Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Netflix y plataformas digitales deberán pagar más impuestos por la reforma tributaria

Las compañías también deberán tributar por Ganancias.

Foto: Reuters

   La modificación de un artículo de la Ley del Impuesto a las Ganancias, presente en la reforma tributaria, contempla una ampliación de ese tributo para que alcance a contenidos audiovisuales del exterior, "cualquiera sea el medio utilizado".

   El impuesto, incluido en el artículo 13 de la Ley 27.430 de Reforma Impositiva, alcanza el servicio que prestan empresas del exterior para consumir cine, series, documentales, videos y música a través de internet como Netflix, HBO, Fox, Apple TV, Spotify, ITunes, entre otras.

   La forma de cobrar este impuesto sería mediante una retención que realizarán las entidades a través de las cuales el abonado paga el servicio (tarjetas de débito, crédito, etcétera), con lo cual se presume que el impacto recaerá en el consumidor.

Cambio

   Diego Fraga, del estudio RCTZZ Abogados, explicó a El Cronista que en la norma anterior a la reforma había dudas a la hora de "encuadrar" las transmisiones de imágenes o sonidos de internet.

   La antigua norma hacía presumir como ganancia neta de fuente argentina el 50 % del precio que se pagaba a productores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de películas y videos extranjeros, transmisiones de radio y televisión emitidas desde el exterior, entre otros, y "todo otro medio extranjero de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos".

   Con el nuevo artículo, el pago a una empresa productora, distribuidora o intermediaria por contenidos audiovisuales que se explotan en el país genera una ganancia que se presume de fuente argentina, sujeta a una retención (tasa efectiva) del 17,5 %, a menos que aplique un convenio para evitar la doble imposición que tenga una tasa inferior. (Infobae)