El hombre debería haber tenido conocimiento de la grave enfermedad, aunque ella se la ocultó", amplió.
El hombre también la denunció por falsa denuncia y aseguró que la presunta violación contra ella “jamás existió”, y que tampoco la contagió del VIH porque no es portador de la enfermedad.
La denuncia tramita en la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 7, a cargo de la fiscal Marina Lara.
Esta disputa la protagonizan un hombre de unos 50 años y una mujer de aproximadamente 45, que se conocieron por amigos en común e intensificaron el contacto a través de las redes sociales.
Ahora la comunicación entre ambos sólo se concretará por el carril judicial. Y la historia promete más capítulos.
De 3 a 15 años de prisión
Contagio. El artículo 18 de la ley 12.331 prevé que “será reprimido con la pena establecida en el artículo 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona”.
Penas. En el capítulo del Código sobre Delitos contra la salud pública, el mencionado artículo 202 establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
Artículo 203. “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $ 5.000 a $ 100.000. Si tuviere como resultado enfermedad o muerte, se aplicará prisión de 6 meses a 5 años”.
Tentativa. Según el artículo 42 del CP, "el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44".
Transmisión. El VIH se transmite a través de líquidos corporales -sangre, leche materna, semen o secreciones vaginales-, ataca el sistema inmunológico del portador y destruye un tipo de glóbulo blanco que ayuda al cuerpo a combatir las infecciones. Debilita al sistema inmunitario al punto que deja al organismo más vulnerable para contraer enfermedades.
SIDA. El SIDA (Síndrome De Inmunodeficiencia Adquirida) es la fase más avanzada de la infección por el VIH y se produce cuando el virus daña gravemente el sistema inmunitario, lo que puede tardar años.