Bahía Blanca | Domingo, 28 de abril

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La chocaron estacionada pero no cobró: ¿por qué perdió la demanda?

La Cámara en lo Civil de Bahía desestimó un pedido por daños y perjuicios de una vecina de Tres Arroyos que terminó con su vehículo destrozado por una responsabilidad ajena.

La tarde/noche del 3 de septiembre de 2015, una vecina de Laprida al 100, en Tres Arroyos, salió rápidamente a la vereda cuando escuchó una especie de explosión.

Al llegar a la vía pública, el panorama fue desolador: su Volkswagen Gol Trend, estacionado en la puerta de la casa, había sido embestido desde atrás por un Toyota Corolla, cuya conductora perdió el control del volante.

Pasado el disgusto inicial, la damnificada (a quien se identificó con las iniciales A.D.B.) inició el trámite con la aseguradora del coche embistente, aunque rechazó la oferta que le hicieron llegar para reparar los cuantiosos daños, por considerarla insuficiente e inferior a los presupuestos obtenidos.

Sin acuerdo en instancias administrativas ni la audiencia de conciliación previa, se inició una demanda judicial por daños y perjuicios, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de aquella ciudad, a cargo del doctor Fernando Marcelo Elizalde.

A.D.B. reclamó por los repuestos y la mano de obra 120 mil pesos, más 10 mil de la desvalorización del vehículo y otros 90 mil por daño moral y los gastos derivados de la privación de su uso por un largo tiempo.

Como la parte demandada negó los hechos y desconoció la documentación que se presentó, la carga de la prueba, en estos casos, recae sobre quien reclama.

Así lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, es decir un mes antes del hecho.

El juez de primera instancia determinó que es la demandante quien debe probar no solo "la existencia del hecho dañoso" sino también "su relación de causalidad con la cosa".

Citó fallos anteriores que dan cuenta que "la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés del afectado y la generación de una infraestructura idónea para sostener el reclamo".

En ese sentido, consideró que A.D.B. no pudo demostrar que los daños en su vehículo fueron a causa del accionar del otro vehículo, supuestamente al mando de S.A.S.

"No arrimó suficientes elementos probatorios que permitan tener por cierta la participación activa del vehículo Toyota, dominio KYZ 739 en el evento dañoso. Tampoco demostró debidamente que fuera la demandada quien condujera en la ocasión el rodado causante de los daños denunciados.

Pruebas que resultaban esenciales para la procedencia de la indemnización resarcitoria pretendida", explicó el juez Elizalde.

De esa manera se desestimó el testimonio de un vecino que dijo haber visto, poco después, al Corolla incrustado -en diagonal- contra una pared, con lo cual dedujo que los daños del Gol habían sido provocados por el mismo rodado.

El testigo también dijo que "el vehículo embistente era de la demandada", pero no dio razones valederas sobre esos dichos, dijo la Justicia

"Tal falta de respaldo y precisión en su declaración sobre la participación de la demandada en el hecho e identificación precisa del rodado de su propiedad, descalifica el testimonio como prueba única y suficiente", amplió.

También se aceptó el reclamo ante la aseguradora de la otra parte ("una copia simple de formulario sin sello ni firma") y la denuncia ante su seguro ("no resulta relevante en tanto se trata de una declaración unilateral").

Y citó al profesor Jorge Kielmanovich, en la obra Teoría de la Prueba y Medios Probatorios: "Un hecho afirmado, no admitido y no probado, es un hecho que no existe".

La carga de la prueba

Hace algunos días, la Sala II de la Cámara Civil de Bahía, con los votos de los jueces Jorge Federico Mercado y Lepoldo Peralta Mariscal, rechazó la apelación y confirmó el fallo de origen.

Respetaron el argumento del juez Elizalde acerca de que "pesaba sobre la dueña del coche chocado la carga de ofrecer y producir los medios de prueba".

En esa línea, consideraron que el único testimonio valedero no reunió el peso suficiente para acreditar que el Toyota había sido el vehículo embistente del Gol estacionado.

También informaron que las fotografías agregadas a la demanda "solo muestran los daños que presenta el Volkswagen", pero "nada sobre el vehículo embistente" y tampoco se agrega constancia alguna de una eventual intervención policial en el hecho.

La Cámara volvió al vecino y remarcó que "el testigo no presenció el accidente, sino que arribó al lugar con posterioridad, careciendo de respaldo probatorio la mecánica que describió según su parecer y a simple vista".

Pero lo más importante es que dijo no conocer a la conductora del Toyota y no dijo haberla visto en el lugar, por lo cual "resulta insuficiente" que ella manejaba dicho rodado.

En conclusión, los camaristas remarcaron: "No hay prueba concreta que acredite la participación de (S.A.S.) y/o del rodado Toyota dominio KYZ-739 en el evento dañoso denunciado, por lo que, sea o no su titular, no puede ser responsabilizada".

"No hubo complot"

De la víctima. En la apelación ante la Cámara bahiense, que finalmente fue rechazada, la vecina del auto estacionado aseguró que del testimonio de su vecino "surge claramente" que el Toyota de S.A.S. había embestido a su vehículo.

Imposible. Dijo, a su vez, que "no es posible pensar o imaginar que se ha complotado junto a su aseguradora, junto al testigo presencial, junto a otros testigos, para inventar una situación que no haya sido real".

Declaración. En cuanto a la declaración de la embistente, que desconoció todo el hecho, sostuvo que no quiere decir que el hecho no haya ocurrido o que efectivamente no haya intervenido.

Preparada. "Es harto sabido que su preparada declaración no resta en nada a las probanzas obrantes en estos actuados", había dicho la demandante, pero su recurso no prosperó.