Sobreseen al funcionario que amenazó a quienes colocaran carteles de Kicillof
Casación Federal confirmó la medida de la Cámara bahiense a favor de Carlos Montoya, exdirector regional de Senasa quien, durante la campaña de las últimas elecciones y a través de un video advertía que "los iba a cagar a tiros".
“Con gran dolor y bronca he visto que por toda la ruta 5 de la provincia de Buenos Aires, hasta 9 de Julio, hay muchísimos carteles de Axel Kicillof y Cristina Kirchner, más de 40 les diría. No he visto un solo cartel de María Eugenia Vidal.
“A mí si me quieren poner un cartel en el frente del campo, si los veo, los cago a tiros. Y si veo el cartel ya puesto, dura menos que un pedo en una canasta, lo hago mierda”.
El video que grabó en medio de un viaje y subió a Facebook el 19 de septiembre de 2019, en medio de la campaña de las últimas elecciones generales, el exdirector de la región La Pampa-Buenos Aires del Senasa (incluye nuestra zona), Carlos Martín Montoya, le valió una denuncia y una investigación penal por los delitos de intimidación pública, incitación pública a la violencia y apología del crimen.
El trámite de la causa -que incluyó cierres y aperturas en medio del proceso- acaba de llegar al final con la confirmación del sobreseimiento del exfuncionario macrista, que fue echado después de ese exabrupto y su noticia fue nacional.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó en los últimos días la postura que habían adoptado, sucesivamente, el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que tomó intervención en el caso.
La Sala III del cuerpo nacional, con los votos de los jueces Eduardo Rafael Riggi, Liliana Catucci y Juan Carlos Gemignani, selló la suerte procesal a favor de Montoya, luego de rechazar, por inadmisible, un recurso de la fiscalía que pretendía avanzar con los cargos.
El año pasado, la Cámara bahiense había ratificado el sobreseimiento dictado por el juzgado pampeano y, según Casación, el recurso de la fiscalía “no ha logrado refutar los sólidos fundamentos expuestos para resolver del modo en que lo hizo”.
"Contenido censurable"
Los jueces explicaron que del contenido literal del mensaje no surge una intención concreta de delito.
“Su contenido (del mensaje), censurable por cierto, es producto de una reacción de ira o un exabrupto, que carece de idoneidad necesaria para impulsar acciones concretas contra grupos o instituciones”.
Tampoco se advirtió una conducta de apología, ya que “no exalta, pondera, elogia o presenta como laudable o meritorio el delito cometido o al condenado por un delito, en razón de su participación en él”.
“La actividad desplegada por Montoya (…) resultó censurable y fuera de lugar y debe computarse como plus el hecho de que para la fecha era funcionario público, pero de ninguna manera resulta delictiva”, se observó en los fallos de primera instancia, que ahora ratificó Casación.
“Si se observa la grabación completa del discurso emitido por el señor Montoya, no se desprende de allí la descripción de ninguna acción concreta capaz de generar el peligro para los bienes jurídicos que la figura demanda -tranquilidad pública y paz social- sino que sus expresiones denotarían una actitud de bronca, repudio o irritación ante la particular circunstancia que visualizó de la propaganda política de determinado partido”.
Por otra parte, de las medidas de prueba ordenadas no surge que Montoya tenga antecedentes penales, sea legítimo usuario de armas de fuego legalmente registradas o se encuentre vinculado con personas o grupos sindicados como potenciales agresores a instituciones democráticas, ni afiliado a partido político alguno.
La fiscalía no aportó elementos nuevos
Casación rechazó el recurso de la acusación al entender que la fiscalía mantenía solo discrepancia con la postura de los jueces que habían sobreseido en primer término a Montoya, pero sin argumentos sólidos.
"Advertimos que la fiscalía en su recurso no aporta ni menciona elementos de prueba dirimentes distintos de aquellos tenidos en cuenta por el a quo y por la Cámara respectiva al dictar el pronunciamiento impugnado, ni rebate los puntuales argumentos en virtud de los cuales fue confirmado el sobreseimiento dispuesto en autos", dijeron.
El cuerpo federal citó numerosos antecedentes sobre esta cuestión y consideró "indispensable" que para que proceda el sobreseimiento el imputado aparezca en forma "indudable y evidente exento de responsabilidad", de forma tal que "no pueda ser puesto en duda".
"La persuasión en punto a las causales no debe tener un grado de certidumbre equiparable a la de carácter apodíctico para condenar”, ampliaron.
Y en este caso consideraron "acertada" la decisión porque ninguna de las diligencias realizadas permitía vincular los dichos del acusado con las imputaciones.
"Desatinada e inoportuna"
Interés público. "Resulta indiscutible que los dichos de Montoya fueron inoportunos al referirse sobre cuestiones de interés público sustantivo y que, además, debió haber tenido una prudencia mayor al manifestar sus pensamientos, exigible por la calidad de funcionario público que ostentaba", dijo Casación.
Otro objetivo. "De igual forma, no se advierte en el caso que los propósitos exteriorizados por el encartado hayan tenido por objeto ejecutar alguno de los delitos por los cuales se encuentra imputado, quedando categorizado su accionar como una publicación desatinada", agregó.
Sin fisura. "Del examen del pronunciamiento impugnado no se visualiza fisura lógica alguna, ni vicios o defectos en sus fundamentos que, no demostrados en el recurso, tampoco fueron advertidos en esta instancia luego del relevamiento de la causa cumplido", cerraron, tras resaltar el resguardo de la doble instancia.