Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Eduardo Elicabe salió en libertad condicional

En la víspera, luego de haber pasado menos de trece años en prisión, recuperó la libertad Eduardo Fermín Elicabe, quien fuera condenado por la justicia a la pena de reclusión perpetua, por los asesinatos de las mochileras María Dolores Sánchez e Irina Laura Montoya, hecho cometido el 18 de febrero de 1998, en el camino de acceso a García del Río, a metros del kilómetro 36 de la ruta 33.

 En la víspera, luego de haber pasado menos de trece años en prisión, recuperó la libertad Eduardo Fermín Elicabe, quien fuera condenado por la justicia a la pena de reclusión perpetua, por los asesinatos de las mochileras María Dolores Sánchez e Irina Laura Montoya, hecho cometido el 18 de febrero de 1998, en el camino de acceso a García del Río, a metros del kilómetro 36 de la ruta 33.


 La libertad condicional le fue concedida por el juez de Ejecución Penal, doctor Claudio Alberto Brun, luego de recibir pormenorizados informes del Servicio Penitenciario Bonaerense y del Patronato de Liberados, todos ellos favorables en cuanto a la reinserción del encausado en la sociedad.


 Si bien Elicabe fue sentenciado a reclusión perpetua, sucesivas apelaciones llevaron a que el fallo recién quedara firme el 2 de julio de 2008, motivo por el cual se debió aplicar el artículo séptimo de la ley 24.390 --más conocida como del "2 por 1"--, que si bien fue derogado en el año 2001, se hallaba vigente a la fecha de los hechos incriminados al sujeto.


 En consecuencia, la mayor parte del período de detención que cumplió el condenado --a partir de los dos años de privación de libertad y hasta que la sentencia quedó consentida-- se computó doble, motivo por el cual para el 31 de agosto de 2010, en que se efectuó el cómputo de pena por parte de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal local, por su Sala I, se consideró que llevaba cumplidos en total veinte años, diez meses y trece días de cárcel.


 Otra circunstancia que lo benefició fue que, también al momento de cometer los crímenes, el artículo 13 del Código Penal, que es el que fija los requisitos a cumplir para la libertad condicional, establecía que el condenado a prisión o reclusión perpetua debía haber transcurrido en prisión al menos veinte años, cuando en la actualidad ese tope se elevó a treinta y cinco años.

El doble crimen.




 María Dolores Sánchez e Irina Laura Montoya habían partido a mediados de febrero de 1998 desde Rosario, como mochileras, con intenciones de dirigirse hacia el sur del país, en plan de vacaciones.


 Haciendo dedo llegaron hasta la zona de Guaminí donde, según se consideró comprobado en la sentencia, subieron al vehículo Fiat que conducía Elicabe, quien se desempeñaba entonces como custodio de camiones en tránsito, para llegar hasta nuestra ciudad y, desde aquí, seguir viaje a su destino sureño.


 De acuerdo con lo establecido en el juicio oral realizado en marzo de 2000 y a cargo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, entre las 4.30 y las 6.30 del 18 de febrero de 1998, el individuo violó a una de las chicas y después, para ocultar el hecho, decidió asesinarlas a las dos a balazos, dejándolas tiradas en el camino vecinal que lleva a García del Río.


 Una de las víctimas falleció en el acto y la otra apenas sobrevivió algunas horas en un hospital.


 Una rápida investigación posibilitó que, apenas días después, el sospechoso fuera capturado en su domicilio de Bahía Blanca, secuestrándose durante los procedimientos distintos elementos probatorios, entre ellos el arma homicida y algunos efectos pertenecientes a la víctimas.


 El tribunal local, en fallo dictado el 31 de marzo de 2000, sentenció a Elicabe a reclusión perpetua, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, al hallarlo culpable de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causae (para ocultar otro delito), violación y tenencia de municiones de guerra.


 Sin embargo, allí empezaron las sucesivas apelaciones de la Defensoría Oficial y del propio encausado, y todo se fue dilatando durante años en forma exasperante, aunque no por responsabilidad de la justicia bahiense, sino de los más altos tribunales de la Provincia y de la Nación, como ha sucedido en no pocos casos.


 Recién el 27 de mayo de 2004 (habían pasado más de cuatro años desde la sentencia de la Cámara local), el Tribunal de Casación Penal bonaerense mantuvo la condena impuesta, aunque desechó la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.


 Dos años y medio más tarde, el 1 de noviembre de 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa.


 Pero no terminó allí el largo camino de la causa, ya que pasaron casi dos años más hasta que, el 1 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró operada la perención de la instancia (efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante un plazo determinado), con lo que recién en ese momento la sentencia quedó firme.

Oposición fiscal.




 Según se informó, la fiscal Olga Cristina Herro, de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 7, se opuso a la libertad condicional de Eduardo Elicabe, por considerar que el sujeto no debía ser beneficiado por la ley del "2 por 1", en virtud de que reciente doctrina de la Suprema Corte bonaerense, vedaría ese beneficio a quienes fueron condenados a penas de reclusión.


 Empero, en este caso fue el Tribunal de Casación provincial el que ordenó a la Sala I de la Cámara de Apelación de Bahía Blanca, que realizara un nuevo cómputo aplicando el artículo séptimo de la ley 24.390, lo que así se hizo el 31 de agosto de 2010, en una resolución que no fue apelada por las partes, una de ellas la fiscalía y, en consecuencia, quedó firme.


 Esa liquidación expedida por la alzada departamental, estableció que, ley del "2 por 1" mediante, Elicabe llevaba detenido hasta entonces veinte años, diez meses y trece días.


Conducta ejemplar en la cárcel









 El juez de Ejecución Penal, Claudio Brun, al momento de decidir el otorgamiento de la libertad condicional a Eduardo Fermín Elicabe, estableció --como ya se indicara-- que debía aplicarse la anterior redacción del artículo 13 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, por imperio del precepto de ley más benigna, previsto en el artículo 2 del Código Penal.


 El antiguo artículo 13 establecía que, para acceder al beneficio, solamente debía haber transcurrido el plazo temporal y cumplido el detenido regularmente con los reglamentos carcelarios.


 El 26 de mayo de 2004, la ley 25.892 modificó el mencionado artículo y, además de elevar de veinte a treinta y cinco los años cumplidos en prisión --para los casos de penas perpetuas--, incorporó como requisitos informes previos de las autoridades penitenciarias y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable la reinserción social del encausado.


 El magistrado --se informó-- consideró en primer lugar, cumplida la pauta del tiempo de detención por parte de Elicabe.


 Pero, además, los informes carcelarios revelaban que el interno poseía conducta ejemplar 10 reiterada y concepto bueno, y sólo recibió tres sanciones a lo largo de casi trece años de detención, ninguna de ellas por causas graves, y la última del 4 de enero de 2009, por habérsele secuestrado un teléfono celular.


 En la resolución se dejó constancia de un informe penitenciario según el cual Elicabe "... ha sabido adaptarse rápidamente al régimen imperante del sector, quedando demostrado en su conducta alfanumérica de ejemplar diez repetida por más de ocho años consecutivos. El mismo siempre se ha dirigido con respeto, tanto con el personal como con el resto de sus pares..."


 Asimismo, los organismos técnicos del SPB, emitieron una opinión pronóstica de inserción social favorable, "... atento a que desde el punto de vista institucional, se advierte una inclusión predominantemente positiva, desarrollando actividades tendientes a la significación positiva de su estado de privación de la libertad, hechos que quedan plasmados en el concepto general bueno que ostenta y la conducta calificada como ejemplar diez, sin sanciones disciplinarias de reciente data; a esto se aduna la presencia de un referente receptor en el medio social amplio, dispuesto a recibirlo en la vivienda familiar y brindarle una alternativa de trabajo concreta..."


Posicionamiento acrítico sobre el hecho









 Como aspecto cautelar tenido en cuenta por el Servicio Penitenciario en sus informes, se mencionó "... el posicionamiento acrítico que muestra (Eduardo Fermín Elicabe) en relación al hecho motivo de condena..."


 Vale decir que ante los organismos dependientes del SPB y tal como fuera una constante desde su detención, el 22 de febrero de 1998, el sujeto se mantuvo en su posición y siguió proclamando su inocencia respecto de los asesinatos de las mochileras.


 Pero según se reprodujo en el fallo del juez de Ejecución, el Tribunal de Casación de la Provincia ha sostenido que normas constitucionales, entre otras, "... vedan terminantemente la posibilidad de que en un Estado democrático y constitucional de derecho, se castigue a una persona por sus pensamientos o modo de vida, mientras que no se traduzcan en conductas lesivas de bienes jurídicos ajenos..."


 Y agregó: "... las reflexiones internas de un condenado, en modo alguno pueden serle opuestas a los fines de denegarle el derecho a la libertad... toda vez que ello contravendría las máximas constitucionales citadas".


Se radicará en Coronel Dorrego









 En la parte resolutiva del fallo del doctor Claudio Brun, se estableció que --tal como lo propusiera el mismo detenido--, Eduardo Fermín Elicabe deberá residir en la vivienda de su familia, en un establecimiento rural del partido de Coronel Dorrego.


 También le impuso las obligaciones de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; no frecuentar o concurrir a lugares donde se consuman estupefacientes o sustancias prohibidas y de relacionarse con personas que tengan dicho hábito.


 Además tendrá que someterse al cuidado del Patronato de Liberados, de Coronel Dorrego, a cuya sede deberá concurrir cada quince días para registrar su firma; adoptar oficio, arte, industria o profesión, dentro de los treinta días; no cometer nuevos delitos y presentarse en la sede del Juzgado de Ejecución Penal, del 1 al 5 de cada mes.


 En caso de volver a delinquir o de violar la obligación de residencia, se dispondrá su reencarcelamiento y deberá cumplir en prisión el tiempo que permaneció en libertad.


 Por otra parte, se resolvió librar un oficio al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual del ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense, remitiéndole testimonio de la resolución, según lo establece el artículo 5 de la ley 13.869.


 Según se informó ayer a la tarde desde la Unidad 4 de Villa Floresta, Eduardo Fermín Elicabe egresó de ese establecimiento alrededor de las 17.