Condenado por facilitar la prostitución
A la pena de cuatro años y seis meses de prisión fue condenado un sujeto hallado culpable de haber facilitado la prostitución de una menor de 16 años, de la que, además, tomó fotografías y videos que luego publicó en sitios de Internet.
El fallo, dado a conocer ayer por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, a cargo de los jueces María Eloísa Errea de Watkins, Alejandro Salvador Cantaro y Claudia Cecilia Fortunatti, recayó en Pablo Ceferino Leiva, acusado de los delitos de facilitación de la prostitución de un menor de 18 años y producción de imágenes pornográficas en que se exhibe un menor.
La acusación fue llevada adelante por el fiscal Eugenio Casas, mientras que la defensa del imputado corrió por cuenta del doctor Luis María De Mira.
En el debate quedó acreditado que, en nuestra ciudad, entre los meses de mayo y octubre de 2007, en un inmueble ubicado en la primera cuadra de O'Higgins y en una casa de República Siria al 1400, a una menor de edad se le proporcionó el lugar físico para el ejercicio de la prostitución.
Al mismo tiempo, de acuerdo con la investigación, se produjeron fotos y videos para publicitar la actividad del comercio sexual de la menor.
A su vez, se probó que a la adolescente se le tomaron fotografías en las que aparecía desnuda (o semidesnuda) y una filmación manteniendo relaciones con una persona mayor.
También se indicó que dichas imágenes fueron expuestas en uno o más sitios de internet.
Lo conoció por chat
La víctima declaró en el debate y dijo haber conocido a Leiva en marzo de 2007, a través de un sitio de chat, por lo que, pocos días después, se encontraron y conversaron.
Mencionó que no tenía trabajo, por lo que el imputado le ofreció realizar tareas de limpieza en su casa y agregó que en el curso del tiempo Leiva la fue "enamorando" e iniciaron una relación sentimental.
Explicó que tuvo un encuentro íntimo con el sujeto, que le decía que era linda y que podía trabajar como prostituta.
Según la testigo, ella le dijo que no pero luego el acusado volvió a insistir, diciéndole que podía ganar mucho dinero.
Detalló que, en primera instancia, mantuvo relaciones con amigos de Leiva y que, luego de un tiempo, comenzó a realizarlo a cambio de dinero, con clientes que conseguía el acusado.
Respecto del sitio donde se encontraba con los hombres, dijo que en principio lo hacía en el departamento que Leiva ocupaba en la calle O'Higgins, aunque luego debieron mudarse a la casa de República Siria, puesto que el portero del edificio había comenzado a sospechar sobre la actividad.
Describió que trabajaba todos los días por la tarde y hasta las 22, aunque los fines de semana también lo hacía por la noche.
Más adelante comentó que, en una oportunidad, Leiva le tomó fotografías con un teléfono celular y que luego las utilizó para generar un sitio de Internet publicitario, donde se podían apreciar las tarifas por los servicios sexuales y un teléfono de contacto.
Señaló que luego el imputado organizó una sesión de fotos con un profesional y realizó un video explícito, que apareció en un sitio local de acompañantes.
Finalmente, la mujer dijo que familiares suyos vieron ese aviso y allí se desarticuló la maniobra.
Tanto el imputado como su defensor negaron que la menor hubiese sido inducida u obligada al ejercicio de la prostitución.
Manifestaron que tal actividad la ejercía por su cuenta y que Leiva lo ignoraba, asegurando que nunca le facilitó su casa para que la menor ejerciese la prostitución.
Dijo que las fotos y el video se correspondían con juegos eróticos practicados por él y la víctima y que nunca supo que se utilizarían para publicitar el comercio sexual de la adolescente.
Por otra parte, argumentó que siempre creyó que la joven era mayor de edad.
Prueba testimonial de valor
Los jueces, por su lado, entendieron que no se halló acreditada fehacientemente la promoción de la prostitución por parte del acusado, aunque entendieron que sí se le puede atribuir la facilitación de dicha actividad.
Al respecto se consignó el testimonio del titular de un sitio local de Internet, que se había contactado con la joven con el interés de publicar sus servicios en la página web.
Mencionó que, al encontrarse, le comentó la idea a la chica, quien le dijo que ese tema debía tratarlo con Leiva, quien estaba en el lugar.
Declaró que, en un principio, no aceptaron, aunque luego de un tiempo se comunicaron con él para contratar el anuncio y organizar una sesión de fotos y grabar un video.
Explicó que para ello se trasladó al inmueble de República Siria.
Por otra parte, el cuñado de la menor, quien dijo haber visto el anunció en la red, quiso saber lo que ocurría y llamó al teléfono promocionado, haciéndose pasar por un cliente.
Mencionó haber sido informado de las tarifas solicitadas a cambio de favores sexuales y convocado también al domicilio de Leiva.
"A esta altura es absolutamente increíble que la menor, como dejó entrever Leiva, utilizase el departamento del imputado, a espaldas o con desconocimiento de éste último. Leiva le daba el departamento y participó de la sesión de fotos y del video pornográfico con que se publicitaba el comercio sexual. Y esto es facilitar el comercio carnal", expresó en el fallo el doctor Cantaro.
Al momento de establecer la pena de cuatro años y medio de prisión, los magistrados valoraron como atenuantes la falta de antecedentes penales y el buen concepto informado.
Arresto domiciliario. Los jueces actuantes en el caso entendieron que Pablo Leiva, quien arribó al juicio oral gozando del beneficio de arresto domiciliario, mantenga esa condición hasta tanto el fallo adquiera firmeza.