Niegan la libertad condicional a un peligroso asaltante y violador
Una resolución del Juzgado de Ejecución Penal de nuestra ciudad, que denegó la libertad condicional a un sujeto condenado a quince años de prisión por la comisión de asaltos y violaciones durante 2004, fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías de nuestra ciudad, según se informó ayer.
El fallo fue dictado por la Sala II del alto tribunal, con las firmas de los jueces Alfredo Hernán Mones Ruiz, Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez.
Los camaristas desestimaron el planteo realizado por la defensora oficial Evangelina Benítez, quien apeló la decisión del juez de Ejecución, doctor Claudio Alberto Brun, que denegó el beneficio a Gabriel Maximiliano Escañuela (41).
En septiembre de 2007, el Tribunal en lo Criminal Nº 3, integrado entonces por los jueces Pablo Hernán Soumoulou, Daniela Fabiana Castaño y Raúl Guillermo López Camelo, condenó al sujeto a la pena de 16 años de prisión, por los delitos de abuso sexual calificado y robo, robo agravado, abuso sexual calificado y amenazas calificadas, abuso sexual y robo, todos ellos en concurso real.
Esa sentencia fue recurrida ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que finalmente redujo la sanción en un año.
Tras cumplir el delincuente los dos tercios de la condena, la defensa reclamó su libertad condicional, en los términos del artículo 13 del Código Penal, solicitud que fracasó tanto en primera como en segunda instancias de la justicia local.
La Cámara Penal consideró que no se encuentran reunidas por el momento las previsiones de la norma legal para acceder al pedido liberatorio.
Indicó que si bien está cumplido el requisito temporal, el informe criminológico elaborado por los organismos técnicos de la Unidad Penal Nº 19, de Saavedra, donde el sujeto está alojado, consideró la inconveniencia de otorgarle a Escañuela la libertad anticipada.
De todos modos, se sugirió en el fallo la inclusión de Escañuela en un régimen abierto sin salidas, dentro del programa provincial conocido como Casas por Cárceles, para el cual la unidad saavedrense cuenta con unidades habitacionales especiales.
“Resultaría necesario observar durante algún tiempo el comportamiento asumido en el usufructo de un régimen más flexible, para luego analizar su inclusión en un beneficio que lo deposite nuevamente en el medio social amplio”, expresaron los jueces de Cámara.
Sobre los aspectos cautelares también observaron que aún existen elementos de reserva en el informe psicológico que se realizó del interno.
Tales fundamentos llevaron al alto tribunal a confirmar la decisión del Juzgado de Ejecución Penal.