Bahía Blanca | Domingo, 28 de abril

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Le impusieron seis años de cárcel por transportar droga

Una pena de seis años de prisión deberá purgar Roberto Miguel Dillon, de 51 años, hallado culpable por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nuestra ciudad, de ser autor responsable del delito de transporte de drogas, hecho descubierto hace poco más de un año. Por el mismo caso fueron sancionados Claudia Andrea Mansilla (31) y Gustavo Rafael Nogales (28), a un año y medio y cuatro meses de cárcel, respectivamente, aunque las penas quedaron en suspenso.


 Una pena de seis años de prisión deberá purgar Roberto Miguel Dillon, de 51 años, hallado culpable por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nuestra ciudad, de ser autor responsable del delito de transporte de drogas, hecho descubierto hace poco más de un año.


 Por el mismo caso fueron sancionados Claudia Andrea Mansilla (31) y Gustavo Rafael Nogales (28), a un año y medio y cuatro meses de cárcel, respectivamente, aunque las penas quedaron en suspenso.


 Mientras tanto, el tribunal decidió absolver a Rosa Guadalupe Pierini (39), ex concubina de Dillon, al coincidir con la postura de la fiscal general, doctora María Cristina Manghera de Marra, quien entendió insuficientes los elementos de cargo en su contra y no formuló acusación.


 El operativo policial que terminó con la detención de las cuatro personas, se llevó a cabo el 4 de mayo de 2002, cuando una comisión de la delegación de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad, de la policía bonaerense, interceptó a Dillon en el kilómetro 522,8 de la ruta nacional 3, en proximidades del peaje de Tres Arroyos.


 El individuo se movilizaba en un vehículo utilitario Ford Transit, de color blanco, en cuyo interior, ocultos, se transportaban dos envoltorios con un total de 667 gramos de cocaína.


 Al día siguiente, en el marco de la misma pesquisa, se allanó la casa de Mansilla, en Rafael Obligado 4708, donde incautaron 3,01 gramos de la misma sustancia, y el departamento de Nogales, en Pueyrredón 14 --ambos de nuestro medio--, hallándose 0,66 gramos del estupefaciente, en el interior de un bolso.


 También se requisó la casa de Dillon, en 25 de Mayo 149, de Punta Alta, donde se reunieron otras pruebas.

Fundamentos. En cuanto a la autoría responsable de Dillon, los jueces Juan Leopoldo Velázquez, Raúl Fernández Orozco y Gustavo Arturo Duprat, entendieron que "se establece a partir del hallazgo, en el vehículo que conducía, luego de una exhaustiva revisación, que incluyó el desarmado de los sitios en los que, de acuerdo a la experiencia, podían ocultarse estupefacientes, de más de 2.200 dosis de una mezcla de clorhidrato de cocaína".




 Pese a que el imputado negó los cargos y dijo que se dedicaba a la compra y venta de vehículos, y que al momento del hecho regresaba de Buenos Aires, adonde había viajado para comprar un auto de plan, el cuerpo judicial basó su posición en los testigos civiles y los policías que actuaron en el procedimiento, así como en las escuchas telefónicas reunidas en el expediente.


 "El tribunal... no advierte irregularidad alguna que permita descalificar el secuestro, ni circunstancias que generen dudas acerca de la autoría del acusado. Por el contrario, estima que el procedimiento fue regular y la evidencia así obtenida permite llevar al convencimiento de que Roberto Miguel Dillon, incurrió en la acción típica que se le atribuye", se indicó en el fallo.


 Admitieron los magistrados que los testigos discreparon entre sí en algunos puntos, "pero ello no hace más que reforzar la espontaneidad de sus testimonios, ya que las contradicciones no son esenciales o dirimentes".

Los restantes. El caso de Mansilla, que no declaró durante todo el proceso, fue encuadrado como tenencia de estupefacientes, mientras que a Nogales --confeso drogadependiente--, le imputaron el delito de posesión de drogas para su consumo.




 Finalmente, acerca de Pierini, quien durante la investigación dijo haber sido pareja de Dillon, aunque desmintió conocer el ilícito, el tribunal sostuvo "que por significativas que puedan parecer para el intérprete las conversaciones telefónicas escuchadas o alguno de los objetos hallados en la vivienda, el hecho de no haberse encontrado vestigio de estupefaciente alguno, impide tener por comprobada la acción atribuida".


 Esta posición se reafirma con la falta de acreditación de un comercio de sustancias prohibidas en la causa, o al menos un acto en el que la acusada pudiera haber participado, motivo por el cual se la absolvió.


 En consecuencia, las penas fijadas fueron: seis años de cárcel a Dillon, con una multa de 2.000 pesos; un año y seis meses a Mansilla, de ejecución condicional, además de la fijación de distintas reglas de conducta, y cuatro meses de prisión en suspenso a Nogales, quien tendrá que someterse a una desintoxicación y rehabilitación.