Dieciocho años de cárcel para Edgardo Prieto
No hubo conspiración. Ni tampoco confabulación. El profesor Edgardo Rubén Prieto (49) abusó de tres de sus alumnas del centro de discapacitados CINDI y "arrasó emocionalmente" con quienes lo admiraban y respetaban casi como "Dios".
Esa fue la conclusión a la que llegó el Tribunal en lo Criminal Nº 2, al considerar comprobados por aberrantes delitos y la autoría del maestro del taller, a quien le fijó una condena de 18 años de prisión.
En una celda de la comisaría de Monte Hermoso --donde está alojado luego de que se le revocara el beneficio de arresto domiciliario-- recibió la noticia el procesado, quien será enviado a la Unidad Penal 4, de Villa Floresta, una vez que el establecimiento disponga de un cupo para ello.
Todos los ataques sexuales contra las tres estudiantes adultas con retraso mental, en la sede de la institución ubicada en Roca 237, de Punta Alta, quedaron acreditados según el fallo, a excepción de una violación en el caso de una de ellas.
De esta forma, los jueces Alejandro Salvador Cantaro, Claudia Cecilia Fortunatti y María Eloísa Errea de Watkins --votaron en ese orden y en forma unánime-- desestimaron, por un lado, los pedidos del fiscal Eduardo Quirós y del representante de los particulares damnificados, Ramón De Dios, quienes habían reclamado 35 y 42 años de prisión, respectivamente.
Por otro, descartaron de plano la absolución reclamada por los defensores Gustavo Giorgiani (particular) y Eduardo Zalba (oficial).
La lectura de la parte dispositiva de la resolución --que se prolongó por apenas seis minutos y estuvo a cargo del secretario del cuerpo, doctor Ramón Díaz Martínez-- debía comenzar a las 10, aunque se demoró una hora y media, por motivos desconocidos.
Al término de la audiencia, el público que colmó la sala --mayoritariamente estudiantes-- se retiró en silencio, aunque poco después, familiares de Prieto expresaron su malestar por la decisión.
El tribunal consideró que los hechos sucedieron entre diciembre de 2007 y febrero de 2008, tanto en el depósito como en un salón de ventas de la institución.
Se estableció que una de las víctimas, con síndrome de Down, fue violada en un caso y abusada en otro y las dos restantes, con retrasos mentales moderado y leve, no llegaron a sufrir acceso carnal, pese a que una de ellas, en un primer momento, así lo había denunciado.
En este último punto, el cuerpo judicial absolvió a Prieto, al afirmar que, durante su interrogatorio en cámara Gesell, la mujer no hizo referencia a que existiera penetración.
Por ese motivo, "cualquier duda razonable, fundada en la sana crítica", debe beneficiar al acusado, señaló el tribunal.
"No hay dudas"
El punto medular para dilucidar, según el doctor Cantaro, pasaba por saber si las declaraciones de las víctimas "eran creíbles" y si fueron o no inducidas. En esos aspectos, no encontró reparos.
"Hay cierta conexión en lo que se investigara y se juzgara en las tres causas", dijo, teniendo en cuenta que las afectadas son tres personas con retardos mentales leves y moderados.
El magistrado, con la adhesión de sus colegas, cimentó los fundamentos en los dichos de las alumnas, que se hicieron por medio del método de cámara Gesell (entrevista en una sala especialmente acondicionada, en que se hallan únicamente quien realiza la misma y el interrogado, mientras que los observadores siguen la audiencia desde afuera).
Cantaro sostuvo que relataron la violenta situación casi exactamente como lo hicieran a poco del hecho y que los psiquiatras escuchados durante el debate, negaron que esas historias pudieran idearlas y sostenerlas en el tiempo de manera uniforme, por la naturaleza de su personalidad.
"Máxime cuando ello importaría la imputación de hechos falsos a una persona respecto de la cual sentían gran afecto y respeto", afirmó Cantaro.
Los peritos Eduardo Wrobel y Mario Halberg, coincidieron en señalar los testimonios como "creíbles" y el último de ellos sostuvo que "el componente emocional que tuvieron los relatos... no pudo ser inducido y menos en personas con carencias intelectuales". También advirtieron "desazón y angustia" en las damnificadas.
En el mismo sentido, merituaron los testimonios de las psicólogas María Florencia Manterola y Beatriz del Carmen Forclaz, quienes calificaron los discursos de "espontáneos, coherentes y lógicos" y que "no hay índices de fabulación".
El plexo probatorio se complementó con las declaraciones de otros empleados y funcionarios del CINDI, como su director, Alejandro Lorenzini; las psicólogas Analía Zárate, Gabriela Hernández y Rosaura Caba; la asistente social Silvia Alfaro, y la maestra Ana Ayala.
También la entonces directora, Ana María Macías; la maestra María Fernanda Vallejo Sánchez; la encargada de la residencia, Cristina Vesco, y las empleadas jerárquicas Elena Noemí Milesi y Analía Verónica Zárate.
Todos, en algún punto, hicieron referencia a las confesiones de las víctimas o a sus cambios repentinos de conducta, entre otros elementos de interés para la causa.
"Verdaderamente increíble"
En cuanto a la autoría del docente, también "se acreditó adecuadamente" a partir de las declaraciones de las alumnas, del personal del CINDI y de psicólogos y psiquiatras, señaló el tribunal.
Al momento de ser indagado, Prieto negó la autoría y fundamentó la acusación en la mendacidad de las damnificadas, a partir de una presunta "campaña" de parte de directivos del CINDI, supuestamente por un reclamo suyo de índole laboral.
"Para reprochar la mendacidad de las víctimas no indicó Prieto que existiera ningún motivo de animadversión particular o de encono que tornase sospechoso el testimonio de las damnificadas, excepto respecto de... (una de las víctimas), de quien dijo que podía estar enojada con él porque la había sacado del local de venta al público", sostuvo Cantaro.
Además, indicó que "no resulta en modo alguno posible que personas que querían tanto al maestro Prieto, al punto de quedar arrasadas emocionalmente por lo que les había hecho, pudieran acusarlo falsamente por una nimiedad tal".
Casi todos los testigos reafirmaron "el cariño y la admiración" que tenían las víctimas por el maestro, motivo por el cual, para los jueces "no aparece como plausible que las damnificadas pudieran acusarlo falsamente".
"Esto implicaría una maniobra muy compleja para ser sostenida con la participación de... (las tres víctimas). Importaría tanto como que los directivos del CINDI hayan conspirado contra Prieto para despedirlo y para ello le hubiesen indicado a las damnificadas que inventasen estos horribles hechos, y complotarse además con el personal de cuidado y psicólogos del CINDI. Verdaderamente increíble", concluyó el doctor Cantaro.
Antes de llegar a la parte dispositiva, los magistrados valoraron como atenuantes la carencia de antecedentes penales y el buen concepto informado y, como agravantes, la pluralidad de víctimas y la reiteración de los hechos.
Prieto fue hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal, agravado y reiterado (a una de las alumnas) y abuso sexual agravado reiterado (contra las otras dos víctimas), en concurso real de delitos.
En consecuencia, se le impusieron 18 años de prisión.
"Término medio". Al momento de analizar el monto de la pena, el doctor Alejandro Cantaro --más allá de quitar uno de los cargos de violación--, se alejó del pedido de los acusadores y dijo que "parte del término medio entre el mínimo y el máximo de la escala formada a partir de la regla del artículo 55 del Código Penal (concurso de delitos), entre las penas establecidas para los dos encuadramientos del artículo 119 del Código Penal (ataques sexuales). A partir de allí, y computando los atenuantes y agravantes valorados, se materializa en la pena que propongo", sostuvo.
"Una cama". Al término de la breve lectura del fallo, la mujer de Prieto, de nombre Nora, proclamó la inocencia de su marido y aseguró que el hombre fue víctima de una maniobra organizada por directivos del CINDI. "Le hicieron una cama por plata, todo lo armaron desde la institución", afirmó, para agregar que las víctimas fueron "adoctrinadas" para declarar como lo hicieron. Otros familiares, como la madre del acusado, también cuestionaron públicamente la condena.
Las penas más duras por delitos sexuales
22/9/04: Le impusieron 35 años de prisión a César Javier Bravo, por la violación de tres jóvenes, en diciembre de 2002. Le fijaron 21 años de prisión por esos hechos, que unificaron con otra sentencia de 17, dictada en Córdoba, por delitos de la misma índole.
5/7/05: Juan Sebastián Migasso fue sentenciado a 30 años de cárcel, como autor de doce asaltos a mano armada (entre octubre y diciembre de 2002) en distintos comercios, siete de los cuales terminaron con las víctimas abusadas sexualmente.
29/8/08: Luis Angel Funari, culpable de abusar de dos menores y de intentar raptar a otro, a los que engañó prometiéndoles regalarles conejos, en hechos cometidos entre abril y mayo de 2006, fue sentenciado a 27 años de prisión. El hombre tenía antecedentes por hechos similares en Rosario.
5/10/10: La pena más alta, de 40 años de prisión, la recibió Mauro Emilio Schechtel, quien la tarde del 18 de junio de 2008, chocó deliberadamente con su auto la bicicleta que guiaba una niña de 10 años, en Coronel Dorrego y, al simular llevarla al hospital, la condujo a la ruta 72, donde la ató y la violó, para luego rociarla con combustible y prenderle fuego. La menor sobrevivió.