Bahía Blanca | Miércoles, 25 de junio

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El "secreto del sumario"

Por José Luis Ares.


 "Eso no puedo decírselo por el secreto del sumario", le responde el funcionario policial al periodista interesado en algún caso resonante. Y algunos comunicadores manifiestan poseer información y no brindarla... por el secreto del sumario.




 El secreto es inherente a los procedimientos inquisitivos que ponían énfasis en la investigación como centro del proceso; una investigación sigilosa, omnisciente y sin posibilidad de discusión, a espaldas del pueblo y en la que ni siquiera el inculpado tenía derecho a ver los autos ni era informado de la imputación ni de los elementos obrantes en su contra. Los procesos no se ventilaban en la plaza pública, como en la antigua Grecia, sino tras sólidos muros palaciegos, procurando lograr la confesión del reo incluso mediante tormentos. Lo único público era el castigo en el patíbulo para sembrar el terror y demostrar el poder soberano.




 Los aires de la ilustración trajeron consigo la idea de la publicidad del proceso para las partes y par el público en general, pero los resabios de reserva continuaron, aunque reduciéndose en su alcance y duración (1).




 La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 169 --en línea con tratados internacionales de jerarquía constitucional-- consagra el principio general de la publicidad de los procesos judiciales. El art. 280 del Código Procesal Penal de la Provincia, por su parte, después de reiterar que "todos los procedimientos son públicos", establece que en las causas criminales (las referidas a delitos con penas mayores a seis años de prisión) y en la etapa preparatoria (antes llamado sumario) podrá disponerse el secreto cuando fuera necesario para la investigación del hecho, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, entorpezca las diligencias o quite eficacia a los actos. Tal reserva la dispone el Juez de Garantías a pedido del Fiscal por un plazo máximo de 72 horas. Este supuesto entronca con la incomunicación del detenido por un máximo de 96 horas, que no puede impedir que se comunique con su defensor.




 Queda claro, entonces, que el secreto no tiene por finalidad proteger al imputado (2), sino asegurar la eficacia de la investigación en los primeros tramos que son cruciales para la averiguación de la verdad.




 El secreto obliga a los funcionarios policiales y judiciales a cargo de la investigación y, si lo transgreden, serán pasibles de sanciones disciplinarias. Sin embargo, si los testigos reproducen a la prensa sus dichos prestados en la causa no incurren en falta alguna. Y, desde luego, a los periodistas que ejercen el derecho profesional de buscar información y la obtienen por métodos lícito, en virtud de su sagacidad y constancia, nada corresponderá reprocharles, además de no poder afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.




 Ahora bien, podría sostenerse que ese conocimiento general de las actuaciones, en ciertos casos amplificado por la prensa, puede desprestigiar al imputado, dañando su honorabilidad y reputación, o incluso afectar su intimidad y la de los testigos, pero la reserva podría entenderse como que existe algo que ocultar y al amparo de las sombras transgredirse la ley por un exacerbado afán persecutorio. Sin embargo, el interés común e institucional se impone, la Constitución lo exige, y siempre será mejor justicia la justicia pública a los ojos del pueblo que controla a sus funcionarios y magistrados; ello favorecerá la discusión de las cuestiones que interesan a la comunidad y contribuirá a la educación popular.




 Por ello, como contrapeso de aquella publicidad, en una sociedad democrática y pluralista, en un sistema republicano que se precie de tal, se requieren policías prudentes, fiscales objetivos, jueces imparciales y una prensa responsable y seria, alejada de todo sensacionalismo. Y tener presente siempre la presunción de inocencia, que deberá ser destruida por la parte acusadora en virtud de prueba válida para obtener un fallo condenatorio firme (3).




 Ese principio constitucional de inocencia, garantía esencial y clave de bóveda del Estado Constitucional de Derecho que algunos sólo registran y valoran cuando ellos mismos o sus allegados son objeto de atribuciones delictivas.




 Notas. 1) Sin embargo, el anacrónico Código Procesal Penal de la Nación dispone, en una regla claramente inconstitucional, que "el sumario será siempre secreto para los extraños".


 2) En la economía del Código Procesal, imputado es toda persona sindicada como autor o partícipe de la comisión de un delito (art. 60).


 3) Bien se ha dicho que son las pruebas y no los jueces las que condenan.




 El doctor José Luis Ares es juez en lo Correccional en los Tribunales de Bahía Blanca y profesor adjunto de Derecho Procesal penal en la Universidad Nacional del Sur.