Caso Manfredini: confirmaron la condena por la muerte del joven
Ratifican en segunda instancia la pena a 3 años de prisión condicional para Marcelo Camin, exapoderado de la firma locataria del depósito irregular en el que trabajaba Juan Cruz, donde en 2010 se originó un incendio.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó la pena de 3 años de prisión condicional a Marcelo Javier Camin (47), procesado por el homicidio culposo de Juan Cruz Manfredini, quien en 2010 murió a raíz de las graves quemaduras sufridas tras una explosión e incendio en un depósito irregular de la empresa Camin Cargo donde trabajaba.
Los defensores del imputado, Mariano Segre y Leandro Kunusch Ribichini, habían apelado el fallo condenatorio de primera instancia dictado en mayo de 2019 por el entonces juez en lo Correccional Nº 1 de Bahía, José Luis Ares, y solicitaron la absolución.
Según la defensa, el Ministerio Público Fiscal no pudo probar que existió “una orden concreta de Marcelo Camin para que el inmueble alquilado se utilizara como depósito de muestras de petróleo y sus derivados”, por lo que -entendía- se “vulneró el derecho de defensa en juicio al resultar violatorio del principio de congruencia entre la imputación y el fallo constitucional”.
Arbitrariedad
Los abogados de Camin adujeron además que la prueba producida en el debate se valoró “arbitrariamente”, y que la fiscalía no acusó de manera “alternativa ni subsidiaria en cuanto a la orden imprudente que debió acreditarse”.
Los patrocinantes del acusado refirieron que esa orden “debió acreditarse por rezar la imputación que Camin fue imprudente al disponer que el inmueble se utilice como depósito”, y agregaron que “ninguno de los testigos refirió haber recibido órdenes directas” de él para que el dúplex se usara como depósito de muestras.
“No menciona el juez normativa de seguridad alguna, ocupándose de señalar que el dúplex tenía en su planta alta un 'improvisado depósito de muestras de combustibles y fertilizantes'”, se indicó en el recurso interpuesto por Segre y Kunusch Ribichini.
El ahora exjuez Ares dio por probado que “el 2 de marzo de 2010 el imputado Camin alquiló el inmueble de Cuyo 1388”, en esta ciudad, “representando a Camin Cargo Control Argentina S.A., en carácter de apoderado y, a pesar que el lugar podía tener por objeto 'vivienda familiar', fue imprudente al disponer que fuera utilizado como depósito de muestras de petróleo crudo, gas oil, fuel oil, gasolina, pirólisis, gas butano-propano y fertilizantes (entre otros)”.
A criterio de Ares, esta conducta violó “toda normativa legal vigente en la materia, sin adoptar ninguno de los recaudos previstos para el almacenaje de estos materiales peligrosos, que eran incompatibles entre sí para su acopio conjunto, representando un peligro para la vida humana”.
El extitular del juzgado en lo Correccional Nº 1 afirmó que el sitio no fue sometido al “control de las autoridades pertinentes” y no estaba habilitado para ese fin, “creando así un riesgo no permitido para los dependientes de la firma y terceros en el vecindario”.
Fundamentos
Los jueces de la Sala III de la Cámara marplatense, Raúl Paolini y Pablo Poggetto, coincidieron en ratificar la pena impuesta a Camin rechazando su absolución.
El camarista Paolini concluyó que “no se advierten indicio o vicio alguno que pueda catalogarse de arbitrario o absurdo en la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia”.
“Para la configuración del vicio de absurdo se exige la verificación del error grave, grosero y fundamentalmente concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa”, consideró Paolini en el fallo de la Cámara.
“El inmueble, que operaba como depósito de muestras de combustibles y fertilizantes carecía de cualquier medida de seguridad para funcionar en tal condición”.
“En el debate la bioquímica y docente de la Universidad Nacional del Sur, Jorgelina Scuffi, quien ejerció en un organismo provincial de habilitaciones, dio cuenta de particularidades que se requieren para habilitar un establecimiento que sirva de depósito de muestras como las antes referidas”, continuó el magistrado.
El doctor Paolini se refirió a un informe elaborado por la UNS que “precisa las condiciones que debe poseer un depósito de dicha naturaleza y los elementos con los que debe contar”.
“Asimismo la Secretaría de Energía de la Nación indica que es necesario y conveniente contar con certificado de habilitación y/o autorización para depósito de muestras de hidrocarburos, cuestión esta de la que adolecía la compañía Carmin”, argumentó.
"Primó lo económico"
Para el camarista, en coincidencia con Ares, es “indudable” que el dúplex funcionaba como un “depósito clandestino” y generaba riesgo tanto para el personal de la empresa como para terceros.
“Resulta evidente que el imputado asumió los riesgos que podría acarrear ese depósito clandestino y que fuera alquilado para uso de vivienda. Indudablemente primó una cuestión económica de abaratar costos por sobre la seguridad de propios y extraños, ya que nunca se realizaron los trámites para las correspondientes habilitaciones a tal fin”.
“Concluyo entonces que Camin poseía pleno conocimiento de la situación del inmueble y ello acarrea inevitablemente la responsabilidad penal inherente al suceso analizado”, finalizó Paolini.
El juez Poggetto votó en igual sentido que su colega por aducir los mismos fundamentos.
La Cámara de Apelación de Mar del Plata revisó el fallo de primera instancia debido a la falta de camaristas “hábiles” en el Departamento Judicial Bahía Blanca, a raíz de que ya habían actuado en la presente causa.
“Hay una garantía de imparcialidad que determina que cuando se dicta una resolución definitiva, ya no se puede volver a actuar en la causa para dictar otra definitiva”, explicó una fuente judicial bahiense.
El día trágico
Por orden del coimputado Norberto Maximiliano Metz (38) -jefe de la sede local de la firma, a quien la justicia primero absolvió y luego condenó a 2 años y 9 meses de prisión en suspenso-, Manfredini concurrió al citado inmueble el 17 de octubre de 2010, con el fin de realizar tareas ligadas a su actividad
“En ese momento, precisamente en la planta alta de la vivienda, se produjo una explosión y posterior incendio como consecuencia de una deflagración por energía en contacto con los gases que había en el ambiente, derivados de los líquidos combustibles almacenados en forma imprudente”, se señaló en el decisorio de Ares.
Esto provocó que la víctima sufriera “quemaduras directas por fuego secundarias a explosión de gas, quemaduras en el 95% del cuerpo, quemadura de mucosa de vías aéreas y edematización generalizada”, entre otras lesiones.
Cuatro días después del terrible suceso, el joven, que tenía 25 años, falleció en el Hospital Municipal a raíz de un paro cardiorrespiratorio traumático.