Los hijos eligen con quién vivir
La complejidad que supone cualquier separación conyugal excede lo que debiera ser una discusión entre quienes deciden romper esa sociedad, y adquiere ribetes demasiadas veces escandalosos cuando hay hijos de por medio, los cuales se convierten en parte del “botín” a repartir.
En los últimos días, según una noticia publicada por este medio, la Cámara en lo Civil y Comercial local otorgó la tenencia de dos hijos a su padre, con quien los jóvenes conviven desde hace una década. A sus 13 y 14 años, los adolescentes fueron escuchados y se tomó en cuenta su inclinación a vivir con el padre por sentirse “más cómodos”.
El fallo dejó en claro que “no pone en tela de juicio la idoneidad de la madre” para ocuparse de sus hijos, y que ambos hogares “reúnen las condiciones necesarias para albergarlos”, aunque, por varios motivos, los chicos se sienten “más contenidos” estando con su padre.
Fue dejado de lado, además, el preconcepto de que debe existir “una causa grave” para justificar este cambio de tenencia. Si los hijos gozan de un grado de madurez y capacidad adecuado, tienen derecho a ser escuchados y, además, su opinión se tiene en cuenta para resolver la situación.
Resulta importante considerar algunas variantes que introducirá el nuevo Código Civil, que comenzará a regir en 2016. Por caso, elimina el concepto de “tenencia” por el de “cuidado personal”, buscando instalar una mayor compenetración de los padres, sean convivientes o no, para que estén presentes en la vida de sus hijos.
La normativa contempla la figura de cuidado personal indistinto o alternado, dejando de lado el viejo criterio de que los padres no “tienen” a sus hijos ni toman las decisiones respecto a ellos.
Los hijos verán garantizados sus derechos a ser cuidados por ambos progenitores y a evitar que uno en particular obtenga la “tenencia” y el otro se convierta en el que, simplemente, los “visita”. En todos los casos, ambos tienen la obligación de mantenerlos de acuerdo con sus recursos.
En otro orden de cosas, vale la mención, el nuevo código prohíbe a los progenitores el castigo corporal “en cualquiera de sus formas”, los malos tratos y “cualquier hecho que los lesione o menoscabe física o psíquicamente”.
Demasiado sufren los hijos por tener a sus padres separados para que, además, pasen a ser una simple mercadería de negociación o prebenda.