Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Vacunación: el "personal estratégico" debe autorizar la difusión de sus datos

El gobierno definió los lineamientos del sistema para los funcionarios del Estado. El registro público estará a disposición de toda la sociedad.

Fotos: Archivo La Nueva.

   Después de una semana complicada y la renuncia forzada del ministro de Salud Ginés González García, su reemplazante en esa cartera, Carla Vizzotti, firmó la resolución que reglamenta el sistema para transparentar el proceso de vacunación a personal estratégico del Estado.

   Se trata de funcionarios "que desarrollen funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Estado, independientemente de la edad y la condición de salud".

   La decisión busca ir dejando atrás el escándalo por el vacunatorio VIP y por la lista de 70 personas que fueron inoculadas en el Hospital Posadas, muchas de las cuales no reunían las características que había establecido la propia administración pública en el inicio de la campaña.

   Entre ellos aparecieron varios funcionarios cercanos al presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Martín Guzmán, con gran parte de sus colaboradores, así como el procurador del Tesoro, Carlos Zannini.

   A partir de ahora, los funcionarios que quieran vacunarse deberán pedir autorización a través de un sistema informático al Ministerio de Salud, que autorizará o rechazará la solicitud.

   Además de los "tomadores de decisiones", las otras dos categorías de funcionarios que podrán acceder a la vacuna contra el COVID-19 son: "Los representantes del Estado en organismos internacionales" y "las personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales; o personas que deban recibir comitivas oficiales del exterior".

   La resolución que firmó Vizzotti incluye los siguientes 10 puntos:

1. Se creará un observatorio para monitorear el cumplimiento y emitir recomendaciones. Se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica.

2. Las personas consideradas personal estratégico deberán especificar los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo que implica su desempeño. Las funciones ejercidas por los tomadores de decisión, en su calidad de personal estratégico, “deben ser relevantes para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado”.

3. Se comprenderá como personal estratégico a:

- Las personas que desarrollen funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud; y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.

- Los y las representantes del Estado Argentino en organismos internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.

- Las personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional; o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales.

4. Deberán pedir autorización por el sistema informático de la administración pública a la cartera de Salud para acceder a la vacuna. Será el Ministerio de Salud la autoridad que autorizará o rechazará la solicitud.

5. Deberán completar un formulario donde autorizan la difusión de sus datos en un registro público para poner a disposición de los y las argentinas los datos sobre las personas que desarrollen funciones de gestión y/o conducción necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado, que sean vacunados.

6. Se deberán vacunar en establecimientos autorizados

7. La vacunación se notificará en el Registro Federal de Vacunación Nominal

8. Se constituirá un listado público que se actualizará de manera periódica

9. El Ministerio de Salud de la Nación podrá difundir a través de los medios de comunicación y/o a poner a disposición de los y las ciudadanas que así lo soliciten, la información sobre quienes recibieron la vacuna contra COVID-19, detallando: Nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, cargo/función, repartición, vacuna recibida, número de dosis, fecha de aplicación, lugar de vacunación.

10. Se invitará a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar un protocolo para la solicitud de anuencia para vacunación Covid19, aplicable en el ámbito de su jurisdicción. (Infobae y La Nación)