Caso Manfredini: revocan la absolución de un imputado
“No queríamos que fuera preso, pero sí que sea culpable de lo que ocurrió. Parecería que nadie se hace responsable de la muerte de Juan Cruz”.
Ese fue el sentimiento de Federico Manfredini el pasado 13 de junio, poco después de conocer el fallo absolutorio para Norberto Maximiliano Metz, encargado del depósito local de la firma Camin Cargo Control S.A., en el que su hijo falleció como consecuencia de las graves quemaduras sufridas en una explosión ocurrida el 17 de octubre de 2010.
Tanto la familia de la víctima, como su abogado Hugo Fernández y el fiscal Gustavo Zorzano, aseguraron que apelarían el fallo de la jueza en lo Correccional Nº 3, Susana González La Riva.
En las últimas horas, a poco de cumplirse seis meses de ese pronunciamiento, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó el fallo de primera instancia y condenó al imputado por el delito de homicidio culposo, ordenando además que la causa regrese a la instancia de origen para que se le imponga pena al acusado.
Los jueces Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez, hicieron lugar a los planteos y consideraron que el imputado tiene responsabilidad por el saldo fatal del siniestro.
Respecto de la sentencia revocada, señalaron que “se ha incurrido en una absurda apreciación de la prueba producida, en razón de no resultar una derivación razonada de las constancias incorporadas al juicio, lo que descalifica el veredicto absolutorio”.
Indicaron que Metz “tenía poder de decisión respecto del cumplimiento de los recaudos necesarios para evitar el desenlace juzgado”.
En este sentido, destacaron la presencia de correos electrónicos enviados por el sospechoso, como prueba de las decisiones que tomaba respecto del envío de dinero y muestras.
“Lo que cabe hacer extensivo a su almacenamiento y disposición del inmueble locado" en Cuyo al 1300.
Del mismo modo, determinaron que también se acreditó que Metz “conocía la peligrosidad de las sustancias con las que se trabajaba y su potencialidad dañosa”.
Se probó que el lugar no tenía habilitación para la actividad que se desarrollaba y no contaba con las medidas de seguridad necesarias, lo que “guarda estrecha relación con el siniestro por la acumulación de gases combustibles/inflamables, en razón de la ventilación deficiente de la habitación”.
Los jueces, entre otras consideraciones, determinaron que las pruebas “abastecen con certeza la conclusión respecto de la falta de cumplimiento de los recaudos” requeridos para la actividad llevada adelante, “como así también la responsabilidad de Metz en tal estado de cosas y la directa relación de ello con la muerte de Manfredini”.
Entendieron que se acreditó la "creación de una fuente de peligro resultante del almacenamiento impropio de materiales inflamables y explosivos", como así también que su deflagración fue la causa de las lesiones que provocaron la muerte de Juan Cruz Manfredini.
Finalmente determinaron que Metz era quien "detentaba la organización y dirección de los trabajos que allí se desarrollaban, teniendo ingerencia en el manejo de tal fuente de peligro y en la adopción de medidas para conjurarlo", por lo que "su responsabilidad merece ser sancionada”.
Los hechos y sus consecuencias
Episodio. Manfredini (25) resultó con gravísimas quemaduras el domingo 17 de octubre de 2010, a causa del incendio ocurrido en el departamento de Cuyo 1388, que funcionaba como sede local de la firma Camin Cargo Control Argentina S.A, dedicada a la inspección y análisis de laboratorio de la industria petroquímica. El joven, que sufrió lesiones en el 95% del cuerpo, permaneció cuatro días internado y falleció en la Terapia Intensiva del Hospital Municipal.
Pedidos. Durante los alegatos del juicio, el fiscal Gustavo Zorzano había solicitado una pena de 4 años de prisión para Metz, mientras que el abogado de la familia Manfredini, Hugo Fernández, reclamó una sanción de cuatro años y medio para el imputado.