Bahía Blanca | Martes, 30 de abril

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Accidentes laborales: los trabajadores tendrán un resarcimiento menor

Se cambió la forma de actualizar el ingreso que sirve de base para las indemnizaciones.

Jano Rueda-La Nueva.

     Por una modificación en la forma de cálculo, los trabajadores cobrarán menos en concepto de indemnizaciones por incapacidad laboral o muerte, ya que las actualizaciones de los montos reparadores se realizarán por una tasa de interés inferior a la vigente hasta hoy.

    Es que mientras los montos indemnizatorios se actualizaban en función de la Tasa de Interés Activa Anual del Banco Nación, en la actualidad, superior al 70% -en términos nominales-, de aquí en más se calcularán tomando como referencia a la evolución del RIPTE, es decir, el promedio de las remuneraciones del sector registrado.

     “En rigor, la forma de cálculo del ingreso que sirve de base para la indemnización no se vio modificada, lo que cambió fue como se actualiza ese ingreso, ya que, de aquí en adelante, se actualizarán por RIPTE, de la misma forma que se procede con el resto de las indemnizaciones de accidentes de trabajo”, explicó el abogado especialista en Derecho Laboral Jorge Morresi acerca de los alcances de la medida, decidida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial.

    De acuerdo a la Ley de Riesgos de Trabajo, las indemnizaciones se calculan tomando como base la remuneración de los trabajadores durante el año anterior a la primera manifestación que le impide trabajar. Por eso es necesario aplicar un mecanismo de actualización para evitar la desvalorización, hecho plausible en tiempos de inflación, como el actual.

     Como era de esperarse, la iniciativa generó polémica, a punto tal que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se encuentra trabajando en planteo de la inconstitucionalidad del Decreto 699/19.

      Así, el también laboralista Juan Pablo Chiesa advirtió a través de un artículo publicado en el portal Urgente 24 que el Decreto es contrario al artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que impide la retroactividad de las leyes.

      “Esto se aplica a los trabajadores que ya padecieron accidentes y todavía no cobraron; es una ley retroactiva”, advirtió Gustavo Ciampa, abogado laboralista y profesor de la UBA, al sitio Infobae, justificando el planteo de los letrados porteños.