Procesamiento revocado en la causa Cromagnon
BUENOS AIRES (DyN) -- La Cámara del Crimen revocó el procesamiento del empresario Rafael Levy, dueño del local donde funcionó República Cromagnon, por los delitos de "estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo", en el marco de la causa por la tragedia de la discoteca.
La Sala V, con las firmas de los jueces Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, anuló en un fallo de 33 fojas, la hipótesis de una sociedad entre Levy y el gerenciador de Cromagnon, Omar Chabán, y sobreseyó al dueño del lugar.
En una resolución dictada al filo de la feria judicial de invierno, la Cámara revocó el procesamiento que había dictado el 20 de mayo el juez de Instrucción Alberto Baños, quien tiene a su cargo todos los expedientes que se vinculan con Cromagnon y que aún no están en etapa de juicio oral.
En ese sentido, el alto tribunal recordó que a Baños "una serie de probanzas lo habían llevado a la íntima convicción de que la relación Levy-Chabán distó de ser un vínculo locador-locatario y que, en realidad, conformaron una sociedad a fin de explotar el local República Cromagnon mediante la organización de recitales de rock".
Según esa hipótesis, ahora descartada, Levy "aportó el predio, sus instalaciones y la habilitación, mientras que Omar Chabán aportaba su conocimiento del negocio de la noche y sus contactos, es decir el know how, para posteriormente dividirse entre ambos las ganancias que de esa actividad obtuvieran".
Fundamentos.
Bruzzone, Garrigós y Pociello Argerich descartaron la existencia de esa sociedad y se basaron para ello, entre otros argumentos, en que "los testigos mencionan tanto reuniones informales cuanto otras, en las que estiman se trataba otra índole de temas, a partir del hecho de que se celebraban en el primer piso del hotel, donde funcionaba la parte administrativa".
Pero "ninguno de ellos pudo dar cuenta ni de la frecuencia de estas últimas --para diferenciarlas de aquellas--, ni de los asuntos ventilados, que pudieron cubrir una pluralidad inimaginable de aspectos, vinculados o no a la explotación del salón".
Los camaristas desestimaron también el contenido de tres cuadernos secuestrados en allanamientos del lugar, que el juez Baños había valorado como prueba de cargo.
En esos cuadernos figuraban anotaciones sobre presuntas locaciones del predio en el que funcionaba Cromagnon, pero según los jueces, "con los elementos con que se cuenta hasta el presente, no es posible formular, fehacientemente, ni una aserción positiva ni una negativa en orden a que el ámbito de República Cromagnon fuera considerado al efecto".
La Cámara analizó también un "proyecto de contrato de locación" que presentó Levy en su descargo, y resaltó el contenido de la cláusula décimonovena.
Esa cláusula sostiene que "la locataria se hace cargo de todos los aspectos administrativos que correspondan a la explotación que realizará en el inmueble, especialmente lo referido a la habilitación, no pudiendo bajo punto de vista alguno responsabilizar al locador por ningún motivo (a) consecuencia de las autorizaciones que deba requerir".
Para el tribunal, "la posición de organizador de un evento sólo puede asignarse a quien ejecuta, de hecho, actos estrechamente vinculados a la satisfacción de la multiplicidad de aspectos que, inexorablemente, impliquen la puesta en funcionamiento del particular espectáculo de que se trate".
"Aún si admitiéramos por vía de hipótesis la existencia de la mencionada sociedad de hecho, Levy no puede ser considerado garante de la seguridad de los espectáculos, en paridad con Chabán y el grupo Callejeros, porque se ha probado que no desempeñó el rol de organizador, tal como se lo ha definido, del evento del 30 de diciembre de 2004", dijeron.
El fallo también se refiere al cierre de la puerta alternativa por la que quisieron escapar y no pudieron decenas de jóvenes la noche de la tragedia.
La resolución reconoce que Levy "tenía particular interés en que esa puerta estuviera", pero descarta que haya sido quien dio "indicaciones específicas de cómo debía operarse materialmente el cierre y, mucho menos aún, que éste se debía hacer en condiciones tales como las que se verificaron el 30 de diciembre de 2004 (con candado y alambre de por medio)".