Bahía Blanca | Miércoles, 16 de julio

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Entre Caseros y Pavón

Por Carlos R. Baeza.

 Hace 150 años, tenía lugar un hecho trascendental para la organización nacional, cual fue (reforma constitucional mediante) la incorporación de Buenos Aires a la entonces Confederación Argentina, poniendo fin así a un largo período de enfrentamientos entre ambas.




 Luego de la batalla de Caseros, en la que las tropas de la Confederación al mando de Urquiza vencieran a las de Buenos Aires, encabezadas por Rosas, se celebró, el 31 de mayo de 1852, el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, el que comenzaba reconociendo como ley fundamental el Pacto Federal de 1831 y, en consecuencia, y conforme a lo previsto por el art. 16 de dicho tratado, encontrándose todas las provincias en plena libertad y tranquilidad, había llegado el momento "de arreglar, por medio de un Congreso General Federativo, la administración general del país, bajo el sistema federal" (art. 2°).




 Se resolvió, igualmente, que, para que ello pudiera tener lugar, "se mandará hacer, desde luego en las respectivas provincias, elección de los diputados que han de formarlo" (art. 4°); y "siendo todas las provincias iguales en derechos, como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia" (art. 5°).




 Una vez reunido, "el Congreso sancionará la Constitución Nacional, a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto sería un embarazo insuperable que los diputados trajeran instrucciones especiales que restringieran sus poderes, queda convenido, que la elección se hará sin condición ni restricción alguna; fiando a la conciencia, al saber y el patriotismo de los diputados el sancionar con su voto lo que creyesen más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamos" (art. 6°).




 "Una vez elegidos, los diputados e incorporados no podrán ser juzgados por sus opiniones ni acusados por ningún motivo ni autoridad alguna, hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán sagradas e inviolables durante este período" (art. 8°). "Sancionada la Constitución y las leyes orgánicas que sean necesarias para ponerla en práctica, será comunicada por el presidente del Congreso, al encargado de las relaciones exteriores, y este la promulgará inmediatamente como ley fundamental de la Nación, haciéndola cumplir y observar. Enseguida será nombrado el primer presidente constitucional de la República, y el Congreso Constituyente cerrará sus sesiones dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las leyes orgánicas que hubiere sancionado" (art. 12º).




 Dando cumplimiento a lo convenido en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, todas las provincias comenzaron, a partir de agosto de 1852, a enviar sus representantes a Santa Fe. No obstante, para la reunión de la primera sesión preparatoria que tuviera lugar el 15 de noviembre de ese año, Buenos Aires, a raíz de los nuevos conflictos habidos con la Confederación, por decisión de su Legislatura del 19 de septiembre, dispuso el retiro de sus diputados, por lo cual el Congreso sesionaría sin la presencia de aquella provincia. En consecuencia, el 1 de mayo de 1853 tuvo lugar la firma del texto constitucional, el que fuera promulgado el 25 del mismo mes y jurado el 9 de julio de ese año.




 La separación de Buenos Aires obstaba a la tan ansiada y definitiva organización nacional, ya que la provincia se manejaba por completo ajena a la Confederación y había sancionado su propio texto constitucional el 11 de abril de 1854, originando así serias consecuencias, como lo era el establecimiento de la ciudad capital o el manejo de los recursos provenientes de las aduanas.




 Ello llevó a un nuevo enfrentamiento entre ambas fuerzas, el que tuviera desarrollo en Cepeda y culminara con la derrota de las tropas bonaerenses, esta vez al mando de Mitre. Como consecuencia de ello, el 10 de noviembre de 1859, se suscribió el Pacto de San José de Flores, ratificado al día siguiente, y según el cual, Buenos Aires, que no había participado en el Congreso de Santa Fe, reuniría una Convención para proceder al estudio del texto sancionado en 1853 y, si lo encontraba adecuado, procedería a su juramento; pero, en caso contrario, propondría las enmiendas que estimare convenientes, las que a su vez serían evaluadas por una Convención Nacional ad hoc.




 La Convención bonaerense sesionó entre el 5 de enero y el 12 de mayo de 1860, en cuyo transcurso se consideraron numerosas reformas al texto de 1853, las que fueron materia de análisis por la Convención Nacional reunida en Santa Fe, entre el 14 y el 25 de septiembre del mismo año. El plan finalmente sancionado comprendió 23 disposiciones corregidas o adicionadas; 2 normas suprimidas y 4 artículos nuevos, que obligaron a corregir la numeración hasta entonces vigente.




 En consecuencia, el 21 de octubre de 1860, Buenos Aires juró la Constitución, ocasión en la cual el gobernador Mitre expresara: "Hoy recién, después de tantos días de prueba y de conflicto, podemos decir con júbilo en el alma y con el corazón rebosando de esperanza: esta es la Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cuya independencia fue proclamada en Tucumán hace cuarenta y cuatro años, el 9 de julio de 1816. Esta es la Constitución de la República Argentina, cuyo voto fue formulado hace treinta y cuatro años por el congreso unitario de 1825. Esta es también la constitución del congreso federal de Santa Fe, complementada y perfeccionada por la revolución de septiembre, en que Buenos Aires reivindicó sus derechos y como tal esta es la Constitución definitiva, verdadero símbolo de la unión perpetua de los hijos de la gran familia argentina, dispersados por la tempestad y que al fin vuelven a encontrarse en este lugar en días más serenos, para abrazarse como hermanos, bajo el amparo de una ley común".




 De tal manera y a pocos años de su jura, se produce la primera de las reformas de la Constitución Nacional, posibilitando, en consecuencia, la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la naciente República Argentina. Sin embargo y si bien la unión nacional parecía firme, sobre Pavón soplarían (como poco antes en Caseros y Cepeda) nuevos vientos de viejas luchas.