Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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¿Cómo afectarán a inquilinos y dueños las nuevas disposiciones de la AFIP?

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont puso el ojo sobre el mercado locativo. 

Por Francisco Rinaldi / frinaldi@lanueva.com

    La obligación de registrar los alquileres en AFIP otorgará una mayor formalidad al mercado locativo, al tiempo que las mayores facilidades para acceder a las deducciones que permite el impuesto a las Ganancias servirían de control cruzado para incentivarla.

     Es que además de la creación del Registro de Locaciones de Inmuebles (Reli), donde los propietarios deberán registrar sus contratos de alquiler, teniendo la opción de hacerlo, voluntariamente, tanto la inmobilaria como el inquilino, el organismo fiscal relajó los requisitos para que estos últimos puedan deducir hasta el 40% del monto del alquiler del impuesto a las Ganancias -con un tope anual de 67.107,36 pesos- ya que podrán acceder a la misma sin la necesidad de presentar el número de la factura emitida por el dueño de la vivienda.

     “La idea es generar un control cruzado para incentivar la formalización, porque los inquilinos subirán por su cuenta el contrato para acceder a la deducción, de forma que el titular del inmueble quedará expuesto en caso de no estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General de IVA y Ganancias”, explicó el tributarista neuquino Mario Goldman Rota.

     Aclaró que “la deducción siempre existió. El problema es que el inquilino tenía la obligación de presentar, además de una copia en pdf del contrato el primer año de la locación, el número de la factura del alquiler en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig, que es 100% on line) y como a muchos no se le daban, no podía tomarse esa deducción, algo que se veía dificultado por esta doble exigencia”.

    Desde aquí en adelante, con la sola presentación del pdf del contrato a través del Siradig se podrá acceder a la deducción. Otra alternativa es presentar el mismo contrato a través del Reli de manera que, por defecto, se cargue la deducción en el Siradig.

    En rigor, aún en la actualidad, el Siradig sigue exigiendo el número de factura como forma de acceder al descuento del 40%, aunque desde el área de Sistemas de AFIP se encontrarían trabajando contra reloj para eliminar definitivamente este requisito.

    Sin embargo, el beneficio podría ser neutralizado de aprobarse el proyecto del Gobierno de subir el Mínimo No Imponible (MNI) del Impuesto a las Ganancias hasta los 150.000 pesos de salarios brutos, iniciativa que impulsa el oficialismo y que goza del apoyo opositor y de varios sindicatos muy influyentes.

     “El tema es que de esta forma, muchos contribuyentes dejarían de pagar Ganancias y se trata, precisamente, de aquellos que menos ganan y que están en el grupo de los que tienen que pagar alquiler”, recordó Goldman Rota.

Los propietarios

   Del lado de los propietarios, tienen la obligación de inscribir el contrato de alquiler en el Reli de AFIP, en cumplimiento con las disposiciones de la ley 27.551 de Alquileres, vigente desde junio del año pasado.

   “Este requisito se agrega a la inscripción en el régimen simplificado Monotributo o el Régimen General, independientemente de los montos acordados en cada contrato”, explicó a este diario el asesor inmobiliario Mariano González Carrasco.

    Sin embargo, en varios casos, algunos propietarios cumplían con el requisito de celebrar un contrato de alquiler con sus inquilinos, aunque evitaban dar factura lisa y llanamente porque no estaban inscriptos en la AFIP: datos oficiales señalan que alrededor de la mitad de los propietarios argentinos incurría en esta práctica.

    Actualmente, quienes posean menos de tres propiedades en alquiler y una facturación anual por hasta 1.739.493,79 pesos tienen que facturar como monotributistas y emitir facturas tipo C. De superar esos límites, pasan al Régimen General de IVA y Ganancias.

    “El que tiene una sola propiedad en alquiler, como por ejemplo, un jubilado, cuyo valor de alquiler no supere los 32.604 pesos mensuales solamente deben pagar el componente impositivo del Monotributo y hacer la factura todos los meses, pero no le corresponde tributar Ingresos Brutos”, acotó González Carrasco para finalizar.