Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

Un abogado bahiense le ganó un fallo a Telefónica por publicidad engañosa

Contrató un paquete de servicios por un costo menor al que le cobraban.
El demandante reclamaba una sanción superior a los 5 millones de pesos. La justicia confirmó la sanción, aunque redujo el monto a poco más de 1 millón.

 Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

Aquellos (una gran mayoría) que alguna vez se sintieron atropellados o defraudados por una empresa de telefonía, pueden llegar a experimentar algo de alivio al conocer la condena millonaria que le impuso la justicia local a Telefónica de Argentina.

La dictó días atrás la jueza María Selva Fortunato, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, y favoreció a un consumidor que se vio estafado por una publicidad engañosa, al contratar un paquete de servicios más caro de lo que figuraba en el aviso.

El abogado Leandro Aparicio, quien entabló la demanda, deberá cobrar 1.200.163,68 pesos, de confirmarse la resolución.

La jueza no solo tuvo en cuenta el daño moral que sufrió el profesional sino también el daño punitivo, a fin de desalentar conductas dolosas o groseramente negligentes del proveedor, y con el objetivo de prevenir a potenciales perjudicados.

El caso se originó en noviembre de 2009, cuando Aparicio se guió por una publicación gráfica para contratar el servicio de internet Speedy 3MB, junto con el de llamadas ilimitadas, a un precio de 89 pesos final por mes.

En enero de 2010, luego de cambiar el módem, la empresa comenzó a remitirle facturas por importes mayores. Debió abonar más de 156 pesos en febrero y casi 229 en marzo.

Luego de varios reclamos, el propio personal de atención al público le reconoció que el precio que figuraba en la publicidad "no era final", pues no incluía varios conceptos informados en la "letra chica".

Aparicio recurrió a la OMIC y luego llegó a Tribunales.

En la apelación, desde Telefónica negaron los cargos y también consideraron inaplicable la ley 24.240 del consumidor, por tratarse de un abogado y concretar la conexión en su estudio profesional.

La doctora Fortunato desestimó cada uno de los planteos de la firma.

En cuanto a la publicidad, remarcó el contraste entre la promoción principal y la "monotonía" del texto pretendidamente aclaratorio, además de la dificultad que presentaba para su lectura.

Por otra parte, sostuvo que la empresa tampoco cumplió acabadamente con su deber de información, en violación a los derechos fijados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 38 de la de la provincia de Buenos Aires.

Para configurar el daño punitivo, explicó que se requiere un comportamiento gravemente reprochable de la prestataria y que la indemnización compensatoria resulte insuficiente para disuadir, conforme los estándares sociales.

"Considero que en el caso se presentan ambos elementos: la prestadora del servicio se ha valido de una publicidad engañosa para captar clientes a sabiendas de que el costo de satisfacer los eventuales reclamos sería de incidencia casi nula frente a los beneficios obtenidos. Estamos frente a un típico supuesto de microdaños, donde la afectación individual a cada consumidor es de escasa relevancia económica, pero multiplicada por los miles de usuarios del servicio se traduce en enormes ganancias para el proveedor", cerró la doctora Fortunato.