Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Ganancias y aguinaldo: ¿quiénes tendrán que pagar y quiénes no?

Además de los sueldos brutos del mes, habrá que tener en cuenta el promedio acumulado.

Foto: CGE Tucumán

Francisco Rinaldi/frinaldi@lanueva.com

     El mes que viene se liquida el medio aguinaldo y no son pocos los trabajadores alcanzados por el impuesto a las Ganancias que se preguntan si les correspondería o no pagar el tributo. Para saberlo, tendrán que sacar la calculadora y obtener el promedio de sus remuneraciones brutas del primer semestre del año, de manera que, si está por encima de los 150.000 pesos, se les retendría Ganancias sobre la primera cuota del aguinaldo, aun si en junio ganaron menos de ese tope.

    “La Resolución General 5008 de AFIP expresa textualmente que el monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar, resultará del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual", explica a La Nueva. la contadora Patricia Holmann, titular de la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de nuestra ciudad.

     Agrega que la Resolución señala que “en oportunidad de la liquidación anual o final, corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago".

     “Por ende y, en principio, se interpreta que al momento del pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC o medio aguinaldo) se tendrán en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas del primer semestre. Sin embargo, al momento de liquidar la segunda cuota del SAC (N de R: la última del año, en diciembre), se tendrá en cuenta el promedio de todo el año, y puede ocurrir que ese primer pago que se consideró exento, ya no lo sea”, destacó la profesional.

    A modo de ejemplo, un trabajador con remuneración variable, que percibe comisiones y que en su recibo de sueldo de junio le figura un sueldo bruto (sujeto a descuentos de ley) de 148.000 pesos, pero cuyo promedio de remuneraciones brutas de enero a junio da $ 250.000, debería pagar Ganancias sobre la primera cuota del SAC.

     Cabe aclarar que para los contribuyentes encuadrados en el impuesto como “cuarta categoría de rentas” (entre ellos, los empleados en relación de dependencia), prima el criterio de “lo percibido” por lo cual las rentas a considerar son las efectivamente percibidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, lo que no siempre coincide con los haberes devengados en el año calendario. En ese caso, el cálculo del promedio en este semestre comprendería los haberes del período diciembre de 2020 a mayo de 2021. 

      Varios cambios

   Afectado por innumerables cambios parciales, algo criticado por las distintas entidades profesionales de nuestro país quienes reclaman una modificación integral y definitiva, el impuesto a las Ganancias sufrió, para variar, recientes e importantes modificaciones, que seguramente exigirán aclaraciones adicionales por parte de la AFIP, en la medida que se vayan generando las primeras liquidaciones del tributo.

     El impuesto grava las ganancias de personas humanas (trabajadores asalariados del sector público y privado, profesionales independientes, dueños de empresas, etcétera), de personas jurídicas (como empresas o fideicomisos) y sucesiones indivisas (es decir, las que no cuentan con declaratoria de herederos o testamento).

      Una de sus últimas modificaciones es la aplicación de una deducción especial que, aplicada a los salarios brutos de hasta 150.000 pesos, permite que el impuesto deje de afectar a un gran número de asalariados.

     Sin embargo, al igual que en el caso del SAC, deberá tenerse en cuenta el promedio de los sueldos percibidos en el año fiscal. 

      Es que si bien resulta claro que si un trabajador cobra menos de 150.000 pesos brutos no se le deberá retener en concepto de Ganancias en ese mes, independientemente de que sus remuneraciones promedio están por encima o debajo de ese tope, ¿qué ocurriría si cobrase $ 200.000 en un mes pero sus remuneraciones medias fuesen iguales o menores al tope de los $ 150.000?

     “En principio, tampoco se le retendría el impuesto, pero sólo en ese mes”, responde Holmann.

      Para aquellas remuneraciones por encima de los 150.000 y hasta $ 173.000 inclusive, (recuérdese que debe considerarse el promedio acumulado y no solo el sueldo del mes) se aplica una deducción especial incrementada, de acuerdo a la tabla publicada por la AFIP como Anexo IV de la Resolución General 5008,  que va reduciéndose gradualmente, aminorando el efecto de superar los 150.000 pesos.