¿Se debe exigir un libre deuda para renovar la licencia de conducir?
Una jueza de La Plata, al tratar un amparo particular, declaró inconstitucional esa medida. Qué sucede en Bahía. Existe un antecedente judicial en el mismo sentido.
Exigir un libre deuda a la hora de la renovación de la licencia de conducir es inconstitucional según resolvió en los últimos días, en un caso particular, la jueza de La Plata Silvina Cairo.
La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de la capital bonaerense hizo lugar a una acción de amparo de una mujer (G.S.) contra la municipalidad platense y citó antecedentes de otros organismos, entre ellos el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos.
G.S. interpuso el recurso porque en enero último inició los trámites para renovar su carnet y uno de los requisitos impuestos fue abonar las multas de un auto que está en posesión de su exmarido.
"Tener libre deuda de infracciones de tránsito no se ajusta a la finalidad esgrimida por la demandada, esto es seguridad vial y eventual aptitud para conducir", dijo la jueza.
Entendió que esa medida "revela un propósito que difiere notoriamente del que se predica", relativo a la seguridad vial, pues "no se advierte de qué modo ese bien quedaría a resguardo por el solo hecho de haberse abonado la deuda sin más".
Cairo sostuvo que es "irrazonable" regularizar multas como recaudo del decreto 532/09 que reglamenta la ley provincial de tránsito 13.927, cuando la propia normativa no lo exige, y consideró que de esa manera se afectan libertades.
Explicó que, por otro lado, los municipios tienen otros medios judiciales, como apremios y medidas cautelares, para cobrar esas infracciones.
En la cita al cuerpo judicial entrerriano, la magistrada platense destacó que dicha exigencia puede interpretarse como "extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio".
Con sentencia firme
¿Qué pasa en Bahía? Desde el municipio se aclaró que "no piden libre deuda" aunque "si el sistema, a través de la base de datos de Provincia, tira causas pendientes, se obliga a abonar las que tienen sentencia, sí o sí, antes de emitir la nueva licencia".
No se da esa situación en el caso de las multas que no están firmes, porque el infractor tiene posibilidades de apelar, se aclaró.
Sin embargo, el abogado Adrián Carbayo, dedicado a temáticas relacionadas con lo jurídico/vial advirtió que "sí lo exigen" porque el decreto que regula la ley 13.927 (el 532/09, en en su Anexo II, artículo 10, inciso 3) impone "tener libre deuda de infracciones de tránsito".
"Lo que dice la Justicia es que las municipalidades tienen los medios para hacer efectivo el cobro (de las deudas) a través de un juicio de apremio y no 'restringirte los derechos constitucionales', al no entregarte la licencia si no pagás", explicó.
Carbayo aseguró que "muchas veces te quieren cobrar infracciones por las cuales no hay sentencia o no está notificado el infractor o están mal hechas".
"Para que haya una deuda tiene que haber una sentencia firme y, a su vez, para hacer efectiva esa sentencia se debe recurrir a los medios judiciales no privándote del carnet", dijo.
Puntalizó que, sin perjuicio de la eventual firmeza del citado artículo del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927, bajo la aparente supremacía del valor "seguridad vial", ostenta una finalidad netamente recaudatoria que lo torna irrazonable a la luz del artículo 28 de la Constitución Nacional.
Sostuvo, a su vez, que el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien no ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial.
Y también marcó como situación análoga cuando el usuario debe retirar un vehículo secuestrado por alguna infracción de tránsito. En este caso -agregó- hay al menos un fallo en Bahía, dictado por el Juzgado en lo Correccional Nº 4, favorable a un abogado que planteó una situación similar a la de G.S. en La Plata.
De todas maneras, advirtió Carbayo, "el decreto (532/09) sigue vigente" y la declaración de inconstitucionalidad es para el caso particular, no se toma en general.
Esto quiere decir que aquella persona que se vea afectada por una situación de este tipo debe recurrir a la Justicia a través de una acción de amparo.
Coronel Suárez
En el Departamento Judicial Bahía Blanca existe un antecedente de un fallo que declaró inconstitucional exigir libre deuda a quienes renuevan el carnet de conducir.
Se trata de una resolución dictada en 2016 por la doctora María Elena Baquedano, entonces titular de un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, que intervino en la presentación de una acción de amparo como la de La Plata.
R.M.B., un vecino de Coronel Suárez, se quejó contra el municipio de su ciudad, ya que no recibía el carnet si no abonaba lo que debía en concepto de infracciones viales, entre ellas 3 en la Capital y 12 en Entre Ríos.
Baquedano consideró no constitucional el artículo 10, punto 3, del decreto 532/09 de la ley de tránsito provincial, porque "excede la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo" y lesiona "el derecho al debido proceso, a la igualdad, al principio de legalidad y, en definitiva, a la razonabilidad que debe imperar en todos los actos de gobiernos".
"En ningún artículo de la ley provincial (13.927) se describe un sistema de cobro unificado de infracciones, y que ellas pudiesen operar como un impedimento para la concesión de las licencias de conducir o sus renovaciones", agregó la jueza.
Y que la exigencia de requerir el pago de multas adeudadas también excede el objetivo planteado por Nación -y al cual adhirió Provincia- de "evitar la inseguridad vial".
"Discriminación"
"De llevar a la práctica esta exigencia del requisito de contar con el libre deuda de infracciones de tránsito se generaría una profunda diferencia entre aquellas personas que son 'infractores seriales' y que cuentan con un elevado poder adquisitivo para saldar sus deudas y aquellos otros que quizás por una sola infracción no podrían renovar su licencia. Y la inseguridad no podría ser evitada", dijo.
También advirtió la jueza local que el artículo 8 de la ley 13.927 establece como requisito para obtener el carnet el informe del Registro Único de Infracciones de Tránsito, pero esto "no significa que en caso de contar con multas impagas se deban abonar para luego continuar el trámite" sino que se trata de información para cumplir con el sistema de puntos establecido en la ley nacional 24.449.
"El cobro de las multas no contribuye en nada a la seguridad vial, sino que genera -a mi juicio- un motivo de discriminación", insistió Baquedano.