Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Una más del senador Fuentes

Escribe Carlos R. Baeza

La legislación electoral argentina, tanto a nivel nacional como provincial, adolece desde hace largo tiempo de serias falencias que no solamente no se han ido superando, sino que además han sido materia de agravamiento.

A sistemas ya obsoletos más otros francamente indefendibles -como la ley de lemas- se suman prácticas clientelares repugnantes con la transparencia democrática que debe rodear un proceso eleccionario.

Listas sábanas donde se esconden “los caballos de Calígula” (Sartori); candidatos testimoniales que anuncian que aunque triunfen no asumirán; robo de boletas; quema de urnas; punteros siempre dispuestos a tropelías a favor del caudillo de turno; voto “cadena” y mil artimañas más.

Y cuando el gobierno nacional decide impulsar una reforma electoral que procure disminuir algunos de esos vicios, se encuentra con una cerrada negativa desde la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado que preside el senador por el Frente para la Victoria Marcelo Fuentes, quien luego de hacer fracasar anteriores reuniones, logró frenar el despacho que esa Comisión debía producir, con lo cual el proyecto quedó sin tratamiento.

Esta actitud del Frente para la Victoria no debe extrañar a poco que se conozca la “trayectoria” del senador Fuentes un auténtico demócrata y que en su CV exhibe ser profesor de Derecho Constitucional, para lo cual bastan algunos pocos ejemplos de los legisladores que supimos conseguir.

Cuando comenzaron los ataques al Poder Judicial en vías de preparar la “democratización de la Justicia” y ante la denuncia por la existencia de presiones a ese poder, Fuentes cometió el sincericidio de afirmar: “Si esto es presionar, bienvenida la presión”.

El mismo legislador, frente a sentencias que dejaban sin efecto normas sancionadas por el Congreso, sostuvo que “si los jueces pretenden gobernar a través de sus sentencias, eso genera un conflicto de poderes que se resuelve en el Congreso de la Nación por juicio político”.

Cuesta entender cómo un profesor de Derecho Constitucional desconoce dos cuestiones que cualquier estudiante de abogacía sabe: la primera, que corresponde al Poder Judicial ejercer el control de constitucionalidad de las normas que emitan los otros dos poderes para mantener el principio de supremacía consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional; y la segunda, que después de la reforma de 1994 el juicio político sólo corresponde efectuarlo al Congreso a los jueces de la Corte Suprema de Justicia ya que a los demás integrantes de ese poder se los debe someter al jurado de enjuiciamiento.

Otra muestra de su supino desconocimiento la dio al propiciar el aumento de la Corte Suprema de Justicia de 5 a 13 miembros divididos en 4 salas.

La Convención reformadora del año 1860 eliminó del texto constitucional de 1853 lo concerniente al número de miembros del cuerpo, cuya fijación es, desde entonces, resorte exclusivo del Congreso y fue en uso de tal potestad, que el 16 de octubre de 1862 se sancionó la ley n° 27 que estableció la integración de la Corte con 5 jueces y un procurador general, integración que se mantuvo durante casi 100 años hasta que mediante ley 15.271 (1960) se elevó el número a siete jueces; en tanto el gobierno de Menem lo fijó en 9 jueces, número que finalmente se redujo a 5 mediante ley 26.183 propiciada por Cristina Fernández de Kirchner.

Lo que Fuentes parece ignorar es, por una parte, los fundamentos que la citada ex legisladora sostuviera para proponer la reducción de la Corte a 5 magistrados, al decir que “en términos estrictamente históricos, restituir a cinco el número de los miembros de la Corte, implicará retomar una larga tradición, en una verdadera búsqueda de la revalorización institucional…Es claro que esta reafirmación del número original de los miembros tiene la finalidad explícita e implícita de resguardar y no de socavar la independencia de la Corte, y, en ese sentido, tiene una implicancia exactamente contraria a la tan cuestionada ampliación” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados 15/11/2006)

Pero por otra parte, tampoco es viable dividir la Corte en salas ya que la competencia atribuida por la Constitución requiere el pronunciamiento de un cuerpo único, toda vez que el art. 108 claramente dispone que “el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia…”, lo que de manera alguna se compadece con un fraccionamiento en salas de distintas competencias, pues el hecho de elevar el conjunto de jueces de la Corte no significaría un alivio sino la multiplicación del trabajo de cada magistrado.

Es que como lo señalara Bielsa esa división se encuentra justificada dentro de una jurisdicción cuando existen diversas competencias en razón de la materia; pero en la Corte Suprema “esa división implicaría simplemente una instancia más, pero sin la unidad que es esencial en la cima de toda jurisdicción, máxime cuando a la ordinaria se suma la extraordinaria, y además, ese tribunal tiene jurisdicción originaria y, por consiguiente, exclusiva en ciertas categorías de causas”; concluyendo en que “si tres jueces ven un asunto en quince días, cinco necesitan veinticinco y nueve jueces, cuarenta y cinco días”.

Así, gracias a un brillante y demócrata senador a la vez que destacado constitucionalista, la reforma electoral no puede avanzar, lo cual solo puede responder al inocultable deseo de mantener la corrupción electoral protegida por el anterior régimen.

Una más del senador Fuentes.