Bahía Blanca | Miércoles, 02 de julio

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Es delito la tenencia simple de estupefacientes

"La detentación de droga mal puede ser conceptuada como inofensiva para la salud pública, ya que significa, potencialmente, un aporte al narcotráfico, más allá de la cantidad de que se trate". De esa manera, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de nuestra ciudad, rechazó un planteo de inconstitucionalidad de un artículo de la ley 23.737 de drogas.


 "La detentación de droga mal puede ser conceptuada como inofensiva para la salud pública, ya que significa, potencialmente, un aporte al narcotráfico, más allá de la cantidad de que se trate".


 De esa manera, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de nuestra ciudad, rechazó un planteo de inconstitucionalidad de un artículo de la ley 23.737 de drogas.


 Lo hizo al desestimar un planteo de la defensora oficial Julieta Stordeur en favor de Franco Oscar Ezequiel Llano, a quien se imputa de tenencia simple de estupefacientes.


 La recurrente, en concordancia con otras voces judiciales, entendió que el principio de libertad personal consagrado por el artículo 19 de la Carta Magna, resulta vulnerado por el apartado 14 de la norma que reprime "con prisión de uno a seis años y multa" al que "tuviere en su poder" estupefacientes.


 "Con el respeto que me merecen opiniones en tal sentido de prestigiosos autores, meditada jurisprudencia y, por cierto, el valioso trabajo de la apelante, estimo que esta tesis peca de ingenuidad", manifestó en su voto el doctor Jorge Enrique Alcolea, con quien coincidió el camarista Guillermo Alberto Giambelluca, al decidir la remisión de la causa contra Llano a un juzgado en lo Correccional, para resolver en debate.


 Los camaristas entendieron que ese tipo de sustancias prohibidas "resulta como una peligrosa fuente de inseguridad, ya que abre la posibilidad de su uso por terceros. Y es de público conocimiento que la atrocidad que marca la comisión de numerosos delitos en nuestros días, halla en muchos casos explicación por actuar los sujetos activos bajo la funesta influencia de la droga".


 "Hay pleno consenso en que el consumo de estupefacientes y las actividades conexas, constituyen una trágica calamidad para los pueblos y una de las amenazas más graves que pende sobre el futuro del hombre en su sola condición de tal", ampliaron los magistrados.


 En consecuencia, los jueces entendieron que el artículo 14 de la ley 23.737, no quiebra en modo alguno el orden constitucional.

"Es un traficante"




 Para llegar a la mencionada conclusión, los jueces Alcolea y Giambelluca apelaron a obras de distintos legistas, como Jorge Moras Mom.


 En su apreciación, los tóxicos de naturaleza degradante, como los estupefacientes, provocan profundas incidencias en la salud física y psíquica.


 Opina Moras Mom que quienes consumen drogas "llegan a producir una lamentable decrepitud moral y que la realidad de todos los días demuestra que se acercan peligrosamente al delito o directamente se introducen en él".


 "Veremos que por invasión masiva han llegado a embrutecer a pueblos enteros y que por ello han sido rotulados 'venenos sociales'; que han sido capaces de generar un tráfico que trasciende las fronteras de los Estados y compromete la moralidad de grandes masas de hombres que pretenden y ejercitan figuración social, como así también los principios y la limpidez de actuación de los gobiernos", afirmó.


 "Decimos también y estamos seguros de no equivocarnos que, aún el adicto, el que tiene en su poder pequeñas cantidades de estupefacientes, es un traficante. Lo es cuando no es adicto, porque esa es la forma en que se 'pasa' la droga al que la demanda, y cuando es adicto, en la generalidad de los casos, o forma cofradía y ayuda a su compañero en desgracia prestándole droga cuando no tiene o para obtenerla para sí consigue nuevos adictos y recibe en pago por su trabajo droga para su consumo", amplió el tratadista.