Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Cuáles son los alcances de la Ley de Víctimas, ya vigente en la Provincia

La norma les garantiza a los damnificados por delitos con causa penal "asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal".

Familiares de víctimas de delitos sienten, por lo general, que son relegados en los procesos judiciales. (Archivo-LN.)

   Acompañar a las personas que sufren un delito para evitar su revictimización y otorgarles mayor participación y garantías en el proceso penal, al punto de recibir asesoramiento legal gratis de ser necesario, son los ejes principales de la Ley de Víctimas que desde esta semana rige en la provincia de Buenos Aires.
   La denominada Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, que ya estaba en vigencia a nivel nacional, se publicó el lunes pasado en el Boletín Oficial bonaerense.
   Las víctimas, que antes debían constituirse en particulares damnificados para intervenir en el proceso mediante la contratación y pago de un abogado, pueden a partir de ahora participar “ante su mera solicitud”.
   Otro de los ítems destacados de la norma se relaciona con la creación de un Observatorio de Víctimas de Delitos en la órbita de la Legislatura provincial, para el “desarrollo de las mejores prácticas tendientes a la protección de los beneficiarios”.
   “Es un organismo de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos, con la finalidad de producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de políticas públicas”, se indicó en el texto.
   El asesoramiento jurídico puede pedirse en cualquier etapa del proceso.
   Entre los objetivos primordiales de la reclamada normativa se resaltan “reconocer y garantizar los derechos de las víctimas al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación por los ofensores y celeridad”. Todo está consagrado en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
   “La víctima podrá intervenir en el proceso ante su mera solicitud y la verificación de su condición, y constituirse como particular damnificado o actor civil hasta la oportunidad prevista en el Código Procesal Penal, de acuerdo al principio del debido proceso, sin que ello signifique retrotraerse a etapas procesales precluidas”, se fijó.

 

Trato digno

 

   Según la ley, las víctimas de delitos tienen derecho a “recibir un trato digno y respetuoso, requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos, a ser asistida en forma especializada y que sean mínimas las molestias” para evitar su revictimización.
   Pueden pedir ser acompañadas por un “equipo interdisciplinario” para garantizar su recuperación “psíquica, física y social durante el tiempo que indiquen los profesionales”.
   También les asiste la posibilidad de ser escuchadas ante cada decisión del juez que implique la extinción o suspensión de la acción penal o medidas relacionadas con la libertad de un acusado.
   Durante el trámite de la causa que lo tuvo por afectado, tiene derecho a recibir y aportar información y pruebas y a que se soliciten medidas de coerción.
   En el juicio, puede declarar sin la presencia de público o del acusado en circunstancias que lo justifiquen
   Ya en la etapa de ejecución de pena, también tiene derecho a ser informado y opinar cuando se planteen salidas transitorias, libertades condicionales o asistidas o prisiones domiciliarias.

 

Cae uno de los argumentos contra Brun

 

   El juez de Ejecución Penal Nº 1 de Bahía Blanca, Claudio Brun, fue denunciado y sería sometido a juicio político a raíz de -entre otros motivos- no haber informado a la víctima de un abuso sexual sobre la excarcelación, en abril pasado, del condenado Néstor Ibars, incumpliendo así lo que manda la ley nacional de víctimas.
   Sin embargo, Brun argumentó que al momento de resolver excarcelar a Ibars la normativa todavía no había sido promulgada en la Provincia -recién ahora se hizo- y por ese motivo no puso en conocimiento de su dictamen a la familia de la chica, con retraso madurativo, que había sido abusada sexualmente.
   El pedido de jury contra Brun, presentado en mayo por el diputado provincial del Frente de Todos, el massista Pablo Garate, también afirma que el titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de la ciudad otorgó beneficios excarcelatorios de manera indebida a condenados por delitos graves, en el marco de la pandemia por coronavirus.


   El caso testigo es el de Ibars, que estaba detenido en la cárcel de Saavedra pero obtuvo la prisión domiciliaria por su estado de salud.
   No obstante, la decisión fue revocada por el mismo Brun al considerar que la casa donde se encontraba el imputado no reunía las condiciones suficientes para mantener el beneficio, por lo que se trasladó a Ibars a la cárcel de Villa Floresta.

 

Tres categorías

 

Clases. La ley diferencia entre 3 clases de víctimas: directa, indirecta y colectiva.


Directa. Es la persona que fue afectada directamente por el delito.


Indirecta. Se refiere a los integrantes del grupo familiar de la víctima. La relación por una cuestión de parentesco.


Colectiva. Alude a las asociaciones civiles dedicadas a la defensa de ellas. Organizaciones ligadas “directamente” con la defensa de los derechos que se consideren lesionados podrán constituirse como parte procesal.


Obligaciones. La normativa busca que las reparticiones públicas cumplan con sus obligaciones de prevenir e investigar y sancionar delitos, con la idea de reparar los derechos de las víctimas.