Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

El expresidente De la Rúa no deberá pagar Ganancias por su asignación de $ 300.000 mensuales

La Justicia entiende que la asignación en cuestión debía ser asimilada a la de los jueces de la Corte Suprema.

Foto: Archivo

   El expresidente Fernando de la Rúa, quien mensualmente cobra unos 300.000 pesos en su condición de exmandatario, quedó exceptuado de pagar el Impuesto a las Ganancias, según un fallo de la Corte Suprema de Justicia que confirmó una resolución de primera y segunda instancia, apelada por la AFIP.

   Con el argumento de que el recurso interpuesto por el ente recaudador no cumplió "con el requisito de fundamentación autónoma exigible según el artículo 15 de la Ley 48", el máximo tribunal rechazó la apelación y, así, dejó firme el fallo de segunda instancia que había entendido que la asignación en cuestión debía ser asimilada a la de los jueces de la Corte Suprema, informaron fuentes judiciales. 

   De este modo, el fallo dejó firme la decisión de exceptuar del pago del Impuesto a las Ganancias al expresidente de la Alianza, Fernando de la Rúa, en relación a la asignación vitalicia que mensualmente percibe por su carácter de exmandatario. 

   La decisión, que fue adoptada en la reunión de acuerdos celebrada ayer, lleva las firmas de los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. 

   De este modo, tanto la Corte como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal tomaron el argumento esgrimido por el Tribunal Fiscal de la Nación, que, en su momento, al expedirse sobre esta causa, había entendido que la asignación vitalicia como exmandatario debía ser "igual a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque así lo ha querido el legislador en forma expresa". 

   "Toda vez que las remuneraciones de los jueces (tanto en actividad como jubilados) no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, cabe concluir que tampoco debe estarlo la asignación vitalicia del recurrente de autos", había señalado el Tribunal Fiscal de la Nación. (Télam)