Bahía Blanca | Domingo, 29 de junio

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Al que dé alcoholemia positiva le retendrán la licencia por 6 meses

Una normativa provincial que entró en vigencia en los últimos días endureció las sanciones de la ley de tránsito 13.927.

Foto: Archivo

  Juan Pablo Gorbal / [email protected]

 Un endurecimiento en las sanciones por manejar alcoholizado, entre otras reformas, están vigentes desde los últimos días, a partir de distintos cambios que se plantearon en la ley provincial de tránsito (13.927).

   Las modificaciones fueron votadas por la Legislatura a través de la ley 15.002, que se publicó en el Boletín Oficial a mediados de enero y ya está en marcha.

   Las novedades más importantes para los automovilistas pasan por las penas en caso de ser detectados con alcoholemia positiva.

   Hasta el momento, desde 0,5 gramos por litro de sangre (el mínimo de la falta) hasta 0,70, se cobraba una multa y recién de 0,70 para arriba podía caber la inhabilitación para conducir, desde 1 mes hasta 9, en los casos más graves.

   Ahora, según la ley, quien sea descubierto con 0,5 a 0,99 será pasible de multa y sufrirá la retención de la licencia de conducir por 6 meses. El que tenga de 1 a 1,5 gramos de alcohol en sangre, 12 meses y de 1,5 para arriba, serán 18 meses de inhabilitación.

   "Se busca desalentar la conducta de manejar alcoholizado, camino a la tolerancia cero", admitió una fuente local del tribunal de faltas.

   Hasta el momento son 8 provincias en las que rige la tolerancia cero: Córdoba, Salta, Tucumán, La Rioja, Neuquén, Entre Ríos y, más recientemente, Río Negro y Santa Cruz.

   Puesta en marcha esta ley, habrá que ver cómo funcionan de ahora en más los controles, teniendo en cuenta antecedentes cercanos, de automovilistas reincidentes, como Nazareno Goyak o Galo Ochoa, que provocaron accidentes con consecuencias graves o irreparables.

Fundamentos de la ley

La legislatura bonaerense, al momento de fundamentar la ley 15.002, apuntó a los criterios de mejoramiento de la seguridad vial.

   Uno de los ejes de la reforma propone incorporar el archivo o guarda digital de antecedentes, la licencia digital y la notificación electrónica, con la idea -entre otras- de agilizar y economizar los procesos.

   Destacan la importancia de abordar el tema porque, según el informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial, elaborado por la OMS en 2013, las lesiones en el tránsito son la octava causa mundial de muerte y la primera entre los jóvenes de 18 a 29 años.

   Se especula que, de no haber cambios, las tendencias aumentarán y será la quinta causa en 2030.

   Para peor, en la Argentina la siniestralidad vial ocupa la primera causa de muerte entre las personas de hasta 35 años.

Para motociclistas

Con respecto a los motociclistas, la normativa excluye el actual artículo 48 de la ley 13.927, que obligaba a imprimir el dominio en el casco y el uso de chaleco reflectante. Lo hace por una cuestión de seguridad ciudadana.

   "Desde el estricto punto de vista de la seguridad vial se advierte que usar un chaleco y casco numerado no otorgará mayor pericia al conductor, ni lo protegerá de mejor manera frente a un incidente de tránsito. En efecto, hay una altísima probabilidad de que se dé un escenario inverso, es decir, se torne más riesgoso", explicaron los legisladores.

   También se resaltan normas como obligar a las estaciones de servicio vender combustible solo a motociclistas que lleven puesto el casco, así como su eventual acompañante y se considera "falta grave" que los conductores de ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos usen auriculares y/o sistemas de telefonía móvil.

   Un apartado importante es la regulación de los cuatriciclos, que figurarán en la categoría de vehículo automotor.