Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

Drogas: cuál es el “límite” de tenencia para el que consume

La Cámara Penal revocó el sobreseimiento de un joven detenido con marihuana y cocaína. Rechazó la postura de la jueza de Garantías que entendía que el material era solo para uso personal.

Emanuel Berger fue detenido en abril del año pasado y ahora tendrá que ir a juicio. Revocaron su sobreseimiento.

   Con un marco legal difuso, siempre es materia de controversia saber cuál es el límite entre la tenencia de drogas para consumo y la que se ejerce con otros fines.

   La ley sigue penando a quien posee narcóticos para cualquier fin, pero hay distintos fallos, especialmente después del conocido caso Arriola, de la Corte, que buscan desalentar la persecución penal de quien consume.

   El artículo 14, inciso segundo, de la 23.737 prevé penas de "un mes a 2 años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

  La discusión, en consecuencia, se focaliza en qué es "escasa cantidad" y cuando "inequívocamente" hay tenencia para consumo personal.

   Para el mismo caso hay miradas distintas. Pasa seguido.

Iba sin luces

   Y sucedió con la causa que se le inició a Emanuel Oscar Berger, el 2 de abril del año pasado, sobre las 4.20.

   Dos mujeres policías que circulaban por Remedios de Escalada y Lejarraga, en prevención de delitos, vieron una moto sin luces e identificaron a su conductor.

   El joven portaba una mochila que en su interior tenía dos latas de cerveza, algo de ropa y una sustancia verde que luego se confirmó que era marihuana. En su jean, en tanto, llevaba un paquete de cigarrillos con dos bolsas blancas, que dieron positivo para cocaína.

   En primera instancia, la ahora exjueza de Garantías N° 1, Gilda Stemphelet, ordenó su sobreseimiento por considerar que se trataba de una tenencia para consumo personal.

   Sin embargo, ahora la Cámara Penal revoca esa decisión, al considerar que la tenencia era simple y manda a juicio a Berger.

   Se trata de una resolución de la Sala I, con el voto del juez Pablo Soumoulou y la adhesión de su colega Gustavo Barbieri, que aceptó la apelación planteada por el fiscal Mauricio del Cero.

   "No se ha dado fundamento alguno en base al cual se arriba a la conclusión que la tenencia de droga hallada en poder de Berger resulta escasa, y a partir de allí inferir que era para consumo personal del mismo", explicó la Cámara.

   Según los test periciales respectivos, en su poder se encontró 160,19 gramos de marihuana y 4,2 gramos de cocaína.

Dosis umbrales

   Argumentaron los camaristas que no puede afirmarse que se corresponda con el término "escasa cantidad", teniendo en cuenta que ese gramaje de marihuana alcanza para 1.830 dosis umbrales y la cocaína, para 27 dosis intravenosa, 21 intranasal y 16 para fumar.

   La Sala I ya tiene dicho que para evaluar este tipo de situaciones "hay que orientarse a la capacidad toxicológica de cada sustancia", valores que deben responder a los criterios científicos vigentes y luego relacionar esos parámetros con el resto de las circunstancias del caso.

   Por otro lado manifestaron que la situación de Berger "no guarda relación" con la famosa causa Arriola, que hace 11 años dejó la puerta abierta para despenalizar el consumo.

   En consecuencia, Soumoulou y Barbieri revocaron el sobreseimiento en favor de Berger y ordenaron que la causa sea elevada a juicio, bajo la calificación de tenencia simple de estupefacientes.

La idea de reforma del Código Penal

A la espera. El proyecto para el nuevo Código Penal, que se presentó en junio del año pasado en el Congreso, prevé entre múltiples modificaciones la no punibilidad en la tenencia para consumo personal si no hubiere trascendido el ámbito privado.

Escalas. El delito relacionado con la droga, en ese borrador, parte de la actual escala penal (4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes.

Narcotráfico. Para quienes formen parte de los eslabones más peligrosos del narcotráfico, fabricación, producción y comercialización, prevé de 5 a 20 años, junto con pena de multa. Si se trata de pasta base de cocaína (Paco), el mínimo sube a 6 años.

Agravantes. Se incorporan nuevas agravantes a las previstas hoy, como la provisión de drogas a menores o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización. En estos casos las penas pueden llegar a 26 años.