Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Por los chicos, por sus derechos y su voluntad

El Abogado del Niño defiende intereses definidos por el propio niño, niña o adolescente sin sustituir su deseo y desde su propia mirada. El valor de esta nueva figura es enfocada por la directora del Instituto de Derecho de Familia y Niñez del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
Por los chicos, por sus derechos y su voluntad. Domingo. La Nueva. Bahía Blanca

Por Ricardo Aure

“Viví mucho con personas grandes. Las he visto muy de cerca. No he mejorado excesivamente mi opinión. Cuando encontré alguna que me pareció un poco lúcida, hice la experiencia de mi dibujo número 1, que siempre he conservado. Quería saber si era verdaderamente comprensiva. Pero siempre respondía: 'Es un sombrero'. Entonces no le hablaba ni de serpientes boas, ni de bosques vírgenes ni de estrellas. Me colocaba a su alcance. Le hablaba de bridge, de golf, de política y de corbatas. Y la persona grande se quedaba muy satisfecha de haber conocido un hombre tan razonable”.

Fragmento de El principito, de Antoine de Saint-Exupéry.

El cambio sustancial, con relación al lugar que ocupa el niño dentro de la sociedad, la familia y el Estado, reconociéndolo como sujeto de derecho y no como un mero incapaz, es el principal impacto que la Convención de los Derechos del Niño, hoy de rango constitucional, genera en el plano jurídico.

La directora del Instituto de Derecho de Familia y Niñez del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, la doctora Adriana Reale, agrega que el artículo 5 de dicha convención reconoce la autonomía progresiva del niño como la posibilidad que tiene de ejercer sus derechos por sí mismo de acuerdo con la evolución de sus facultades, permitiéndole ser parte en un proceso judicial y/o administrativo.

Receptando las directivas de la convención, precisa que el artículo 27 de la ley 26.061 estableció las garantías mínimas, tanto en el proceso administrativo como en el judicial, creando la figura del Abogado del Niño. Por eso dispone que los organismos del Estado deben garantizarle ser asistido por un letrado, preferentemente especializado en niñez y adolescencia, desde el inicio del procedimiento que los incluya.

A nivel provincial, la ley 14.568 es la que crea dicha figura.

--¿Qué debe asumir el Abogado del Niño?

--La defensa técnica de los intereses personales e individuales de los niños o adolescentes en un conflicto concreto, prestando conocimiento técnico ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte. Intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación y acompañamiento del Asesor de Menores.

--¿Qué problemática determina esta nueva figura con la representación de los padres?

--Si bien son representantes de sus hijos menores, es claro que si estos son vulnerados en sus derechos por ambos progenitores, por uno de ellos (abuso, divorcio conflictivo, etcétera) o están en situación de conflicto de intereses, tienen derecho a una participación autónoma distinta a la de los padres, a través de su propio abogado. Pensemos en una tenencia, hoy cuidado personal (donde actualmente el niño no es parte), o en un régimen de visitas, hoy de comunicación, donde el chico es un equilibrista entre el papá y la mamá. Como él tiene sus propios intereses, que pueden ser comunes o no con los de sus padres, es indispensable su defensa jurídica autónoma que le garantice su derecho a la toma de decisiones. Por eso el Abogado del Niño viene a darle voz en un proceso donde se escuchan las perspectivas adultas.

--¿Cómo saber quiénes son los profesionales que están capacitados de acuerdo con la ley?

--Por medio del registro provisorio que expone el Colegio de Abogados de Bahía Blanca, entidad que ha dictado los correspondientes cursos de capacitación. No cualquiera puede ser Abogado del Niño.

--¿Un chico puede ser representado por alguien de su confianza?

--Puede. La ley habla de un abogado preferentemente especializado en niñez. La elección puede ser de oficio o a pedido del niño.

* * *

Adriana Reale señala que la ley 26.061, según la postura doctrinaria del especialista en familia doctor Néstor Solari, reconoce el derecho a la defensa técnica para todo niño o adolescente sin condicionarlo a su edad, pues se trata de una garantía constitucional del debido proceso. La mayor o menor autonomía del niño será tenida en cuenta para considerar sus opiniones o en la decisión de elegir por sí mismo a un abogado, pero no para la viabilidad de este derecho.

Para esta postura todo niño, incluso un bebé, tiene derecho a contar con un abogado especializado, y a elegirlo cuando tenga mayor edad.

También indica que el nuevo Código Civil recepta la figura del adolescente (considerado a partir de los 13 años) en el artículo 678. Allí se establece que si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil contra un tercero, el juez puede autorizarlo e intervenir en el proceso con la debida asistencia letrada, condicionándolo a la edad y grado de madurez suficiente.

Además, el artículo 27 incluye la plena vigencia de los derechos y garantías del niño. Y advierte que, en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes, puede intervenir con asistencia letrada.

--¿Se altera el rol del Asesor de Menores?

--El es el defensor por mandato constitucional y legal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La figura del Asesor de Menores y la del abogado de confianza de un niño no pueden ni deben confundirse. Este defiende los intereses particulares del niño y el Asesor de Menores ejerce la representación necesaria del mismo, debiendo custodiar el irrestricto cumplimiento de la ley. El abogado defenderá el llamado Interés Superior del Niño según su mirada y siguiendo sus instrucciones, mientras que el Asesor de Menores lo hará según la mirada adulta y el cumplimiento de todos sus derechos.

--¿Cómo define al Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente?

--Como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la ley 26.061 en su artículo 3. Toda decisión administrativa o judicial debe contemplarla como prioridad.

--¿Cuáles son los delitos más frecuentes que padece un chico?

--Los delitos contra la integridad sexual, sobre todo en el ámbito intrafamiliar. Por eso la doctora Laura Chávez Luna, en su libro El abogado del niño, de reciente publicación, enfatiza la necesidad de su propio patrocinio en sede penal y sin considerar su edad.

--Los legisladores, por fin, ¿se están acordando de los chicos?

–-Lenta, pero inexorablemente los derechos de los niños comienzan a tener distinto tratamiento en nuestra legislación. La figura del Abogado del Niño avanza a paso firme, mereciendo un apoyo doctrinario y jurisprudencial hasta hace poco inimaginable.

--¿Un abogado de familia es consciente de su responsabilidad?

--Sabemos de nuestra gran responsabilidad social porque trabajamos con un recurso único no renovable como es un niño, e intervenimos en crisis familiares donde debemos entender que somos instrumentos para operar el cambio de una manera pacífica. Por eso resulta indispensable contar con un entrenamiento teórico–técnico además de una actitud ética y cooperativa. Como dijo el filósofo francés Jean Jacques Rousseau, la infancia tiene sus propias maneras de ver, pensar y sentir. Nada hay mas insensato que pretender sustituirlas por las nuestras.