Patti: eventual conflicto de poderes
En apenas una semana, dos fallos judiciales no sólo han variado la situación de Luis Abelardo Patti, sino que han generado un conflicto de poderes cuyos alcances pueden vislumbrarse.
a) Antecedentes: cabe recordar que Luis Abelardo Patti, quien había oficializado su candidatura sin objeciones de ninguna índole ante la justicia electoral, resultó electo diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, en la renovación parlamentaria de octubre de 2005, obteniendo alrededor de 400.000 votos (5,92%). Sin embargo, la Cámara de Diputados, en el marco de la sesión preparatoria del 6 de diciembre de ese año, impugnó su diploma, que fuera rechazado en la del 23 de mayo de 2006, por 212 votos a favor y 8 en contra, con fundamento en las facultades que le confiere el art. 64 de la Ley Fundamental, negándose, en consecuencia, a tomarle el juramento de ley por la causal de "inhabilidad moral". Contra dicha resolución, se dedujo amparo por ante la jueza electoral de la Capital Federal, quien denegara la acción, fallo que luego fuera revocado por la Cámara Nacional Electoral y fuera a su vez motivo de recurso extraordinario por parte de la Cámara de Diputados de la Nación por ante la Corte Suprema de Justicia. Pero, mientras tanto, el Juzgado Federal N°2 de San Martín dictó el procesamiento y prisión preventiva de Patti, lo que fuera confirmado por la Cámara Federal de ese departamento.
b) El fallo de la Corte: la Cámara Nacional Electoral, al acoger el amparo deducido por Patti, sostuvo que el proceso de verificación que lleva a cabo la justicia electoral no se limita a considerar si el candidato reúne los requisitos que para el cargo exige el art. 48 de la Constitución, sino que incluye el requisito de la idoneidad, pero sin desconocer el principio de inocencia, que sólo puede ser desvirtuado con una sentencia condenatoria. Una breve apostilla al respecto: días pasados, el ex presidente Kirchner --que por ser abogado no puede desconocer este principio-- dijo textualmente, refiriéndose a Patti: "¡Primero que pruebe que es inocente y después hablamos!". Sin comentarios. Concluyó la Cámara que, una vez constatados, en la etapa de registro de candidatos y oficialización de listas, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo, sin que tal candidatura recibiera objeciones u oposición de alguna agrupación política; y habiendo sido elegido en comicios regulares, Patti se encontraba habilitado para asumir el cargo.
Contra este pronunciamiento recurrió la Cámara de Diputados y ahora la Corte Suprema de Justicia, con fecha 8 de abril, confirmando lo dicho por la justicia electoral, y haciendo suyo el dictamen del Procurador Fiscal, que, a su vez, recogiera la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso Bussi, resolvió que Patti tiene derecho a ocupar la banca de diputado para la que fuera elegido y cuyo acceso le fuera impedido por la Cámara con fundamento en una alegada "inhabilidad moral".
En lo sustancial del pronunciamiento, se sostuvo que la atribución que el art. 64 de la CN confiere a cada cámara del Congreso para ser juez "de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez", sólo las habilita para revisar la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de los diplomas, es decir, si fueron regularmente emitidos por autoridad competente. Por tanto, se agregó, "no se ha conferido al Congreso un poder para negar la incorporación de un candidato electo, haciéndose valoraciones materiales como la falta de idoneidad o la inhabilidad moral, ya que es el pueblo quien, al elegirlos en el marco de un sistema judicial-electoral de impugnaciones, valora la idoneidad de sus representantes". Finalmente, se dijo que aun cuando el invocado impedimento se basara en los hechos presuntamente cometidos durante el denominado Proceso, "mientras no se dicte condena judicial, no existe impedimento para que se ejerza el mandato popular". Se concluyó, por tanto, en que la Cámara de Diputados, al juzgar el diploma de Patti, había excedido la potestad constitucional conferida por el art. 64 de la Constitución.
c) El fallo de la Cámara Federal. Una semana después de este pronunciamiento, e invocando sus conclusiones, la Cámara Federal de San Martín volvió sobre sus pasos y decretó la excarcelación de Patti. Debe recordarse que, en su momento, al confirmar la prisión dispuesta por el juez interviniente, se adujo que, al no encontrarse firme la referida sentencia de la Cámara Nacional Electoral, permanecía vigente la decisión de la Cámara de Diputados, mientras la Corte Suprema no se pronunciara al respecto en sentido contrario. En consecuencia, la falta de admisión de su calidad de diputado nacional impedía el reconocimiento directo en su persona de la inmunidad de arresto que prevé el art. 69 de la Constitución Nacional por hallarse entonces cuestionada, precisamente, la condición que sustenta ese fuero. No deja de llamar la atención este fundamento frente al claro texto del art. 69 de la Ley Fundamental, en cuanto establece que los legisladores no pueden ser detenidos "desde el día de su elección hasta el de su cese", salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti. Nuestros Padres Fundadores se apartaron en este aspecto del modelo de los Estados Unidos en el cual el legislador no puede ser arrestado "durante su asistencia a las sesiones de sus respectivas Cámaras, y yendo o regresando de ellas" (art. 1°, S.VI, 1). No obstante la menor protección que el texto estadounidense brinda a sus legisladores, la misma --al igual que sucede en nuestro caso-- se extiende desde que es electo y aunque luego no pueda incorporarse al cuerpo por alguna causal. Como lo sostiene Paschal --uno de los comentaristas de esa Constitución--, "el que va a Washington debidamente comisionado para representar a un Estado en el Congreso tiene privilegio contra el arresto eundo, morando et redeundo; aunque después decida el Congreso que no tiene derecho a un asiento en él". Y lo mismo sostiene la Corte de los Estados Unidos al decir que el privilegio existe inmediatamente después de la elección, aún antes de que el elegido haya tomado su lugar en la Cámara y prestado juramento (Dunton v. Halstead).
De allí que el fundamento esgrimido en su momento por la Cámara Federal para confirmar la detención resultara palmariamente violatorio de la garantía analizada, pues cualquiera fuera el resultado de la decisión que asumiría la Corte, ésta solo podía versar sobre lo que había sido materia de recurso, esto es, si la Cámara de Diputados había excedido o no su atribución como juez de sus miembros, pero nunca estuvo en cuestión que Patti, como diputado electo, ya gozaba de inmunidad de arresto y, por ende, jamás se pudo decretar su prisión. Y lo mismo cabe decir ahora cuando, con fundamento precisamente en el pronunciamiento de la Corte, la Cámara Federal concede la excarcelación, dado que ese fallo --se reitera-- no tiene influencia alguna en esta decisión.
Por todo ello, y conforme al pronunciamiento de la Corte, la Cámara de Diputados debe tomar el juramento previsto por el art. 67 de la Constitución. Sin embargo, miembros de este cuerpo ya han adelantado a los medios que no acatarán la medida, generando así un eventual y grave conflicto de poderes. No debe olvidarse que fue la propia Cámara de Diputados quien interpuso el recurso por ante la Corte, por lo que no le es dable desconocer el alcance del fallo al que ella misma recurriera. Como tiene dicho desde antiguo el Alto Tribunal, él es el último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción como perteneciente al Poder Judicial. Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno (Fallos 12:149). Por ello, y en virtud del control de constitucionalidad que cabe ejercer al Poder Judicial sobre los actos de los otros dos poderes, las decisiones de la Corte obligan tanto a los particulares como a los órganos del Estado cuando, como en la especie, han violado la Constitución.
Y un nuevo ingrediente al ya confuso panorama se agrega ahora, ante un nuevo pedido de la justicia a la Cámara de Diputados para que ésta proceda a su desafuero y así permitir nuevamente su detención. Entendemos que ello no es posible mientras no forme parte del cuerpo. Una cosa es que la inmunidad de arresto lo proteja desde el día de su elección con independencia de que haya asumido o no su banca, y otra muy distinta es el desafuero que regula el art. 70 de la Constitución, el cual requiere que el legislador, previo juramento, ya se haya incorporado a la Cámara, para que ésta pueda ejercer su potestad y, con dos tercios de votos de sus miembros, suspenderlo y ponerlo a disposición del juez interviniente.
Entendemos, por tanto, que en un todo de acuerdo con el fallo de la Corte y las normas constitucionales glosadas, corresponde que la Cámara de Diputados tome juramento a Patti y, de tal forma, éste se incorpore a esa sala del Congreso. Ello no significa que todas las causas penales que existan en su contra pueden seguir tramitando hasta el dictado de sentencia; y si, en alguna de ellas, por la índole de la pena, correspondiera decretar su arresto, el juez interviniente deberá solicitar a la Cámara su desafuero.
Decía Montes de Oca que las Cámaras "son los peores jueces. Generalmente irresponsables, se convierten en comités o camarillas, y no hay título o diploma de diputado o de senador que no esté sujeto a críticas, si así conviene al partido que prima; que no sea legal, si el elegido es miembro de la comunidad que domina. Son los diputados electos los que juzgan la validez de las elecciones de sus colegas. Su decisión será siempre interesada. Responderá a las exigencias del partidismo y, al mismo tiempo, a la utilidad personal, ya que el temor de un rechazo por el voto de quienes se encuentran en su situación puede inspirarles una conducta acomodaticia y de circunstancias".
Lamentablemente, en la Argentina de la anomia, donde una sala del Congreso decide no acatar un fallo del más alto Tribunal del país, todo es posible.
El doctor Carlos R. Baeza es profesor titular de Derecho Constitucional del Departamento de Derecho de la UNS.