Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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1993, el año de la refundación del puerto bahiense

En la década del 90 creció la necesidad del dictado de una Ley de Puertos que sirviera como marco de referencia de la actividad futura.

Foto: Pablo Presti-La Nueva.

   Argentina cuenta con un litoral marítimo de 4.000 kilómetros de extensión y tiene además dos grandes ríos navegables, el Paraná y el Uruguay, que antes de unirse y formar el Río de la Plata recorren zonas de gran producción tanto industrial como agropecuaria. 

   Con el tiempo, las necesidades de comunicación y transporte fueron generando un desarrollo portuario que incluye actualmente más de un centenar de puertos que se pueden clasificar en dos grandes tipos: los fluviales --desde Puerto Iguazú hasta Puerto La Plata-- y los marítimos --desde Puerto Mar del Plata en la Provincia de Buenos Aires hasta Puerto Ushuaia, en Tierra del Fuego--.

  A pesar de este importante desarrollo de las instalaciones portuarias, no existía en la Argentina una legislación ordenada y sistemática en relación con la actividad portuaria.

   Diversas normas habían sido dictadas a partir de la Constitución Nacional y del Código Civil, pero no existía una Ley que ordenara y sistematizará a este sector de la economía.

   En el año 1956 se creó la Administración General de Puertos con carácter de Empresa del Estado poniendo bajo su responsabilidad la explotación y administración de la totalidad del sistema portuario nacional, a excepción de unos pocos muelles privados, generalmente relacionados con alguna actividad industrial específica.

   En el año 1979 se dictó la Ley N° 22108 sobre Instalaciones Portuarias de Elevadores de Granos, que permitió la existencia de terminales privadas para este tipo de mercaderías.

   Bajo su amparo surgieron un gran número de instalaciones construidas y administradas por particulares, la mayor parte de ellas ubicadas sobre el tramo inferior del río Paraná.

   Estas nuevas instalaciones dotadas de una tecnología de avanzada y una alta eficiencia en el manipuleo de la mercadería, absorbieron rápidamente la mayor parte del tráfico de cereales y subproductos del país, desplazando de dicha posición a la Junta Nacional de Granos, hasta ese entonces el único ente autorizado para desempeñar dicha actividad.

   El surgimiento de estas nuevas instalaciones portuarias y la necesidad de dotarlas de un régimen legal que diera estabilidad jurídica a su funcionamiento, sumado a la necesidad del dictado de una norma que regulara en forma orgánica, general y ordenada la actividad portuaria pública y privada en todo el territorio nacional, fueron creando la conciencia de la necesidad del dictado de una Ley de Puertos que sirviera como marco de referencia para el ordenamiento del sistema existente y el desarrollo de la actividad futura.

   Este proceso sufrió una aceleración durante la década del '90, al enmarcarse el tema portuario en las políticas generales de transformación del estado que se llevan adelante.

   Antes de 1992 la administración de todos los puertos del país se encontraba centralizada en la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. 

   Con fecha 3 de junio de ese año fue sancionada la Ley de Puertos Nº 24.093, no sólo con el propósito de obtener la descentralización política y administrativa de los puertos, sino también tratando de obtener un aumento de la eficiencia operativa de todo el sector y lograr una disminución de los costos en general. En resumen, obtener una mayor eficacia en la operación integrada del transporte.

   Los principales artífices e impulsores de esta verdadera revolución en el sistema portuario argentino fueron el entonces diputado nacional justicialista Dr. Dámaso Larraburu, como presidente de la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, acompañado por el senador radical Juan Trilla, el diputado radical Victorio Bisciotti y el ucedeísta Ignacio García Cuerva. Una verdadera conjunción de voluntades multipartidaria.

   Sancionada la ley, y producida la transferencia de los puertos a las provincias, se agregan más bahienses al desarrollo de esta nueva visión.

   El, hasta entonces Administrador local de la AGP, don José Egidio Conte, el ingeniero Osvaldo Abitante, uno de los grandes profesionales que impulsaron los 45 pies de calado, el ingeniero Valentín Morán, el Dr. Jorge Conti y otros técnicos y profesionales que, junto a Larraburu, concibieron las bases para la pronta sanción de la Ley provincial N° 11.414 que se constituyó en el estatuto fundacional de nuestro Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. 

     Y con la creación del Consorcio vino el primer Directorio: José Egidio Conte como primer Presidente y los Directores Oscar Doria, Carlos Sosa, Andoni Irazusta, Valentín Morán, Adalberto Thomas, Arturo Hosch, Vicente Andreani y Reinaldo Reiner; donde se tomaron las primeras decisiones para la poner en marcha este formato de cogestión. 

   Y con el nuevo modelo vino una explosión de inversiones y un sostenido crecimiento del comercio exterior. Y llegaron las primeras terminales y la ocupación del territorio.