Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Los agentes civiles de la Armada podrán hacer dos nuevos reclamos

Se preparan las notificaciones en la Asociación del Personal Civil Jerárquico. Se trata de las diferencias salariales y la compensación por zona, amén de los suplementos por capacitación.

Natalia Miguel
nmiguel@lanueva.com

La Asociación de Personal Civil Jerárquico está próxima a poner a disposición de los trabajadores civiles de la Armada dos nuevos reclamos.
Primero, pretende interponer un notificación por diferencias salariales y compensación por zona.
En este caso, se dijo que en el Convenio Sectorial se lo acordó como "no remunerativo".
En segunda instancia, se hizo hincapié en la necesidad de solicitar compatibilidad de cobro del complemento transitorio por funcionalidad y suplementos por capacitación universitaria, capacitación terciaria y compensación por formación funcional.
Respecto a la "compensación por zona no remunerativo", se dijo que priva a la compensación por zona de efectos sobre adicionales salariales a liquidarse, según la situación de cada agente.
Además, se lo priva de virtualidad a efectos del cálculo de aportes y contribuciones jubilatorias, incidiendo negativamente en la futura determinación del haber inicial previsional que recibirá el reclamante al momento de acogerse al beneficio jubilatorio.
Sobre la incompatibilidad del pago  de funcionalidad y capacitaciones, en el gremio se expresó que resulta arbitrariamente manifiesta, dado que su legítimo abono resulta ser de diferente naturaleza.
En este caso, se expresó que mientras el Complemento Transitorio por Funcionalidad es un pago que responde a un reconocimiento por antigüedad, trayectoria, reencasillamiento e idoneidad, los otros suplementos resultan de la capacitación adquirida por el agente.
Los reclamos están en su etapa final de elaboracion y próximamente la Asociación los pondrá a disposicion de todos los trabajadores en general y afiliados que decidan hacer la presentación correspondiente.
La atención es los lunes, miércoles y viernes, de 17 a 20, en Alberdi 153, teléfono 424267.

No remunerativo.
Aclaración en relación con el reclamo del suplemento por "zona".
Constancia. En el caso de normalizarse dicha compensación (al hacerse remunerativo), la diferencia entre los descuentos que pudiesen practicarse retroactivamente, si así lo resolviesen, y las acreditaciones dinerarias se produzcan a favor (aguinaldo, horas extras) , “no arrojaran diferencias salariales favorables”. Esto en la generalidad de los casos.
No obstante. Se comenzará a percibir zona en el cálculo del aguinaldo y las horas extras y se verán beneficiados los aportes previsionales de los trabajadores, principalmente sobre los 120 últimos meses previos a la jubilación. 
Otro dato a tener en cuenta. Hasta la puesta en vigencia del convenio sectorial, "zona" era un suplemento remunerativo y luego lo transformaron en compensación no remunerativa (acta 26/04/17).