Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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El caso del puntaltense detenido por no pagar alimentos a sus hijas

Los alcances del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, entre los fueros Penal y Familia. Durante la pandemia bajaron de manera notable las denuncias aunque creció la morosidad de padres.

Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

   B. aseguraba que no podía hacerse cargo, que la plata no le alcanzaba. Decía que como instructor de spinning en un ginmasio de Punta Alta, desde 2014, tenía un ingreso variable pero que le impedía cumplir con los deberes de asistir a sus tres hijas.

   Sin embargo la justicia no le creyó. Entendió que se sustrajo dolosamente de su responsabilidad, porque tampoco lo hacía antes -desde 2004 (cuando se separó) y durante una década- mientras contaba con haberes mensuales abonados por la Armada.

   "Durante un largo lapso no ha brindado una mínima ayuda. Encuentro probado con certeza el dolo que la figura requiere", sostuvo hace un tiempo la Cámara Penal para confirmar la condena impuesta en primera instancia a B.

   El juez Correccional Gabriel Luis Rojas le había fijado una sanción de 5 meses de prisión efectiva, que actualmente cumple en la comisaría de Tornquist.

   Al acusado debe unifircársele esa pena con otra anterior, a 9 meses en suspenso, por otro delito.

   Desde los juzgados de Ejecución Penal aseguran que existen varios casos con prisión de ejecución condicional por la inasistencia a hijos, es decir que reciben pena pero no van detenidos, salvo que incumplan alguna regla de conducta.

   El caso de B. es inusual para el Departamento Judicial Bahía Blanca, pero forma parte de cierto cambio de paradigma que se viene observando en la Justicia: sancionar con mayor fuerza a aquel que se evade de la responsabilidad de padre, que se engloba en "alimentos" pero incluye medicamentos, ropa, educación y otras cuestiones básicas de subsistencia, crecimiento y desarrollo.

   Sin embargo, y pese a casos como el de B., no muchas víctimas recurren al ámbito penal para zanjar estos problemas, sino que buscan en principio alternativas en el fuero de Familia.

   De hecho, desde 2018, según números oficiales, se observa un descenso de las causas penales iniciadas por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y el año pasado, en concreto,  la disminución fue más notable, del orden del 40%.

Buscar un acuerdo es el objetivo

   ¿Por qué se da esta situación?

   No hay una sola respuesta. En principio porque las cuestiones familiares se buscan resolver en el fuero respectivo.

   "La idea es, siempre, que las partes lleguen a un acuerdo, tanto en la cuota alimentaria como en el regimen de comunicación. Es el objetivo siempre", explicó una auxiliar letrada de uno de los 3 juzgados de Familia que hoy funcionan en la ciudad.

   Y los abogados especializados prefieren recorrer un terreno que conocen y no trasladar la cuestión a la órbita penal.

   De todas maneras, en Familia también tienen herramientas sancionatorias en caso de que no exista acuerdo y haya un padre que demuestra indisposición a cumplir la ley.


Los juzgados de Familia funcionan en la avenida Colón 46.

   "De hecho se han tomado medidas que están previstas, en especial a partir del nuevo Código Civil y Comercial de 2015. Por ejemplo, impedir salidas del país o no concurrencia a determinados espectáculos. Hoy los 3 jueces son más jóvenes y tienen otra carrera, una mayor perspectiva de género y usan nuevas herramientas", explicó otro abogado que trabaja en los despachos de Colón 46.

   No obstante, ambos reconocieron que durante la pandemia se incrementaron las infracciones en general y que "los que más invisiblizados han quedado son los niños".

   Es en casos "recalcitrantes" -como el de B., cuando el incumplimiento es notorio- que la intervención penal puede convertirse en una variante más ejecutiva para las víctimas.

   Y no solo por la imposición de una pena, sino por la posibilidad de trabar embargos de forma más directa, medidas cautelares u otras medidas de coerción, porque los procesos no son dispositivos ni tan lentos y los jueces cuentan con libertad probatoria.

Entre incumplir y sustraerse

   El puntaltense detenido decía que no llegaba con el dinero para aportarle a sus 3 hijas.

   Sin embargo, la Justicia evaluó que, como profesor de spinning, recibía "ingresos razonables" -aunque no declarados- para, al menos, no eludir su obligación.

   "Existe una gran diferencia entre incumplir las obligaciones y sustraerse de las mismas. Y que mientras incumplir no es más que la pura omisión de hacerlo, sustraerse implica algo más, requiere la existencia de un cierto plus, significando la conducta de un individuo que pudiendo cumplir no lo hace, intencionalmente", explicó la Sala II de la Cámara Penal al ratificar la condena.

   "La precaria situación económica en que pudo hallarse el obligado no lo excusa. No se ha probado debida y legalmente la concurrencia de justificación alguna que impidiera al reprochado B. el cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar respecto de sus hijas menores", agregó.

   Por otro lado, el hombre vivía con su madre que, a su vez, percibía una jubilación, lo cual avalaba que tenía "condiciones dignas" para cubrir sus necesidades básicas, según comprobó una trabajadora social.

   "Soy de opinión que la omisión de prestar auxilio económico a sus hijas fue realizada en forma dolosa por parte del imputado", consideraron los jueces Guillermo Rodríguez, Alfredo Mones Ruiz y Guillermo Petersen.

Pesa sobre ambos padres

   Para Carolina Duprat, presidente del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, la situación de pandemia impactó negativamente en el cumplimiento de las cuotas alimentarias a  hijos de padres separados.

   "Aun en padres que pretenden cumplir, existe una mayor dificultad debido a la crisis económica que provocó la pandemia. Hoy la gente consulta frecuentemente por la falta de pago de la cuota alimentaria", reconoció.

   La especialista aclaró que, a diferencia de lo que muchos creen, la ley no establece un porcentaje determinado del sueldo y/o ingresos del alimentante, sino que la cuota debe cuantificarse tomando en cuenta los gastos del hijo, las posibilidades económicas de ambos padres y el tiempo en que los menores permanecen con cada uno.

   Cuando el alimentante tiene un sueldo fijo es frecuente que se establezca la cuota en un porcentaje de su sueldo, ya que de este modo se evita la desactualización y se garantiza que aumente conforme los incrementos salariales.

   Pero en muchos otros casos no es posible fijarla en un porcentaje del sueldo, por ejemplo, cuando la persona no tiene un ingreso fijo.

   Es habitual escuchar que si los hijos permanecen igual tiempo con cada progenitor no corresponde que se establezca una cuota alimentaria. Esto tampoco es correcto, porque en todos los casos corresponde evaluar los ingresos de cada uno.

   "Si es la madre quien se ocupa mayormente de las tareas de cuidado de los hijos, el padre deberá abonar una suma mayor para atender las necesidades de ellos. El artículo 660 del Código Civil y Comercial establece que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención".

   Esta norma tiene una clara mirada de género, al ser las mujeres quienes, mayormente, se ocupan del cuidado de los hijos.

Las cuotas y sus complejidades

   Es frecuente que el monto de la cuota se acuerde entre las partes. Si no hay consenso, lo fija el juez.

   La cuantificación del monto de la cuota es un tema complejo, ya que se deben atender muchas variables y no solo los ingresos de cada uno.

   Hay que evaluar quién se ocupa mayormente del cuidado de los hijos, quién ocupa la vivienda (si es que existe una sola), si la vivienda es ganancial o propia de alguno de los padres o tienen que alquilar y los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos.

   "Hoy los roles no son rígidos, los dos trabajan y los dos se encargan de los chicos. Eso complejiza el análisis del juez", opinó.

   Duprat, por otro lado, admitió que en general los abogados de Familia no usan demasiado el ámbito penal como herramienta para agilizar estos trámites (lograr embargos o medidas de coerción contra los incumplidores) porque "la dinámica en Familia es más compleja y tanto los jueces como los equipos interdisciplinarios de los juzgados tienen más herramientas porque son especializados en la materia".

   "No descarto usar lo penal si se puede alcanzar mayor efectividad, pero al menos en mi caso no soy de esa idea", argumentó.

   El artículo 553 del Código Civil y Comercial, en vigencia desde agosto de 2015, habilita a los magistrados a imponer sanciones al responsable del incumplimiento de la obligación alimentaria, con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia.

   "Hay un caso interesante, en Córdoba, al que a un hombre infractor, como sanción, se le impidió la entrada a un estadio de fútbol, para ver a su club, Talleres, y a concurrir a los recitales de su grupo preferido de cuarteto", ejemplificó.

   "Lo importante en este tema es lograr la tutela judicial efectiva, es decir que la sentencia que dispone el pago de la cuota se cumpla, porque de nada sirve una multa (la sanción más frecuente) a quien no cumple con la cuota porque es probable que no pague ni la multa ni la cuota y el niño sigua sin recibir lo que le corresponde. Eso no se debe perder de vista", cerró.

Una ley que tiene más de 70 años

Otros tiempos. La ley 13.944, que pena el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, fue firmada en 1950 por los entonces diputado Héctor Cámpora y vicepresidente Juan H. Quijano.

Sanción. Establece prisión de un mes a dos años o multa de 750 a 25.000 pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de 18 años.

Actualización. La última actualización que tuvo la normativa fue de los montos, en diciembre de 1993.

Más pena. La sanción puede llegar hasta los 6 años a quien, para de eludir sus obligaciones alimentarias, destruyere de manera maliciosa sus bienes o disminuyere su valor.