Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Qué hay que saber de los controles en las rutas en estas vacaciones

Ante la llegada del verano, los operativos se incrementan en los destinos turísticos. Un abogado bahiense describió los requisitos que deben cumplir las autoridades para llevarlos adelante de una manera correcta.

La ANSV es uno de los organismos a cargo de los controles de tránsito en las rutas del país.

Gerardo Monforte / gmonforte@lanueva.com

   Después de varios meses de aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid-19 y la imposibilidad de viajar, las vacaciones de verano, para aquellos que tienen la posibilidad de disfrutarlas, es un momento más que esperado.
   Pero para desplazarse por las rutas del país existe una serie de obligaciones y derechos que se deben respetar durante los controles de tránsito realizados por las autoridades.
   Por eso resulta útil saber qué características deben tener estos operativos y cuáles son las situaciones más comunes que se producen durante los mismos.
   La Nueva. consultó al abogado Adrián Carbayo, especialista en derecho administrativo y contravencional, quien aclaró algunos puntos en ese sentido.
   El letrado sostuvo que, por ejemplo, una de las grandes confusiones es la exigencia de un médico al momento de la constatación de una alcoholemia positiva.
   Mencionó que ese requisito fue establecido por el decreto reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, aunque la jurisprudencia, en este caso de la Cámara Contencioso Administrativa del Departamento Judicial Bahía Blanca, determinó que en el ámbito bonaerense interviene la autoridad de aplicación provincial.
   “Los magistrados entendieron que el artículo 69 de la ley 24.449 dejó en manos de cada autoridad de aplicación (la provincial) su regulación particular y, por ello, la ausencia de adhesión de la Legislatura bonaerense a normas reglamentarias nacionales”, describió Carbayo.
   Agregó que “la provincia tiene su propia reglamentación con el decreto provincial 532/09 y no exige ningún facultativo. Por ello se resolvió que el decreto nacional 779/95, con las modificaciones introducidas en lo referido al procedimiento de constatación y juzgamiento de las faltas de tránsito, no resultaba aplicable en la jurisdicción bonaerense”.


   "Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 47 del anexo del decreto nacional 1716/2008, con vigencia desde el 23 de octubre de 2008, se eliminó la exigencia de participación de un médico matriculado en la elaboración del acta de constatación de alcoholemia, como requisito de validez del instrumento", refirió el vocero.
   Es decir que actualmente la presencia de un profesional de la Medicina no es obligatoria en este tipo de controles.

 

Radaresy multas

 

   Es frecuente -confirmó el letrado- ver notificaciones de diferentes comunas argentinas por presuntas infracciones detectadas por radares, al haberse superado la máxima velocidad permitida por la normativa vigente.
   "Así se ha discutido que más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta y de respeto a los derechos de los demás, el móvil perseguido es meramente recaudatorio o fiscalista", afirmó Carbayo.
   La ley 24.449 fija como falta grave la violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta norma, con un margen de tolerancia de hasta 10%.
   A su vez, la jurisprudencia tuvo en cuenta los márgenes de error de los radares al "aplicar criterios de razonabilidad y absolver a los imputados".
   Respecto de los radares para detectar excesos de velocidad, indicó que la normativa bonaerense distingue entre fijos y móviles al momento de notificar al infractor.
   En cuanto a los primeros dispositivos, el decreto 1350/18 establece que la notificación de toda infracción obtenida a través de este tipo de instrumento cinemómetro automático, “deberá ser enviada en un lapso no mayor a 60 días hábiles desde la fecha de su comisión, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 35, inciso C, de la ley 13.927 y modificatorias”.
   Carbayo sostuvo que una modificación aplicada a la legislación favoreció al ente recaudador, ya que anteriormente se exigía la notificación del infractor en ese lapso.


   Sobre los radares móviles, cuya finalidad también debe ser la de prevenir la siniestralidad vial, la normativa indica que “si al momento de constatarse la infracción no fuese posible detener el vehículo, la notificación se realizará una vez que se cuente con todos los datos de identificación dominial del vehículo y del presunto infractor, computándose a partir de entonces el plazo de ley. Desde ese momento empezarían a correr los 60 días del artículo 35", aclaró el docente de la cátedra de Derecho Contravencional de la Universidad Nacional del Sur.

 

Confeccióndel acta

 

   Carbayo también consideró que un requisito fundamental al momento de imputar una falta a un conductor es la confección adecuada del acta por la infracción.
   Puntualizó que “debe contener la naturaleza y circunstancias de los hechos presuntamente ilegales, debiendo bastarse a sí misma”.
   Siguió diciendo que “para que alguien pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse. Esto es, algo que se le atribuya haber hecho u omitido hacer en el mundo fáctico con significado jurídico, es decir, una exigencia que en materia procesal penal se conoce como imputación”.
   Recordó un fallo del exjuez José Luis Ares, quien hasta hace muy poco se desempeñaba al frente del Juzgado en lo Correccional Nº 1, que revocó una sentencia del Tribunal de Faltas municipal a partir de una infracción labrada en Belgrano y Soler, a partir de una situación catalogada como “maniobra intempestiva o caprichosa”.
   El exmagistrado refirió que el acta de constatación redactada por el inspector actuante “se limitó a calificar una maniobra de tránsito con palabras incluidas en la ley, pero sin describir concretamente en qué habría consistido”.
   A criterio de Ares, esta situación “afectó seriamente el derecho de defensa de la imputada”.

 

Cuándo exigir la VTV

 

   Los dueños de rodados radicados en la provincia de Buenos Aires tienen la obligación de realizar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) para poder circular y es exigida por las autoridades al momento de un operativo de control.
   De todas maneras, este requisito no es exigible para vehículos asentados en otras provincias, los cuales muchas veces son infraccionados, por ejemplo, al ingresar al territorio bonaerense con motivo de las vacaciones en la costa atlántica.
   Para Carbayo esta conducta se origina como consecuencia de una “voracidad recaudatoria y desconocimiento de la norma”, pero resulta “atípica y, por ende, no punible”.
   En este sentido, citó un antecedente jurisprudencial al respecto, en el que se resolvió que una mujer no cometió infracción alguna “al no surgir ni de la Ley Nacional de Tránsito, ni de su decreto reglamentario, ni de la ley 1.713 de La Pampa, la exigencia de contar con la VTV si el automóvil es particular y está radicado en dicha provincia”.

 

Polémica con la

"tarjeta verde"

 

   Carbayo recordó una controversia que se planteó a partir de una condena impuesta por la justicia de Faltas a un hombre por circular con una “tarjeta verde” vencida.
   El fuero Correccional entendió que la sanción resultaba “equivocada por aparecer tal conducta atípica según la normativa vigente”.
   Precisó que “el artículo 40, inciso B, de la ley 24.449, por cuya infracción se condenó al conductor, establece que para poder circular con un automotor es indispensable que se porte la cédula de identificación del mismo”.
   “Nada dice la ley sobre el vencimiento de la misma, por lo que ello no puede ser exigido por el juzgador, pues es sabido que lo que no está prohibido, está permitido”, siguió diciendo.
   La polémica se genera con el decreto 532/09, que reprime con multa la cédula de identificación del vehículo vencida no siendo el titular de la unidad, y el incumplimiento de las normas de transferencia del rodado.
   “Esta `colisión´ de un decreto provincial con una ley nacional revela la inconstitucionalidad de la primera”, analizó Carbayo.

 

Aviso de lainfracción

 

   La Ley de Tránsito provincial prevé que “constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible”.
   La norma agrega que “sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido, conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse”.
   Requiere también que esa notificación sea enviada dentro de los 60 días hábiles a partir de la comisión de la infracción.


   El abogado aseveró que de excederse ese lapso, no solo se vulneraría la ley sino también el derecho de defensa del infraccionado, porque por el transcurso del tiempo se vería “dificultada o imposibilitada su capacidad de realizar una adecuada defensa y ofrecer la prueba que creyera corresponder”.
   Acotó que el incumplimiento lleva indefectiblemente a la nulidad del procedimiento.

 

Seguridaden las rutas

 

ANSV. En todo el país la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) controla alcoholemia, velocidad máxima, uso de casco y la documentación obligatoria para circular.

Equipos. El Operativo Vial de Verano 2021 incluye “4 drones, 52 alcoholímetros, 40 alómetros y 40 radares”.

Campaña. Desde este mes personal de la ANSV desarrolla en bares de la Costa Atlántica una campaña de concientización sobre consumo excesivo de alcohol y conducción, destinada a jóvenes con el fin de que “dimensionen” los riesgos de esta conducta.

Documentación. Para viajar se necesitan la licencia de conducir vigente, DNI, cédula verde o azul (en caso de no ser titular del vehículo), Revisión Técnica Obligatoria o VTV, comprobantes de la póliza de seguro y patente, formulario y oblea que identifican que el vehículo fue grabado (ley provincial 14.497 solo para automotores radicados en la provincia de Buenos Aires), y cédula amarilla si el automotor tiene GNC.