Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Vicentin: todos hablan, pero ¿qué dice la ley?

Un especialista local en derecho societario respondió a dos de las preguntas básicas para entender el problema que hoy divide a la Argentina.

Francisco Rinaldi

frinaldi@lanueva.com

El incidente Vicentin ocupa la primera plana de todos los medios. Mucho se ha tocado el tema desde lo político y económico, pero pocos han recalado en un aspecto fundamental ¿qué dice la ley?

No debería sorprender a nadie en un país al margen de la ley, tal cual el título del reconocido libro del fallecido constitucionalista Carlos Nino.

Por este motivo, consultamos a un reconocido especialista local en derecho societario -que prefirió el anonimato- para que respondá a dos preguntas muy concretas: ¿tiene fundamento jurídico la intervención en Vicentín, una sociedad que actualmente está bajo concurso de acreedores? ¿puede ocuparla, como se pretende al menos hasta hoy?

“El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 522/2020 del PEN dispone, textualmente la “…intervención transitoria de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. por un plazo de sesenta días…” (art. 1º del DNU). La medida carece de respaldo en derecho positivo puesto que no hay norma alguna que autorice al PEN a intervenir una sociedad. De hecho, el decreto no cita norma alguna de respaldo”, respondió el profesional.

¿Y con la ocupación, que, de acuerdo con el PEN, debería ser “temporánea?

“Ello sí tiene respaldo en derecho porque la ley de expropiación 21.499 autoriza al Estado que, en determinadas situaciones, ocupe temporariamente un bien que tiene pensado expropiar”.

“Cuando se trata de una necesidad urgente, imperiosa o súbita, se la denomina “ocupación temporánea anormal” y puede ser dispuesta por la autoridad administrativa, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 21.499”.

Pero ¿se puede “ocupar” una sociedad que tramita un concurso preventivo?

“Yo pienso que sí, pero con autorización del Juez del concurso, y por la siguiente razón: La sociedad que se concursa tiene que presentar su pasivo ante el Juez, o sea decirles quienes son sus acreedores y sus montos”, responde el profesional.

Y también -acotó- tiene que exhibir sus activos, o sea decir con qué bienes cuenta para afrontar esas deudas.

“Esos activos quedan inmovilizados, no los puede vender ni gravar con hipoteca o prenda, porque están destinados a satisfacer a sus acreedores, pero sigue desarrollando en forma normal su actividad”.

Sin embargo, aún con respaldo jurídico, la ocupación no puede ser decidida sin previa consulta al juez del concurso, el santafesino Fabián Lorenzini.
“Nada de lo que ocurra en esa empresa, desde el momento de la presentación, lo puede ser sin la autorización del juez del concurso. Por eso, si bien la ocupación es una medida legítima, para disponerla en el marco de un concurso, requiere la autorización del juez”, concluye el profesional.