Bahía Blanca | Domingo, 28 de abril

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Homicida en libertad condicional

La justicia de nuestra ciudad concedió la libertad condicional a Edgar Daniel Zabala (42), quien fuera condenado junto con Fabrizio Ausili, por uno de los crímenes más aberrantes cometidos en la historia delictiva de Punta Alta, a principios de la década de 1990. Zabala permaneció en los últimos años alojado en la Unidad Penal 4, de Villa Floresta, cumpliendo la condena de reclusión perpetua, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, que le impusiera la Sala I de la Cámara de Apelación local.

 La justicia de nuestra ciudad concedió la libertad condicional a Edgar Daniel Zabala (42), quien fuera condenado junto con Fabrizio Ausili, por uno de los crímenes más aberrantes cometidos en la historia delictiva de Punta Alta, a principios de la década de 1990.


 Zabala permaneció en los últimos años alojado en la Unidad Penal 4, de Villa Floresta, cumpliendo la condena de reclusión perpetua, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, que le impusiera la Sala I de la Cámara de Apelación local.


 Ambos fueron considerados autores responsables del asesinato de una mujer de avanzada edad, de haber agredido brutalmente a dos chicas y de intentar ultimar a un sacerdote, en una vivienda de la vecina ciudad, a la que ingresaron durante la madrugada con fines de robo.


 La libertad condicional fue dispuesta por el juez de Ejecución Penal Nº 1, doctor Claudio Alberto Brun, ante un pedido formulado por el defensor oficial Alejandro Figueroa Prieto, quien sostuvo que en el caso, dada la fecha de los hechos, debía aplicarse el artículo 13 del Código Penal anterior a la reforma impuesta por la ley 25.892 (de 2004), que elevó de 20 a 35 años el requisito temporal a cumplir.


 Según constancias del fallo, al momento de dictarse el mismo, en la primera quincena de este mes, se le contabilizaron a Zabala 25 años, 4 meses y 14 días de prisión, ya que en el cómputo que se realizara al quedar firme la sentencia de Cámara, se aplicó la ley del "2x1" a parte del tiempo transcurrido en detención.


 Esa norma, contenida en la ley 24.390 y que fuera derogada en 2001, preveía que, a partir de los dos años de prisión, cada día de privación de libertad debía computarse doble hasta que la condena quedara consentida.

La resolución.




 Entre los fundamentos tenidos en cuenta por el juez Brun para acceder al petitorio de la defensa, adquirió especial relevancia el dictamen del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad 4, el cual se pronunció por la "conveniencia" de incluir a Zabala en el régimen de libertad condicional, en virtud de su buen concepto, conducta ejemplar 10 reiterada e incorporación en los dispositivos tratamentales laboral y educativo de la institución carcelaria.


 Además, el magistrado sostuvo que los delitos por los que el sujeto fue condenado, se cometieron con anterioridad a una reforma que tornó más gravosa la ley, por lo que debía aplicarse la norma en vigencia en aquel momento (principio de ultractividad de la ley penal más benigna).


 Por ello, destacó que en el caso de Zabala, correspondía considerar un plazo temporal de veinte años para acceder a la libertad en los términos del artículo 13 del Código Penal, sumándole cinco más por la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.


 Por su parte, la fiscalía --que se opuso a la concesión del beneficio y que apeló la decisión del Juzgado de Ejecución-- reclamó que previo a resolver se sometiera al detenido a estudios psiquiátricos y psicológicos, aunque el juez no hizo lugar al pedido, en virtud de que la ley aplicable no los exigía.


 Respecto de las condenas anteriores que registraba Zabala --cuando era menor--, destacó Brun que las mismas fueron unificadas con el último fallo, por lo que, casi en forma ininterrumpida, permaneció privado de la libertad desde el año 1987, cuando contaba con 17 años de edad.


 Al momento de disponer la libertad del sujeto, el magistrado le impuso las condiciones de fijar residencia, abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y tomar trabajo dentro de los treinta días.


 Todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio.


El terror se desató de madrugada









 El feroz suceso por el cual Ausili (obtuvo la libertad en 2009) y Zabala fueron condenados, se registró durante la madrugada del viernes 17 de abril de 1992 y los delincuentes fueron capturados un día después.


 Víctima principal del suceso fue la anciana Sebastiana Barbagallo de Del Río, quien fue atada, golpeada salvajemente y degollada, mientras descansaba en su vivienda de Bernardo de Irigoyen 326, en pleno centro puntaltense.


 También resultaron con graves lesiones una sobrina de la víctima, Sonia Barbagallo; Amalia Re, amiga de esta última, y el sacerdote Esteban Fernando Uset, a quien también intentaron ultimar, en un hecho cometido con fines de robo.


 La víctima mortal recibió tres puntazos en el pecho y un profundo corte en el cuello, de 15 centímetros de longitud. Al cura le aplicaron una puñalada en el pecho y cortes en el cuello.


 Los violentos ladrones se llevaron, entre otros elementos, un reloj, anteojos, un encendedor y una tijera plegable.