Obligan a informar a la AFIP los consumos
BUENOS AIRES (Télam y DyN) -- Las empresas de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija y celular deberán informar mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los consumos de sus usuarios que superen los 1.000 pesos mensuales.
Aunque no tan original como su homólogo provincial y ex titular de ARBA, Santiago Montoya, quien quiso obligar a los corralones de materiales a suministrar información sobre los clientes que superaran cierto límite de gasto, Echegaray pretende cumplir su promesa de borrar de oficio a los monotributistas que por esas cosas del destino no se hayan dado cuenta que su facturación anual superó los límites del régimen simplificado.
La resolución general 3.349 publicada ayer en el Boletín Oficial establece el nuevo régimen informativo al que deberán adherir las empresas de servicios públicos.
Para los consumos superiores a los $ 1.000 mensuales, las compañías deberán reportar mes a mes --además de sus propios datos-- los de los prestatarios de los respectivos servicios.
Cada empresa tendrá que remitir al organismo que dirige Ricardo Echegaray, junto con el monto facturado, la cantidad de kilovatios de electricidad y de unidades consumidas de gas y agua; y el tipo de prestación (residencial, comercial, etcétera).
También se deberá informar la modalidad de pago, así como la clave bancaria uniforme del usuario, en caso de débitos automáticos con tarjetas de crédito o débito, y la categorización frente al IVA.
Así, tendrán la obligación de aportar datos al organismo sobre aquellos clientes que "al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), independientemente del monto de la operación", señala la norma, que aclara que "no corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención".
Las empresas alcanzadas por el régimen informativo de consumos relevantes deberán presentar antes del 31 de agosto, con carácter de excepción, la información semestral correspondiente al lapso que va de enero a junio de este año.
La resolución de la AFIP justifica la modificación del régimen en razón del objetivo de "optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias"
La información deberá ser presentada en forma electrónica, a través de transferencia de datos a la AFIP, salvo en el caso de que el archivo a transmitir tenga cinco megabyts o más, en cuyo caso se deberá remitir a través de soportes magnéticos u ópticos en las agencias de la AFIP que corresponda.