Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Los pequeños contribuyentes recibirán factura "A" por sus compras

Con esta nueva modalidad de facturación, podrán deducir gastos y créditos fiscales en caso de pasar al Régimen General.

Por Francisco Rinaldi / frinaldi@lanueva.com

   A partir de hoy, los contribuyentes del Régimen General (RG) deberán entregar a sus clientes monotributistas facturas “A” con el IVA discriminado, de manera que puedan tomarse los créditos fiscales en caso de que resulten excluidos retroactivamente o renuncien, de manera voluntaria, al monotributo.

   “Lo que sucedió es que antes, cuando un contribuyente quedaba afuera del monotributo, tenía que empezar a pagar Ganancias e IVA, como corresponde en el RG. La cuestión era que como no le discriminaban el IVA en sus facturas de compras, porque le daban comprobante “B”, eso no podía hacerse, lo que generó muchos reclamos”, explicó el tributarista Mario Goldman Rota.

   Es que, por un lado, dentro del RG, se admiten deducciones de algunos gastos de Ganancias, lo que persigue el criterio de conservar la fuente que las genera. Pero esos gastos se pueden tomar solamente netos de IVA.

   Por el otro, en el IVA, como el saldo a pagar se determina por la diferencia entre los débitos fiscales generados por las ventas del período (IVA Ventas) y los créditos fiscales por las compras (IVA Compras), resulta indispensable contar con el IVA discriminado en la factura que emiten los proveedores.

   “De acá en más, cuando un ferretero le facture a un monotributista, tiene que darle factura “A” con el IVA discriminado, de forma que pueda utilizar ese monto en el caso eventual de que quede excluido o renuncie al mismo, para descontarlo de Ganancias o tomarse el crédito fiscal en el IVA Compras. Y los monotributistas no van a tener que pagar más por eso”, explicó Goldman Rota a La Nueva.

   De esta forma -agregó- el pequeño contribuyente tendrá la posibilidad de computar el IVA de la compra a la ferretería como crédito fiscal y el gasto neto de IVA para Ganancias, siempre y cuando se lo excluya del monotributo o decida, en forma voluntaria, renunciar al mismo.

   Vale aclarar que la nueva modalidad de facturación es de aplicación para los 4 millones de monotributistas.

Modalidad transitoria

   La AFIP dispuso que las facturas “A” para monotributistas deben tener la siguiente leyenda: "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".

   Para quienes facturan a través del facturador online de la AFIP (RCEL), esto está solucionado por el mismo organismo, que ya incluye esa leyenda para cuando un RI debe entregar un comprobante "A" a un monotributista.

   Respecto de la emisión a través de controladores fiscales, como en el caso de los supermercados, también se deberán emitir comprobantes clase "A", precisó el Blog del Contador.

   Sin embargo, deberán incluir una leyenda más sencilla, como sigue: "Receptor del comprobante – Responsable Monotributo", y tendrán que incluirla con un sello, oblea autoadhesiva u otro medio similar, indicó Tributum.news, y lo mismo ocurre para otras empresas que no hayan llegado a adecuar sus sistemas de facturación.

   Se aclaró que esta última modalidad es transitoria y regirá hasta el 31 de diciembre de 2021.