Bahía Blanca | Jueves, 17 de julio

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Fallo a favor de un menor discapacitado

La Cámara Federal de Apelaciones de nuestra ciudad confirmó un fallo de primera instancia y ordenó a una obra social y, eventualmente, al Estado nacional, a la cobertura total e integral de la concurrencia de un menor con discapacidades al colegio Rosario Vera Peñaloza de nuestra ciudad. El fallo, dictado por los jueces Pablo Candisano Mera y Angel Alberto Argañaraz, por secretaría de Nair Elizabeth Rúppel, ratificó la decisión del Juzgado Federal Nº 2 en cuanto a la medida cautelar presentada en favor del niño de 10 años, que fue identificado con las iniciales A.T.B.A.




 La Cámara Federal de Apelaciones de nuestra ciudad confirmó un fallo de primera instancia y ordenó a una obra social y, eventualmente, al Estado nacional, a la cobertura total e integral de la concurrencia de un menor con discapacidades al colegio Rosario Vera Peñaloza de nuestra ciudad.


 El fallo, dictado por los jueces Pablo Candisano Mera y Angel Alberto Argañaraz, por secretaría de Nair Elizabeth Rúppel, ratificó la decisión del Juzgado Federal Nº 2 en cuanto a la medida cautelar presentada en favor del niño de 10 años, que fue identificado con las iniciales A.T.B.A.


 En principio, se dispuso que la Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República Argentina (OSVVRA-ANDAR) ejecute la cobertura integral y reembolse cuotas correspondientes a los periodos escolares cursados de marzo a diciembre de 2009 y 2010, así como junio-octubre del año pasado.


 De no hacerse cargo, se instó al Estado, a través de su organismo específico, el Servicio Nacional de Rehabilitación, a cumplir con la medida.


 OSVVRA-ANDAR y el organismo nacional apelaron la decisión. La obra social advirtió que no están entre sus obligaciones la cobertura escolar del pequeño, que presenta un diagnóstico de retraso madurativo de nacimiento, con discapacidad parcial, permanente y mental.


 El Servicio Nacional de Rehabilitación consideró "improcedente" la sanción porque "el Estado Nacional aparece sólo cuando la persona discapacitada no tenga obra social, lo que no sucede en este caso; el único responsable en autos a cumplir las prestaciones ordenadas es la OSVVRA-ANDAR en su carácter de obligada primaria y principal".


 Sin embargo, los camaristas se basaron en distintas leyes, entre ellas la 24.901, que prevé la educación general básica y el apoyo a la integración escolar en escuela común para el alumno con necesidades educativas especiales, sin distinguir si se trata de un establecimiento público o privado.


 Destacaron que el hecho de que el Colegio Rosario Vera Peñaloza no esté registrado en el Registro Nacional de Prestadores "no es óbice para cumplir con la prestación prescripta por el médico que atiende al menor discapacitado, dado que es, según el equipo técnico que lo atiende, el adecuado para la atención de su salud, por el compromiso y la contención que le han brindado".


 En el mismo sentido, la psicopedagoga interviniente consideró que el hecho de que el alumno haya sido cambiado de escuela a principios de 2011 puso en riesgo su evolución. La misma especialista recomendó su reingreso al colegio Vera Peñaloza.

"Por vías expeditivas". La Cámara Federal, a su vez, se basó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Lifschitz, Graciela Beatriz c/Estado Nacional", que menciona: "Cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional".




 En el caso local --agregaron-- "prima el interés superior del niño por sobre el rigor formal" y, respecto de la posible intervención del Servicio de Rehabilitación, los jueces remarcaron que si bien es correcto que éste es un organismo descentralizado y no tiene por fin otorgar prestaciones médicoasistenciales, uno de sus objetivos es "ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad y de rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad".


 "El Estado argentino es quien deberá honrar el compromiso asumido por los constituyentes al incorporar a nuestra Constitución Nacional los tratados internacionales que aseguran a todos los hombres el derecho a la preservación de la salud y el bienestar, máxime tratándose en el caso de un menor discapacitado", señalaron.


 Por todo lo expuesto, la Cámara Federal rechazó los recursos y confirmó la medida cautelar en favor del niño.