Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

Otro contratiempo para el Patronato de la Infancia

La Justicia ordenó que la entidad restituya una propiedad que le había sido donada, ya que no habría cumplido con el deber de cuidar al dueño del inmueble.
El Patronato de la Infancia, con sede en Zapiola al 800, sumó un nuevo revés, en este caso judicial.

Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

El Patronato de la Infancia, una entidad emblemática de nuestra ciudad que desde hace varios años afronta graves inconvenientes financieros y se vio salpicada por algunas causas penales, sufrió en los últimos días otro revés, ya que la justicia ordenó que devuelva un inmueble que le había sido donado, al no cumplir el acuerdo de cuidar al donante.

La resolución correspondió a la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, con los votos de los jueces María Cristina Castagno y Guillermo E. Ribichini, en el marco de la causa “Franchi, Gabriel A. c/ Patronato de la Infancia s/revocación de donación”.

Gabriel Ángel Franchi -fallecido el 10 de septiembre de 2009- había promovido la demanda por incumplimiento del cargo e ingratitud de parte de la organización que funciona en Zapiola 855, ya que supuestamente no cumplió con la contraprestación que debía dar para tomar posesión vitalicia de la propiedad de Entre Ríos 30.

Tenía que interesarse por la salud de Franchi y brindarle atención médica, además de hacerse cargo de los impuestos correspondientes a la casa.

En el fallo de origen quedó acreditado que Franchi tenía trato frecuente con los miembros de la comisión directiva y que a partir de 2005 se perdió ese contacto, aunque ya en 1999, luego de padecer algunos problemas, el Patronato “no se preocupó ni se interesó por su salud”.

Primero sufrió un accidente casero que le provocó quemaduras de importancia y luego fue intervenido quirúrgicamente en la cadera. El Patronato le pagó los primeros meses de un geriátrico -ya que no ofrecieron ponerle asistencia en su casa- y desde 2008 dejaron de abonar dicho servicio.

Por otra parte, prácticamente “nunca nadie” de la comisión concurrió a verlo y debió hacerse cargo él de los gastos del geriátrico y de farmacia, siendo apoyado solo por dos vecinas: María Elena Bergna y Griselda Juana Cofferati.

Incluso se vio obligado a alquilar el inmueble donado para solventar los gastos aludidos.

Apelación y confirmación

El fallo en primera instancia hizo lugar a la demanda, aunque, mediante apoderados, el Patronato apeló y negó los hechos.

Dijo que siempre veló por la salud de Franchi, habiéndole llevado comida que se elaboraba en la institución, realizando arreglos de su ropa, regalándole medicamentos y aportando atención en ajustes generales de su casa, tales como poda de plantas, electricidad y agua.

La Cámara confirmó la sentencia. Se basó en la prueba testimonial (Graciela Telma Vlek, Antonio Rodríguez y Miguel Beramendi), que daba cuenta que Franchi, soltero, era un hombre solo, que estaba muy descontento con el último trato del Patronato, sobre todo después de sufrir las quemaduras, y que solo las señoras Bergna y Cofferati se ocupaban de él.

La encargada del geriátrico, Liliana Cesetti, confirmó este último dato, señalando a las dos mujeres como sus “sobrinas”, quienes lo trataban “con mucho amor”.

Definida la resolución, los jueces resolvieron la demanda a favor de las herederas de Franchi, es decir Bergna y Cofferati.