Bahía Blanca | Lunes, 20 de mayo

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¿Hasta qué punto son eficaces los testigos de identidad reservada?

En el caso de narcotráfico que se está analizando en Chiclana y Lavalle, dos testimonios importantes se “cayeron” en el juicio por la inasistencia de los declarantes, quienes, durante la instrucción, mantuvieron el anonimato.
A la hora del juicio, el testigo de identidad reservada pierde anonimato y debe sentarse frente al tribunal y los acusados.

Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

“... Las escuchas no son la única prueba, aunque si la más relevante, que tuvo en cuenta el juez para acreditar la existencia del hecho punible y la participación de los autores. También valoró las filmaciones, fotografías, el resultado de los allanamientos y las declaraciones de los policías que intervinieron en la investigación y los testigos de identidad reservada, que dan cuenta del modus operandi que se tuvo prima facie por probado”.

La consideración, del 12 de junio del año pasado, pertenece a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y sirvió para confirmar el procesamiento de Juan Ignacio Suris y su presunta banda.

Los jueces Ricardo Emilio Planes y Néstor Luis Montezanti le dieron significativa importancia a dos testimonios “protegidos” como pieza del arco probatorio, aunque la prueba definitivamente “se cayó” en el juicio, por la imposibilidad de localizar a quienes debían declarar. Y el interrogante volvió a plantearse: ¿es útil este mecanismo para una eficaz persecución penal?

La reserva de la identidad del testigo llega, inexorablemente, hasta el juicio oral. Más allá de la complejidad del caso y peligrosidad de los procesados, la prueba se revela ante las partes y el tribunal actuante, con lo cual pierde el resguardo del anonimato.

Esta situación, muy posiblemente, desembocó en la inasistencia de dos testigos a Chiclana 402, que podrían ser de importancia -aunque no necesariamente insalvables- para la acusación del caso Suris.

En este choque de derechos, entre la integridad del testigo -especialmente cuando se trata de crimen organizado- y la garantía de defensa en juicio del imputado, siempre prima esta última alternativa.

De lo contrario, cómo se podría establecer la idoneidad de un testigo de cargo si no existe posibilidad de tenerlo cara a cara, de preguntarle y repreguntarle o eventualmente saber si tiene enemistad con el acusado.

Por otra parte, en muchos casos los testigos de identidad reservada presentan una condición vulnerable, son influenciables, de dudosa reputación y otros directamente niegan en el debate lo que antes afirmaron.

Lo dice la ley

Los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional consagran, como garantías esenciales, el juicio previo, la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y el debido proceso legal, mientras que el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestro ordenamiento, establece que toda persona inculpada de un delito tiene derecho, en plena igualdad, a la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal.

En el ámbito provincial, el Código Procesal Penal, a través de su artículo 233 ter, confirma que “la reserva de identidad del testigo cesará en el debate oral, siempre y cuando conste el efectivo cumplimiento respecto del deponente del programa de protección al testigo al que se haya acogido a nivel provincial o nacional”.

El artículo 33 bis de la ley 23.737, en tanto, habilita incluso “la sustitución de la identidad del testigo” y, de ser necesario, la provisión de recursos para “cambio de domicilio y ocupación”, aunque siempre presentándose en el juicio oral.

Defensora María Graciela Cortázar

“El Estado debe protegerlos”

"La responsabilidad siempre es del Estado, porque tiene que proteger a testigos y víctimas y preservar la seguridad de todo el mundo, no puede ser que deban callarse; no pasa en ningún lugar del mundo. Muchos testigos de identidad reservada también surgen por ineficiencia en la investigación. Me pasó hace años, con una banda que se le imputaba el robo de camiones con cereal en la Tres Arroyos. Hubo detenidos con más de dos años de prisión preventiva y, al llegar al juicio, los testigos de identidad reservada no solo dijeron que no habían visto nada sino que aseguraron haber sido apremiados. En conclusión, la herramienta sirve en tanto y en cuanto el Estado ofrezca todas las garantías, desde el principio hasta el final. Hay partidas de no poco dinero destinadas a la protección".

Fiscal Mauricio del Cero

“Recurso que no puede faltar”

"Me parece que es un recurso que no puede faltar. Como toda herramienta, si la administrás bien, es útil; si la usás para pedir una detención y después el testigo no aparece más, no sirve, pero no puede estar ausente en el proceso penal porque hay casos en los que se justifica la reserva: por ejemplo si hubiera una prostituta que pide reserva para avanzar con un delito vinculado a la trata. Ahora es el juez de Garantías el que evalúa este medio de prueba propuesto por el fiscal. Si vos confiás nada más que en ese testigo, es insuficiente. Es lo mismo que las escuchas telefónicas, ves el humo pero tenés que encontrar el fuego por otros medios. Existen programas de protección, tanto de la policía como del ministerio público, pero no están implementados, salvo excepciones".